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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V3286-14, de 09 de diciembre de 2014

    V3286-14, de 09 de diciembre de 2014

    • 23/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación se realiza con la finalidad de racionalizar la estructura del grupo empresarial, separar los activos afectos a la actividad económica de los que no son, atribuyendo a las 2 nuevas sociedades actividades diferenciadas, por un lado la holding y por otro la actividad de transporte de mercancías por carretera, mejorar la capacidad de gestión de las mismas, separar el riesgo inherente de cada actividad y evitar en la actividad de transporte la duplicidad de sociedades con la misma actividad. Motivos que pueden ser válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Inexistencia de ganancia. En caso de que resulte de aplicación el régimen especial, los socios, personas físicas residentes en territorio español, no integran en su base imponible la ganancia o pérdida de patrimonio derivada de la atribución de valores de la entidad absorbente. En cuanto a como afecta a la aplicación del régimen especial la existencia de socios que tienen la nuda propiedad de sus acciones, correspondiendo el usufructo a un tercero, habrá de estar a lo dispuesto en la consulta V0058-01, de 28 de junio de 2011.

     

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  • V3213-14, de 01 de diciembre de 2014

    V3213-14, de 01 de diciembre de 2014

    • 23/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Adjudicación parcial anticipada de parte de los bienes. En el supuesto está claro que no hay ningún animus donandi, ya que la entrega de la nuda propiedad de las acciones se va a realizar a cuenta de todos los bienes de la herencia, como un adelanto de una parte que les corresponde a parte de los herederos, con las correspondientes compensaciones, cuando se realice la adjudicación de la herencia, con bienes de la herencia, o, en su caso, en efectivo. Por tanto, la escritura de adjudicación parcial de una herencia únicamente podría tributar por el concepto de actos jurídicos documentados y, en el caso, dada la naturaleza de los bienes adjudicados, acciones no inscribibles, no tributará por el concepto de actos jurídicos documentados. Dado que en la misma escritura, además de la adjudicación parcial de la herencia se produce la donación del usufructo por parte del padre a sus dos hijos, que consolidarán el dominio sobre las acciones, al consolidar dicho dominio de las acciones por causa distinta a la muerte del usufructuario, los hermanos deberán pagar la mayor de las liquidaciones entre la pendiente de pagar por la desmembración del dominio y la donación del usufructo que realiza el padre.

     

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  • V3336-14, de 15 de diciembre de 2014

    V3336-14, de 15 de diciembre de 2014

    • 23/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenio de doble imposición. Rentas de la propiedad inmobiliaria. Los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles situados en territorio español, obtenidos por el interesado, residente en Alemania, pueden someterse a imposición en España. Dado que se trata de un no residente en España, dichos rendimientos tributarán en el IRNR. En caso de producirse doble imposición, será Alemania como país de residencia del interesado, perceptor de dicha renta, el Estado que deberá eliminar la doble imposición de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 del Convenio Hispano-Alemán. Sólo en el caso de que el arrendamiento de dichos inmuebles, constituya una actividad económica y cumpliera los requisitos del artículo 27 de la LIRPF, tendría el interesado un establecimiento permanente en territorio español, por el arrendamiento de inmuebles en España a través de un agente autorizado que contrata en su nombre y por su cuenta. Examen de la tributación y obligaciones formales de la operación en caso de constituir actividad económica y en caso de no tener tal calificación.

     

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  • V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 23/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Residencia fiscal. Análisis. Si el trabajador fuese residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna de Argelia, también fuera considerado residente en ese país, entonces el conflicto de residencia se resolvería de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del CDI Hispano-Argelino. Si el empleado mantiene su residencia fiscal en España y, en consecuencia, su condición de contribuyente por el IRPF, y partiendo de la existencia de una relación laboral entre el mismo y una sociedad española, en el marco de la cual sería desplazado al extranjero, podrá aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en dicho precepto. De resultar aplicable la exención, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas, teniendo en cuenta que en este caso la norma establece un límite máximo para la exención de 60.100 euros anuales. El régimen de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del RIRPF, resulta compatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero. Incompatibilidad con el régimen de excesos. Obligación de optar por una u otra medida.

     

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  • Rendimientos obtenidos por socios profesionales - Artículo 27 LIRPF - Impuesto sobre el Valor Añadido

    Rendimientos obtenidos por socios profesionales - Artículo 27 LIRPF - Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 19/02/2015
    • Doctrina DGT
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    Nota informativa emitida por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT sobre la Incidencia en el IVA de la calificación del Rendimiento obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económica introducida en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014.

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  • Instrucción 1/2013, de 7 de mayo

    Instrucción 1/2013, de 7 de mayo

    • 17/02/2015
    • Doctrina DGT
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    Instrucción 1/2013, de 7 de mayo, de la Dirección del Departamento de Recaudación, por la que se establecen los criterios de actuación en desarrollo de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributación, sobre organización de competencias en el área de Recaudación

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  • Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

    Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

    • 17/02/2015
    • Doctrina DGT
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    Instrucción sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

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  • Consulta Vinculante V3388-14 de 29 de diciembre

    Consulta Vinculante V3388-14 de 29 de diciembre

    • 16/02/2015
    • Doctrina DGT
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    ISD. Donaciones. Donación a hijos de nuda propiedad de participaciones en entidades "holding", con reserva de usufructo con los derechos económicos y políticos de las participaciones. Institución de usufructo en favor del cónyuge. Análisis de la posible aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD. Como consecuencia de la donación de la nuda propiedad, los donatarios habrán de presentar la correspondiente autoliquidación por el ISD, siendo el valor de aquella la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. Por otro lado, aceptándose en este caso la existencia de un usufructo sucesivo, habría que estar a lo que establece el artículo 51.5 del RISD en su inciso inicial, que señala que, en los usufructos sucesivos el valor de la nuda propiedad se calculará teniendo en cuenta el usufructo de mayor porcentaje y a la extinción de este usufructo pagará el nudo propietario por el aumento de valor que la nuda propiedad experimente y así sucesivamente al extinguirse los demás usufructos. En cuanto a sí la reducción del 95% se aplicará también en el momento de la consolidación, habrá de aplicarse el artículo 51.2 del RISD.

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  • Consulta Vinculante V0100-15 de 16 de enero

    Consulta Vinculante V0100-15 de 16 de enero

    • 16/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Régimen especial de agencias de viajes. Determinación de la base imponible. Situaciones en las que, debido a las variaciones de precios causadas por diversos factores (descuentos, subocupación o extracupos, variaciones de precios del carburante.. etc.), la base imponible de las operaciones no puede determinarse en el momento del devengo del IVA. Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al régimen especial en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior, regularizando luego en la última declaración-liquidación del ejercicio en relación con el margen efectivo real.

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  • Consulta Vinculante V3387-14 de 29 de diciembre

    Consulta Vinculante V3387-14 de 29 de diciembre

    • 16/02/2015
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. La entidad consultante es una entidad de crédito. Cuando se produce la insolvencia de los créditos concedidos por esta entidad, es posible que se produzca la ejecución del crédito, bien a través del cobro en efectivo, bien por la adjudicación de activos en pago de dicha deuda. No obstante, dada la situación de crisis de los últimos años, ante situaciones de insolvencia prolongadas en relación con créditos cubiertos por garantía real, el banco se ve obligado a realizar compras preventivas de los inmuebles otorgados en garantía para evitar mayores pérdidas, sin esperar a la tramitación del procedimiento de ejecución. A todos los efectos financieros y contables, estas compras preventivas reciben el mismo tratamiento que las adjudicaciones de activos.

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