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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2523-14, de 26 de septiembre de 2014

    V2523-14, de 26 de septiembre de 2014

    • 01/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base imponible. El consultante prestó unos servicios a una sociedad por los que emitió la factura repercutiendo el IVA procedente. La entidad deudora ha sido declarada en situación de concurso sin que el consultante haya procedido a modificar la base imponible. En el procedimiento concursal se fijó una quita del 80%. El consultante deberá expedir y remitir a la entidad deudora una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida. Es condición para proceder a la disminución de la base imponible que la factura en la que se rectifique la cuota repercutida se remita al destinatario de las operaciones. Cumplido lo anterior, el consultante podrá minorar el importe del IVA cuya repercusión ha rectificado en la declaración-liquidación del periodo de liquidación correspondiente al momento en que hubiera expedido esta factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.

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  • V1479-14, de 04 de junio de 2014

    V1479-14, de 04 de junio de 2014

    • 01/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenios de doble imposición. Concepto de establecimiento permanente. Almacén. Agente dependiente. Análisis. Obligaciones formales. Examen. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El simple hecho de que la empresa británica coloque los productos de su propiedad en los almacenes de una entidad de su mismo grupo no implica necesariamente que dicha empresa posea un establecimiento permanente y, en consecuencia, esté establecida en el territorio de aplicación del IVA. Para calificar a los agentes o representantes como establecimientos permanentes de un empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, se requiere que estén autorizados para contratar en nombre y por cuenta de ese sujeto pasivo. En el supuesto de que la interesada efectuase efectivamente operaciones con intervención de un establecimiento permanente situado en el TAI, dicho establecimiento permanente, en su calidad de sujeto pasivo del Impuesto, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos por el artículo 164 de la LIVA.

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  • V2419-14, de 12 de septiembre de 2014

    V2419-14, de 12 de septiembre de 2014

    • 01/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Adquisición mortis causa de participación indivisa en oficina de farmacia que se enajena por precio inferior. La minoración del valor de participación indivisa en la oficina de farmacia, si tiene carácter sustancial, conlleva la pérdida del derecho a la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada en el momento de su adquisición, pérdida que es total al no preverse proporcionalidad alguna ni la posibilidad de completar el importe con otros bienes o elementos patrimoniales. En cuanto al negocio jurídico de transmisión, puede tratarse de una compraventa de la participación indivisa o de la disolución de la Comunidad de bienes preexistente, si bien en este caso, aunque no se produjera la minoración sustancial, la reinversión inmediata del producto obtenido puede materializarse en cualesquiera elementos patrimoniales como depósitos bancarios, productos financieros o bienes afectos al desarrollo de una actividad empresarial, siempre que pueda acreditarse el mantenimiento del valor durante el plazo de los 10 años desde su adquisición.

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  • V2725-14, de 10 de octubre de 2014

    V2725-14, de 10 de octubre de 2014

    • 01/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación de la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2012, a una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles sin disponer de empleados ni local. Dado que se trata de una norma limitativa de las amortizaciones, la misma tiene como destinatarios a grandes empresas, que cuentan con la capacidad económica necesaria para conseguir esa mayor recaudación requerida. Sin embargo, la entidad consultante tiene un importe de facturación no superior a 10 millones de euros, lo que significa que queda excluida de los objetivos de la limitación referida. En conclusión, aun cuando esta entidad no esté aplicando el tipo reducido establecido en el capítulo XII del título VII del TRLIS, no estará sometida a la limitación establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 si el importe neto de su cifra de negocios no alcanza los 10 millones de euros.

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  • V2511-14, de 24 de septiembre de 2014

    V2511-14, de 24 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo del impuesto. Entidad dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir y accesorios, tiene previsto comercializar unas "tarjetas regalo" de carácter no nominativo que se venderán precargadas con la cantidad de dinero que el cliente desee y que permitirán a su portador efectuar compras con la misma en el comercio. El artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, establece que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Dado que las entregas de prendas de vestir y accesorios en el territorio de aplicación del Impuesto son entregas de bienes sujetas y no exentas del mismo, por los pagos anticipados realizados con anterioridad a la entrega se devengará el Impuesto y habrá que proceder a la consiguiente repercusión. En consecuencia, la venta de una tarjeta que da derecho a adquirir determinados bienes situados en el territorio de aplicación del Impuesto es una operación sujeta al mismo, que determinará su repercusión al adquirente de la misma.

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  • V1077-14, de 14 de abril de 2014

    V1077-14, de 14 de abril de 2014

    • 24/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Las participaciones en las comunidades de aguas recibidas de forma gratuita por la consultante parece que no están asociadas a ninguna actividad en particular, sino al conjunto de actividades desarrolladas por la misma, por lo que dichas transferencias tendrían la consideración de aportaciones realizadas por el socio único (Ayuntamiento). En consecuencia, dicha operación no determinaría ingreso contable y fiscal alguno a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de la interesada. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operaciones societarias. La operación descrita estará sujeta al ITPAJD en la modalidad de operaciones societarias como aportación de socio que no supone aumento de capital y exenta del mismo en virtud del artículo 45.I.B.11 del TRLITPAJD.

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  • V2483-14, de 23 de septiembre de 2014

    V2483-14, de 23 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes. Se asimila a descendiente aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable. La tutela y el acogimiento son instituciones reguladas en el Código Civil con unos trámites preceptivos. Los "acogimientos por estudios" no se adecuan a los requisitos contemplados en la normativa del Código Civil para que pueda considerarse la calificación de descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto. Deducción improcedente.

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  • V2416-14, de 12 de septiembre de 2014

    V2416-14, de 12 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
    • Doctrina DGT
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    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasas judiciales. Exenciones. El artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012 establece la exención en la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. El apartado 2.a) del precepto establece también la exención para personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, no consta en la información facilitada que exista reconocimiento alguno de tal derecho conforme a lo previsto en la Ley 1/1996, lo que impide el acceso a la exención citada.

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  • Instrucción 3/2014 de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

    Instrucción 3/2014 de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

    • 20/11/2014
    • Doctrina DGT
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    Instrucción dictada el 19 de noviembre por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT , para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores. Mediante la misma se pretende sistematizar los criterios en la materia para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, estableciendo las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, para conocimiento además de todos los interesados.

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  • RDGRN de 26 de septiembre de 2014

    RDGRN de 26 de septiembre de 2014

    • 17/11/2014
    • Doctrina DGRN
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    Retribución de administradores. La clausula estatutaria que determina que el órgano de administración será retribuido y que el sistema de retribución será una cantidad anual, cantidad respecto de la que se establece un máximo actualizable conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo cumple con las exigencias del art. 217 de la LSC.

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