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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2117-12, de 6 de noviembre de 2012

    V2117-12, de 6 de noviembre de 2012

    • 26/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Desplazamiento del administrador único de la empresa al extranjero por cuestiones comerciales. La aplicación de la exención al caso planteado requerirá que la renta percibida por la persona por la que se consulta no proceda del ejercicio de funciones de las contempladas en la letra e) del artículo 17.2 de la LIRPF, sino de la condición de trabajador por cuenta ajena, esto es, que ejerce su actividad con las notas que definen dicho trabajo: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia. En consecuencia, dado que el consultante es administrador y socio único de la entidad, la inexistencia de una relación laboral impide la aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

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  • V3073-13, de 16 de octubre de 2013

    V3073-13, de 16 de octubre de 2013

    • 23/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Valoración de operaciones vinculadas. El consultante es administrador de una sociedad limitada que ejerce una actividad determinada, ejerciendo la persona física consultante la misma actividad que la sociedad y facturándole por ello. Se consulta sobre la posible existencia de incompatibilidad para ejercer como administrador de la sociedad de responsabilidad limitada con una actividad determinada, ejerciendo la persona física la misma actividad y si existe algún impedimento fiscal para facturar como persona física a la sociedad de la que es administrador. La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no establece incompatibilidades relativas a administradores de sociedades de responsabilidad limitada, ni limitaciones respecto a las transacciones o servicios que el administrador pueda realizar con la sociedad de responsabilidad limitada, existiendo tales limitaciones únicamente en el ámbito mercantil. No obstante, debe tenerse en cuenta que, teniendo la sociedad de responsabilidad limitada y su administradora el carácter de personas vinculadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.b) del TRLIS, arriba reproducido, deben valorarse las operaciones realizadas entre las mismas por su valor normal de mercado en los términos señalados.

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  • Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores

    Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores

    • 23/12/2013
    • Doctrina DGT
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    Instrucción dictada el pasado 9 de diciembre por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso. Entre las novedades destacadas se encuentra la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, concediéndose únicamente y con carácter excepcional en los supuestos previstos en la normativa vigente. Además, esta Instrucción adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, ha supuesto en materia concursal.

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  • V3143-13, de 23 de octubre de 2013

    V3143-13, de 23 de octubre de 2013

    • 23/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Ganancias y Pérdidas patrimoniales. La donación de participaciones en el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada constituye una alteración en la composición del patrimonio del donante, que podrá generar una ganancia o una pérdida patrimonial. Para la identificación de los valores que van a ser transmitidos cuando existan valores homogéneos, aunque se trate de una transmisión lucrativa, será de aplicación lo previsto en el art. 37.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), es decir, se considerará que las transmitidas por el contribuyente son aquellas adquiridas en primer lugar.

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  • V3114-13, de 18 de octubre de 2013

    V3114-13, de 18 de octubre de 2013

    • 23/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Condición de residente fiscal en España y obligación de presentar el modelo 720. La consultante trabaja, desde septiembre de 2012, en la Delegación de la Unión Europea en Windhoek. Al terminar su carrera en 2005, se fue a vivir a Colombia donde adquirió la residencia por estar casada con un colombiano. En 2007 fue contratada por la Comisión Europea, siendo residente en Bogotá, para trabajar en la Delegación de Ecuador. Estuvo en Ecuador desde 2007 hasta 2012 y después fue trasladada a la Delegación de Namibia, donde trabaja actualmente, también como diplomática. Se solicita información sobre su consideración como residente o no residente fiscal en España y la obligación de presentar el modelo 720. En el presente caso, la consultante se refiere, en su escrito, a lo previsto en el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, en concreto en el artículo 13 de dicho Protocolo, dentro del capítulo V relativo a funcionarios y agentes de la Unión. Al respecto cabe indicar que, de acuerdo con la información aportada, dicho artículo no resultará de aplicación por cuanto el mismo se refiere a supuestos de establecimiento de la residencia en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, circunstancia que no concurre en el caso consultado. Por otra parte, dado que la consultante no manifiesta ser funcionaria, o persona en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la LIRPF, su consideración como contribuyente del impuesto se determinará con arreglo a lo previsto en el artículo 9 de la LIRPF. Si la consultante tiene su residencia habitual en España según lo dispuesto en dicho artículo y, en consecuencia, es contribuyente del IRPF, estará obligada a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en los términos previstos en la normativa reguladora de la declaración.

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  • V3166-13, de 25 de octubre de 2013

    V3166-13, de 25 de octubre de 2013

    • 23/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IVA. Base imponible. No inclusión de Indemnizaciones. Las cantidades abonadas a una compañía telefónica en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato no se incluyen en la base imponible del Impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo. Dichos pagos no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo; dichos pagos se calculan en función del consumo de los meses en los que se ha estado dado de alta en el servicio, sino del tiempo que resta para cumplir el compromiso de permanencia. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión.

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  • V2882-13, de 30 de septiembre de 2013

    V2882-13, de 30 de septiembre de 2013

    • 16/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por inversiones medioambientales. Una entidad transmite a otra su participación en una sociedad civil, la cual había realizado una inversión en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente. La entidad adquirente de las participaciones en una sociedad civil no tiene derecho alguno a aplicar las cantidades no deducidas relativas a la deducción medioambiental si es la transmitente y no la sociedad civil la que tiene derecho a aplicar la deducción por inversión medioambiental y, por tanto, la que mantiene el derecho a aplicarse las cantidades que en su día no pudo deducirse relativas a dicha deducción, sin que el nuevo adquirente pueda subrogarse en el derecho de la interesada a aplicar la deducción generada al realizar la inversión.

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  • V3454-13, de 26 de noviembre de 2013

    V3454-13, de 26 de noviembre de 2013

    • 16/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. La modificación introducida en el artículo 17.1.f) de la LIRPF no altera el tratamiento fiscal de la cuestión planteada, es decir, si cabe la imputación fiscal, ya sea voluntaria u obligatoriamente, en el caso de que no se produzca un traslado de valores económicos ciertos. En general, puede afirmarse que la mera expectativa de obtener una prestación en el futuro no puede suponer la obligación de imputar fiscalmente la prima correspondiente. Ahora bien, para determinar si se produce o no el traslado de derechos económicos ciertos, habría que analizar en concreto qué condiciones se establecen para poder percibir la prestación. No obstante lo anterior, en el caso común de que las prestaciones se condicionen a que el empleado se jubile en la empresa, con las salvedades anteriores, en principio podría afirmarse que se trata de una mera expectativa de derecho a percibir una prestación y, por lo tanto, no procedería su imputación fiscal.

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  • V2876-13, de 30 de septiembre de 2013

    V2876-13, de 30 de septiembre de 2013

    • 16/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En la medida en que las personas físicas aporten los elementos patrimoniales afectos a la actividad ganadera constituyendo cada bloque patrimonial aportado una rama de actividad, cabrá la aplicación del régimen fiscal especial a la operación planteada. Analizadas las razones en virtud de los cuales se lleva a cabo la operación, cabe entender que tales motivos son económicamente válidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. En la medida en que la operación de aportación no dineraria de rama de actividad tiene la calificación de la operación de reestructuración, no quedará sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD, y se encontrará exenta de las otras dos modalidades del impuesto.

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  • V2862-13, de 27 de septiembre de 2013

    V2862-13, de 27 de septiembre de 2013

    • 16/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas no deducibles. Liberalidades. En el caso planteado, en el que una sociedad, como “padrino” o “tutor” de otra sociedad “apadrinada”, en la que participa en un porcentaje no superior al 2%, condona parte o la totalidad de un crédito que le hubiera concedido, condonación que efectúa por encima del porcentaje que teóricamente le corresponde del capital social, la parte del crédito correspondiente al porcentaje de participación en la sociedad “apadrinada” tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el IS. La parte del mismo que excede a dicho porcentaje, y que genera un gasto en la sociedad donante, será un gasto no deducible en el IS, según el artículo 14.1.e) del TRLIS, al suponer una liberalidad. El hecho de que la operación suponga una obligación para las sociedades pertenecientes al movimiento "M", no desvirtúa la calificación como gasto fiscalmente no deducible.

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