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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V0992-13, de 26 de marzo de 2013

    V0992-13, de 26 de marzo de 2013

    • 29/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Tasas. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. No resulta exigible la tasa cuando en el orden contencioso-administrativo la interposición del recurso de casación se produjo con anterioridad a la efectividad de la tasa, es decir, antes de la entrada en vigor de la Orden HAP/2662/2012.

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  • RDGRN de 3 de abril de 2013

    RDGRN de 3 de abril de 2013

    • 29/04/2013
    • Doctrina DGRN
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    Retribución de administradores sociales. Inscripción del acuerdo de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos. La DGRN resuelve un supuesto en el cual se rechazó la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de modificación de estatutos sociales por considerar que la previsión estatutaria sobre la remuneración del cargo de administrador resulta contraria a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y a la doctrina sentada por la Sala Cuarta de TS (doctrina del vinculo). La cuestión objeto de debate se centra en determinar la conformidad a derecho del precepto estatutario que prevé un sistema de retribución “mixta” de administradores sociales, es decir, junto a la remuneración del órgano de administración se prevé, la existencia de otras posibles relaciones remuneradas. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora al entender que la clausula en cuestión contempla la eventualidad de que el administrador realice otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación «inherentes» al cargo de administrador. Por lo tanto, no se está dando cobertura expresa a la celebración de un contrato laboral de alta dirección cuyo contenido se solape a la relación societaria sino contemplando, de manera inocua e innecesaria, el eventual encargo al administrador de ciertos trabajos o servicios particulares y ajenos a los que corresponden a las funciones propias del cargo.

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  • V0243-13, de 29 de enero de 2013

    V0243-13, de 29 de enero de 2013

    • 29/04/2013
    • Doctrina DGT
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    FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Entidad de telefonía que va a implantar un sistema de facturación electrónica denominado "factura on line" a través de una nueva web segura de validación de facturas en las que estarán disponibles las facturas de sus clientes. La consultante garantizará la seguridad, el origen y la integridad de todos los datos incluidos y mostrados en dicha plataforma, así como, el acceso y la posibilidad de control por parte de la Administración tributaria. Si la entidad puede garantizarlo creando una pista de auditoría fiable, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación. Posibilidad de poner en conocimiento de la AEAT el sistema propuesto para que se pronuncie sobre la validación, pero sin que su utilización quede subordinada a autorización previa.

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  • V0655-13, de 4 de marzo de 2013

    V0655-13, de 4 de marzo de 2013

    • 29/04/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Rentas exentas. Loterías y apuestas del Estado. En el supuesto objeto dedebate debe advertirse que el premio objeto de consulta deriva de la celebración en 2001 de una de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por lo que deberá aplicarse la normativa vigente en el ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial (ejercicio 2001), siendo irrelevante a estos efectos la forma de pago del mismo (en el mismo ejercicio o como en el presente caso a lo largo de varios años). Por tanto, las cantidades que como consecuencia de dicho premio se perciban en 2013 no tendrán trascendencia fiscal para el contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio ni estarán sujetas al gravamen especial señalado al derivar de un juego celebrado antes de 1 de enero de 2013.

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  • RDGRN de 27 de abril de 2013

    RDGRN de 27 de abril de 2013

    • 27/04/2013
    • Doctrina DGRN
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    Modificación de los estatutos. En lo relativo a la remuneración de los administradores. Cláusula que condiciona la retribución del cargo a que el administrador desarrolle funciones de gerente o de personal de alta dirección. Se deniega la inscripción de la escritura. Dicha cláusula otorga un trato desigual en la remuneración de los administradores, no en función del ejercicio de un cargo que lleve aparejada funciones singulares, sino en la realización de unas tareas que son, por disposición legal, iguales para todos los administradores, pues todos están llamados por su nombramiento a llevar a cabo la gestión de la sociedad.

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  • V1315-13, de 18 de abril de 2013

    V1315-13, de 18 de abril de 2013

    • 22/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Adquisición de un apartamento no construido y paralizada la construcción en Marruecos previa entrega de más de 60.000 ?. 1º.- ¿Debe presentar declaración informativa modelo 720 sobre dichos inmuebles?

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  • V1297-13, de 17 de abril de 2013

    V1297-13, de 17 de abril de 2013

    • 22/04/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    En el caso planteado, un accionista participa en un porcentaje del capital social de una entidad no residente (Bulgaria), que a su vez es propietaria de una participación en el capital de otra sociedad no residente en el mismo país. 1º.- ¿Debe presentar modelo 720 por la participación en la primera empresa no residente? La DGT concluye que deberá presentar declaración salvo que concurra algunas de las circunstancias de exoneración contempladas en el art. 42.ter.4 del Real Decreto1065/2007. 2º.- ¿Debe presentar alguna declaración por la segunda empresa no residente en cuyo capital participa la primera entidad? Al no concurrir ninguno de los supuestos regulados en el artículo4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que no existe obligación de suministrar información en relación con la sociedad participada indirectamente.

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  • V1318-13 de 18 de abril de 2013

    V1318-13 de 18 de abril de 2013

    • 22/04/2013
    • Doctrina DGT
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    El consultante posee tres carteras de valores gestionadas por un banco extranjero, formadas exclusivamente por acciones que se adquieren en bolsa y que el propio banco gestiona. Cada cartera está específicamente identificada. ¿Es necesario declarar en detalle cada valor que se dispone a 31 de diciembre dentro de cada cartera o basta con la identificación de las tres cuentas de valores

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  • V1218-13 de 11 de abril de 2013

    V1218-13 de 11 de abril de 2013

    • 22/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Persona física residente en territorio español, titular de valores representativos de su participación en entidades jurídicas (nacionales o extranjeras) depositados en una entidad financiera en el extranjero, que durante 2012 traspasa parte de su cartera de valores a una entidad financiera residente en España sin perder a 31 de diciembre de 2012 la titularidad de los valores. No existe obligación de informar por los títulos traspasados a España dado que se encuentran depositados en establecimientos de entidades depositarias situados en España.

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  • V1219-13 de 11 de abril de 2013

    V1219-13 de 11 de abril de 2013

    • 22/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Se plantea al Centro Directivo si existe obligación de presentar la declaración por la adquisición de apartamentos no construidos ni iniciada la construcción en Brasil a 31 de diciembre de 2012. Dada la documentación aportada (fotocopia no compulsada) fechada a 1 de mayo de 2007, en la que se pone de manifiesto que el vendedor se compromete a entregar, en el plazo máximo de dos años una vez iniciada la construcción, a la parte compradora, la posesión a todos los efectos legales, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 609 y demás concordantes del Código Civil en cuanto a la adquisición de la propiedad, en tanto en cuanto no se adquiera la titularidad a que se refiere el artículo reglamentario más arriba transcrito, en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

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