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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1567-13, de 09 de mayo de 2013

    V1567-13, de 09 de mayo de 2013

    • 09/05/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Sociedad familiar integrada por 2 socios, administradores solidarios de la entidad, que además tienen asignado un salario bruto anual por su condición de trabajadores. Deducibilidad en el IS de la retribución satisfecha en su calidad de administradores: será gasto deducible siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas. En la medida en que el sistema de retribución estatutariamente fijado se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a las retribuciones de los administradores solidarios tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto. Rendimientos abonados por las funciones desarrolladas en su condición de trabajadores, el gasto será fiscalmente deducible en la medida en que se corresponda con la contraprestación pactada, independientemente de que la relación sea mercantil o laboral. La contraprestación recibida por los trabajos efectuados en principio tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

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  • V0258-13, de 30 de enero de 2013

    V0258-13, de 30 de enero de 2013

    • 06/05/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones indebidamente abonadas por aplicación retroactiva del RDL 8/2010 de medidas para la reducción del déficit público. Los trabajadores podrán efectuar la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos y sin necesidad de esperar a su reintegro efectivo al pagador) instando la rectificación de la autoliquidación del IRPF presentada en su día. En la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, podrá exigirse que consten las cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Siendo que la entidad habrá registrado en los períodos afectados (2010 y 2011) un gasto contable, por retribuciones del personal, superior a las debidas, deberá realizar en el ejercicio ss., la corrección de los errores contables correspondientes a esos ejercicios, registrando un activo (derecho de crédito) con abono a cuenta de reservas, por el importe de los gastos de personal registrados en exceso en los ejercicios regularizados. En el ejercicio 2012, las cantidades indebidamente satisfechas a los trabajadores, durante los primeros meses del año, podrán ser corregidas en el propio ejercicio 2012, debiendo anular el gasto reconocido en exceso durante los primeros meses del ejercicio y reconocer un derecho de crédito frente a los trabajadores por las cantidades indebidamente percibidas por éstos. Respecto al abono en la cuenta de reservas registrado en el ejercicio 2012, correspondiente al importe de los gastos de personal registrados en exceso en los ejercicios 2010 y 2011, la consultante deberá practicar el correspondiente ajuste extracontable positivo en la base imponible del período (2012).

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  • V0364-13, de 07 de febrero de 2013

    V0364-13, de 07 de febrero de 2013

    • 06/05/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Comunidad de bienes. La aportación por cada uno de los partícipes de su respectiva cutos de participación en la comunidad de bienes podría acogerse al régimen especial de las operaciones de fusión siempre que la aportación de la cuota ideal suponga la aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales.

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  • V0550-13, de 21 de febrero de 2013

    V0550-13, de 21 de febrero de 2013

    • 06/05/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base imponible. Depósitos en cuentas bancarias. Conformidad a derecho de las regularizaciones efectuadas por el servicio de inspección tributaria, incluidas las adiciones de las cantidades retiradas del banco, pues además no se ha demostrado que estas disposiciones dinerarias se hiciesen para costear obras de acondicionamiento de la vivienda a efectos de prestar mejores cuidados a la causante, teniendo en cuenta el tipo de obras ejecutadas y el periodo de tiempo en las que se fueron prolongado.

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  • V0632-13, de 28 de febrero de 2013

    V0632-13, de 28 de febrero de 2013

    • 06/05/2013
    • Doctrina DGT
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    SEGURIDAD SOCIAL. Trabajadores por cuenta ajena. Sociedad con actividad de compra-venta y alquiler de inmuebles, titularidad de matrimonio. Sustitución de trabajador por hijo de administradora social o por el marido de ésta. Inexistencia de relación laboral en socios cuya participación en una sociedad mercantil de capital sea igual o superior al 50%. En la medida en que el hijo de los socios, titulares del 100% del capital, conviviera con ellos, la naturaleza de la relación establecida entre dicha persona (hijo) y la consultante será mercantil y no laboral, salvo prueba en contrario de la inexistencia de control efectivo de la sociedad.

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  • V0992-13, de 26 de marzo de 2013

    V0992-13, de 26 de marzo de 2013

    • 29/04/2013
    • Doctrina DGT
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    Tasas. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. No resulta exigible la tasa cuando en el orden contencioso-administrativo la interposición del recurso de casación se produjo con anterioridad a la efectividad de la tasa, es decir, antes de la entrada en vigor de la Orden HAP/2662/2012.

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  • RDGRN de 3 de abril de 2013

    RDGRN de 3 de abril de 2013

    • 29/04/2013
    • Doctrina DGRN
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    Retribución de administradores sociales. Inscripción del acuerdo de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos. La DGRN resuelve un supuesto en el cual se rechazó la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de modificación de estatutos sociales por considerar que la previsión estatutaria sobre la remuneración del cargo de administrador resulta contraria a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y a la doctrina sentada por la Sala Cuarta de TS (doctrina del vinculo). La cuestión objeto de debate se centra en determinar la conformidad a derecho del precepto estatutario que prevé un sistema de retribución “mixta” de administradores sociales, es decir, junto a la remuneración del órgano de administración se prevé, la existencia de otras posibles relaciones remuneradas. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora al entender que la clausula en cuestión contempla la eventualidad de que el administrador realice otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación «inherentes» al cargo de administrador. Por lo tanto, no se está dando cobertura expresa a la celebración de un contrato laboral de alta dirección cuyo contenido se solape a la relación societaria sino contemplando, de manera inocua e innecesaria, el eventual encargo al administrador de ciertos trabajos o servicios particulares y ajenos a los que corresponden a las funciones propias del cargo.

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  • V0243-13, de 29 de enero de 2013

    V0243-13, de 29 de enero de 2013

    • 29/04/2013
    • Doctrina DGT
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    FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Entidad de telefonía que va a implantar un sistema de facturación electrónica denominado "factura on line" a través de una nueva web segura de validación de facturas en las que estarán disponibles las facturas de sus clientes. La consultante garantizará la seguridad, el origen y la integridad de todos los datos incluidos y mostrados en dicha plataforma, así como, el acceso y la posibilidad de control por parte de la Administración tributaria. Si la entidad puede garantizarlo creando una pista de auditoría fiable, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación. Posibilidad de poner en conocimiento de la AEAT el sistema propuesto para que se pronuncie sobre la validación, pero sin que su utilización quede subordinada a autorización previa.

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  • V0655-13, de 4 de marzo de 2013

    V0655-13, de 4 de marzo de 2013

    • 29/04/2013
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Rentas exentas. Loterías y apuestas del Estado. En el supuesto objeto dedebate debe advertirse que el premio objeto de consulta deriva de la celebración en 2001 de una de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por lo que deberá aplicarse la normativa vigente en el ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial (ejercicio 2001), siendo irrelevante a estos efectos la forma de pago del mismo (en el mismo ejercicio o como en el presente caso a lo largo de varios años). Por tanto, las cantidades que como consecuencia de dicho premio se perciban en 2013 no tendrán trascendencia fiscal para el contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio ni estarán sujetas al gravamen especial señalado al derivar de un juego celebrado antes de 1 de enero de 2013.

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  • RDGRN de 27 de abril de 2013

    RDGRN de 27 de abril de 2013

    • 27/04/2013
    • Doctrina DGRN
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    Modificación de los estatutos. En lo relativo a la remuneración de los administradores. Cláusula que condiciona la retribución del cargo a que el administrador desarrolle funciones de gerente o de personal de alta dirección. Se deniega la inscripción de la escritura. Dicha cláusula otorga un trato desigual en la remuneración de los administradores, no en función del ejercicio de un cargo que lleve aparejada funciones singulares, sino en la realización de unas tareas que son, por disposición legal, iguales para todos los administradores, pues todos están llamados por su nombramiento a llevar a cabo la gestión de la sociedad.

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