USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V2475-12, de 18 de diciembre de 2012

    V2475-12, de 18 de diciembre de 2012

    • 25/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Las facturas que documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, expedidas para empresarios o profesionales, para que estos últimos puedan deducir, en su caso, el IVA soportado en dichas operaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro, pero sin perjuicio de que tal dato conste en la citada factura. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

    +
  • V2512-12, de 20 de diciembre de 2012

    V2512-12, de 20 de diciembre de 2012

    • 25/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible por impago del destinatario. Procedencia. Reclamación de créditos incobrables mediante demanda de arbitraje. Cuando en el contrato se haya incluido una cláusula de arbitraje y efectivamente se acuda a la misma, el convenio arbitral sustituye a la interposición de la correspondiente demanda judicial para la instancia de cobro.

    +
  • V0351-13, de 7 de febrero de 2013

    V0351-13, de 7 de febrero de 2013

    • 25/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. GASTOS DEDUCIBLE. El administrador de una sociedad, que ejerce dicho cargo de forma gratuita, según lo establecido en estatutos, ejerce al mismo tiempo las tareas de jefe del departamento comercial, percibiendo una retribución por su condición de trabajador como jefe comercial. Partiendo de la base de que el administrador no tiene la condición de socio, en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

    +
  • V2585-12, de 28 de diciembre de 2012

    V2585-12, de 28 de diciembre de 2012

    • 25/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidad de derecho público, sometida al Derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Cultura de una Comunidad Autónoma. Exención. Improcedencia. No es una entidad totalmente exenta, ya que no tiene carácter análogo al de los organismos autónomos del Estado, al no regirse por el derecho administrativo sino por el Derecho Privado y tampoco parcialmente exenta, por no tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. Por tanto, se trata de una entidad sujeta y no exenta, siendo su tipo de gravamen el tipo de gravamen general previsto en el del artículo 28. 1 del TRLIS.

    +
  • V2592-13, de 28 de diciembre de 2012

    V2592-13, de 28 de diciembre de 2012

    • 19/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Requisitos de deducibilidad. Nueva administración de lotería que pretende adquirir como costumbre regalar décimos de lotería a los propietarios de los bares que colaboren con la misma, en la venta de lotería. Los gastos que soporta la entidad por el regalo de esos décimos de lotería a los propietarios de los bares que colaboran en la venta de loterías, pueden encuadrase en el segundo párrafo del art. 14.1.e) RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en la medida en que se trata de gastos correlacionados con la obtención de ingresos, y serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

    +
  • V0691-13, de 5 de marzo de 2013

    V0691-13, de 5 de marzo de 2013

    • 19/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para la valoración de una cuenta corriente y un depósito a plazo en dólares, se tomará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, para la declaración informativa correspondiente al año 2012, el 31 de diciembre de 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.

    +
  • V2556-12, de 26 de diciembre de 2012

    V2556-12, de 26 de diciembre de 2012

    • 19/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Cantidades depositadas en cuenta vivienda. Requisitos. Incumplimiento. La interesada no ha materializado el saldo de la cuenta vivienda en la primera adquisición o construcción de una vivienda dentro del plazo de 4 años desde su apertura por lo que perderá el derecho a las deducciones practicadas. En consecuencia, deberá proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la LIRPF. En el ejercicio 2012 y como consecuencia del cambio de residencia habitual de Aragón a Navarra en septiembre de 2011, será la autoridad competente de dicha Comunidad Foral la que deberá determinar si cumple con los requisitos regulados en la normativa del IRPF aplicable en el citado territorio para tener derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades depositas en una cuenta vivienda.

    +
  • V2219-12, de 19 de noviembre de 2012

    V2219-12, de 19 de noviembre de 2012

    • 19/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del Impuesto. Residencia habitual. Determinación. Un contribuyente traslada su residencia habitual de una Comunidad Autónoma a otra, pero mantiene su vivienda anterior que seguirá utilizando. La concreción de en qué Comunidad Autónoma tiene su residencia habitual el contribuyente es una cuestión de hecho que deberá poder ser probada acreditando los hechos constitutivos de tal condición por cualquier medio de prueba válido en Derecho. A estos efectos, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo sería el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.

    +
  • V0841-13, de 14 de marzo de 2013

    V0841-13, de 14 de marzo de 2013

    • 14/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. El cargo de administrador es gratuito. La relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, por lo que debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad, y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    +
  • V2295-12, de 03 de diciembre de 2012

    V2295-12, de 03 de diciembre de 2012

    • 11/03/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Si la entidad llega a un acuerdo con sus clientes deudores para reducir el importe del precio de sus operaciones con aquéllos, con posterioridad al devengo de las operaciones y siempre que no se hubiese iniciado un procedimiento concursal, la base imponible del impuesto podrá modificarse en la cuantía correspondiente. En cualquier caso, y en relación con este tipo de operaciones, se deberán observar los requisitos establecidos reglamentariamente en los casos de modificación de la base imponible, que se recogen, fundamentalmente en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Reglamento de facturación.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1891 a 1900 de 2604