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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1583-12, de 19 de julio de 2012

    V1583-12, de 19 de julio de 2012

    • 22/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. La sociedad interesada posee bases imponibles negativas generadas en ejercicios previos y pendientes de compensar. La junta general de accionistas va a acordar la disolución y liquidación de la entidad y durante el ejercicio se culminará el proceso de liquidación. En ese ejercicio la entidad presenta una base imponible positiva, por haber obtenido beneficios consecuencia de operaciones tendentes a la liquidación de sus activos, esto es, dación en pago de activos para saldar deudas. Se produce la circunstancia de que una entidad va a ser objeto de liquidación, de manera que la limitación en la compensación de bases imponibles negativas se convertiría en un incremento de la carga impositiva, por cuanto la renta obtenida en el período impositivo de liquidación de la entidad podría resultar sometida a tributación efectiva al aplicarse la limitación. La limitación a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores no resultará de aplicación en el período impositivo en que se produce la extinción de la entidad, por cuanto la finalidad de la norma no es otra que establecer una anticipación de impuestos, pero no un incremento de la carga impositiva.

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  • V1679-12, de 01 de agosto de 2012

    V1679-12, de 01 de agosto de 2012

    • 22/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. A efectos de determinar si los socios de la ETVE interesada pueden aplicar el régimen del artículo 118 del TRLIS, respecto de los dividendos y plusvalía que se deriven de las participaciones en las entidades no residentes que cumplen los requisitos del artículo 21 del TRLIS y que son poseídas a través de una subholding residente es preciso tener en cuenta que el régimen fiscal de las ETVES otorga un determinado tratamiento tributario a los socios de la misma, respecto de los beneficios no distribuidos y plusvalías derivadas de la participación en la ETVE. Dicho régimen especial resulta aplicable siempre que los dividendos o plusvalías tengan una determinada procedencia, en especial, que los dividendos provengan de rentas exentas a que se refiere el artículo 118 del TRLIS, y que las plusvalías estén relacionadas con participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos del artículo 21 del TRLIS. El régimen fiscal se refiere a beneficios que procedan o se deriven de sus participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos y condiciones previstos en el citado artículo 21. Análisis de la posible aplicación al supuesto concreto planteado.

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  • V1484-12, de 10 de julio de 2012

    V1484-12, de 10 de julio de 2012

    • 15/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación temporal. Ganancias patrimoniales. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. El ejercicio de la opción por esta regla especial de imputación temporal comporta que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión de las participaciones sociales se imputará a medida que sean exigibles los cobros en que se ha estructurado el aplazamiento.

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  • V1681-12, de 01 de agosto de 2012

    V1681-12, de 01 de agosto de 2012

    • 15/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. Según los datos manifestados, la entidad portuguesa B Portugal nunca ha practicado ninguna corrección contable valorativa (deterioro contable) sobre su participación en la entidad española B Filial, por lo que, de producirse esta circunstancia, y en la medida en que dichas bases imponibles negativas no puedan tener, en un futuro, reflejo en la entidad B Portugal, a través de cualquier pérdida atribuida por parte de la entidad B Sucursal, las bases imponibles negativas que posee B Filial podrán ser compensadas por B Sucursal, al no proceder la aplicación de la limitación establecida en el artículo 90. del TRLIS.

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  • V1629-12, de 27 de julio de 2012

    V1629-12, de 27 de julio de 2012

    • 15/10/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por discapacidad. A efectos de aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la LIRPF, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto. Como quiera que el interesado percibe una pensión de jubilación, pues opta a la misma al cumplir los 65 años de edad, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total, la manera de acreditar la situación de discapacidad es, a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios correspondientes, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas.

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  • V1690-12, de 06 de agosto de 2012

    V1690-12, de 06 de agosto de 2012

    • 15/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación de la nuda propiedad de participaciones en mercantil domiciliada en la Comunidad Valenciana, titular en más del 50% de su activo en inmuebles radicados en la Comunidad de Castilla y León. Cuestiones normativas. La interpretación que debe darse a la regla del artículo 32.2.b), párrafo 2º de la Ley 22/2009, según la cual tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la LMV es que tal consideración de bienes inmuebles de los valores donados requiere que se cumplan todos los requisitos para la aplicación del apartado 2 del artículo 108 de la LMV. Por lo tanto, en el caso planteado, dado que la donación de participaciones que se pretende realizar ni se lleva a efecto en los mercados secundario ni primario en los términos previstos en el precepto y apartado reproducido ni alcanza el porcentaje exigido del capital social, no resultará aplicable la regla prevista en el artículo 24.2.b) de la Ley 21/2001, referida a bienes inmuebles, sino la letra c) de dicho artículo y apartado, relativo a bienes muebles. En consecuencia y en la hipótesis de que se cumpla el requisito de permanencia en la residencia habitual por parte del donatario, la donación de las participaciones sociales se regirá por la normativa aprobada al respecto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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  • Dictamen Consejo de Estado OM Model 750

    Dictamen Consejo de Estado OM Model 750

    • 11/10/2012
    • Doctrina DGT
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  • Segundo informe de la DGT 11 de octubre 2012-10-11

    Segundo informe de la DGT 11 de octubre 2012-10-11

    • 11/10/2012
    • Doctrina DGT
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  • Consulta de 27 de julio de 2012

    Consulta de 27 de julio de 2012

    • 08/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen de entidades parcialmente exentas. Se aplica el régimen de entidades parcialmente exentas a los colegios profesionales, asociaciones empresariales y profesionales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos y cofradías de pescadores, sin necesidad de solicitud o comunicación previa. Están obligadas a declarar todas las rentas, estén exentas o no, las entidades cuyos ingresos totales no superen los 100000 euros anuales, siempre que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2000 euros anules y que las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. La interesada no ha de incluir en la declaración anual por operaciones con terceras personas las que estén sujetas pero exentas del IVA, si bien, en caso de que además realice entregas de bienes o prestaciones de servicios fuera del ámbito de las exenciones, habrá de incluir las mismas en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

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  • V1307-12, de 15 de junio de 2012

    V1307-12, de 15 de junio de 2012

    • 08/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Responsables subsidiarios. Existe responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto para los intermediarios financieros y demás Entidades o personas que, en los supuestos de transmisiones “mortis causa”, hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas. Asimismo, se les prohíbe las entregas de bienes a personas distintas de quien aparezca como titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

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