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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1773-12, de 13 de septiembre de 2012

    V1773-12, de 13 de septiembre de 2012

    • 26/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda por donación. Cumpliéndose los requisitos de residencia y titularidad legalmente establecidos, la consultante podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas por la adquisición de su vivienda habitual, por lo que, al haberse producido la adquisición por donación pura y simple de sus padres, la base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año 2012 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y gastos de notaría y registro.

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  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por creación de empleo

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por creación de empleo

    • 23/11/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 23 de noviembre de 2012. IRPF. En esta resolución del TEAR de Andalucía se considera que la reducción por creación o mantenimiento de empleo de aplicación dentro del rendimiento de actividades económicas procede en entes del artículo 8.3 LIRPF, cuando la entidad en régimen de atribución de rentas cumpla, como titular de la actividad económica, los requisitos o límites estipulados para su aplicación, y no, como estipula la DGT, en sus consultas V1520-10 y V1553-10, cuando cada uno de los partícipes de la entidad, en proporción a sus respectivas participaciones, cumplan con los requisitos o límites.

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  • V1791-12, de 14 de septiembre de 2012

    V1791-12, de 14 de septiembre de 2012

    • 19/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aportación de persona no residente de inmueble a sociedad de nueva constitución residente en Alemania o Suiza. No procederá la exigencia del ITP por la modalidad de Operaciones Societarias tanto si la nueva entidad se constituye en Suiza como en Alemania. Sin embargo, al tratarse de una operación que recae sobre un bien inmueble situado en España, inscribible en un registro público español y no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, si resultará de aplicación la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a la cuota variable del Documento Notarial, al cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido.

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  • V1875-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1875-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 19/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Incumplimiento de la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias. Compra de viviendas (nuevas o usadas) para continuar e incrementar la actividad de alquiler de viviendas. Ha transcurrido el período máximo de tres años de materialización de la RIC. El sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.

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  • V1919-12, de 03 de octubre de 2012

    V1919-12, de 03 de octubre de 2012

    • 19/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Paraísos fiscales. Base imponible. Integración. Aplicación del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 8 %. Dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando cualquiera de ambos se realice hasta 30 de noviembre de 2012.

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  • V1838-12, de 20 de septiembre de 2012

    V1838-12, de 20 de septiembre de 2012

    • 19/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. La aportación por un partícipe de su cuota de participación en una comunidad de bienes puede acogerse al régimen fiscal por aportación de activos cuando la aportación de la cuota suponga la de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Además, no se aplica el referido régimen fiscal especial cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Las entregas de bienes y derechos que puedan efectos los comuneros con ocasión de las aportaciones no dinerarias no están sujetas al IVA cuando las transmisiones de inmuebles afectos a las comunidad de bienes dedicadas a la promoción inmobiliaria que efectúen los comuneros se realicen al margen de su actividad profesional o empresarial de arrendamiento sujeta al impuesto.

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  • V1863-12, de 21 de septiembre de 2012

    V1863-12, de 21 de septiembre de 2012

    • 12/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. El interesado, titular de un plan de pensiones individual y de otro del sistema empleo, pasa a la situación de desempleo como consecuencia de un ERE, anticipando la prestación correspondientes al plan de pensiones individual. El cobro de prestaciones de los planes de pensiones producido por la misma contingencia conlleva la aplicación de la reducción del 40% sólo respecto de las prestaciones percibidas en un único año, de modo que si el contribuyente ha aplicado la reducción respecto al cobro del capital procedente del plan de pensiones individual, a las cantidades percibidas en otro año del plan de pensiones del sistema empleo han de tributar en su totalidad, sin aplicar la reducción del 40%.

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  • V1878-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1878-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 12/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Adjudicación de concesión de obra pública. Tratamiento de anticipos reintegrables. La naturaleza de los anticipos reintegrables no es financiera sino la de una mera entrega a cuenta de la retribución pactada con el concesionario. No cabe calificarlo como una operación sujeta y exenta del Impuesto. Los pagos anticipados que se efectúen por la Administración concedente en concepto de anticipo reintegrable, producirán, asimismo, la exigibilidad del Impuesto correspondiente al servicio objeto de la concesión por los importes efectivamente percibidos.

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  • V1874-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1874-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 12/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una sociedad dependiente de un Ayuntamiento gestiona a favor de éste diversas actividades a otras entidades dependientes de dicho Ayuntamiento. Los servicios prestados por una empresa municipal al Ayuntamiento del que depende no se encuentran sujetos al IVA en los casos en que el destinatario de los servicios prestados sea el ente público del que depende, o bien otras personas o entidades que dependan íntegramente del mismo. La no sujeción de los servicios prestados no se extiende a los prestados a terceros. Deducción del IVA soportado. No son deducibles las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes o prestación de servicios destinados sólo a la realización de operaciones no sujetas al impuesto. Si los bienes y servicios fueran destinados de forma simultánea a la realización de operaciones sujetas al impuesto y a operaciones no sujetas, son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o prestación de servicios destinados sólo a la realización de operaciones sujetas al IVA.

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  • V1868-12, de 24 de septiembre de 2012

    V1868-12, de 24 de septiembre de 2012

    • 12/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La obtención del control de una sociedad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan al contribuyente ejercer el control en otra entidad cuyo activo está integrado en más de un 50% por inmuebles, mediante la adquisición de valores en el mercado secundario, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD.

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