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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2296-11, de 28 de septiembre de 2011

    V2296-11, de 28 de septiembre de 2011

    • 19/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Entrega de viviendas. Una entidad mercantil, propietaria del suelo, y una comunidad de propietarios están llevando a cabo la construcción de un edificio destinado a viviendas, plazas de garaje, trasteros y locales comerciales. Las viviendas serán puestas a disposición de los comuneros antes del 31 de diciembre de 2011, pero después del 20 de agosto de dicho año, mediante la entrega de llaves, aunque la licencia de primera ocupación es anterior a dicha fecha. También antes del 20 de agosto de 2011 se otorgó escritura pública de subrogación en el préstamo hipotecario, si bien con cláusula suspensiva hasta el acta de fin de obra. El devengo del IVA se producirá en el momento en el que se cumpla la condición suspensiva relativa a la escritura de extinción y adjudicación de las viviendas o, en su caso, cuando se produzca la entrega de llaves, si fuera anterior. Se aplicará el tipo impositivo del 4 por 100 a las entregas de viviendas cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año. El tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta será el vigente en el momento de efectuarse, sin que se tengan que rectificarse con posterioridad. La base imponible en la adjudicación de estas viviendas, que conlleva la asunción de la deuda hipotecaria que proporcionalmente le corresponda, estará formada por el importe total de la contraprestación, incluido el importe de la deuda hipotecaria asumida por el adquirente, como contraprestación total o parcial de la entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • V2304-11, de 28 de septiembre de 2011

    V2304-11, de 28 de septiembre de 2011

    • 19/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Una persona física está llevando a cabo la construcción de una vivienda para uso propio, en régimen de autopromoción. El tipo impositivo del 4 por 100 previsto para la entrega de viviendas no resulta aplicable a las ejecuciones de obra de viviendas en régimen de autopromoción, al tratarse de prestaciones de servicios.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión

    Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión

    • 16/12/2011
    • Doctrina TEAR
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    Resolución de TEAR de Valencia de 16 de diciembre de 2011. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. APLICACION DEL REGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSION. El arrendamiento de inmuebles es una actividad económica a efectos del IAE, IVA, IRPF e IS. Los términos empresas de reducida dimensión y entidades son sinónimos deben entenderse a efectos del IS como sociedades. El legislador no ha limitado la aplicación de estos beneficios por tipos de sociedades, sino sólo en función de la cifra de negocios, pues en el artículo 108 TRLIS dispone que los incentivos fiscales se apliquen “siempre que el importe de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros”. La AEAT niega inmotivadamente un incentivo fiscal ya que la propia Ley 35/2006 con la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales estableció que dichas sociedades deben tributar bajo el régimen general IS sin ninguna especialidad. Por lo tanto, se procede a anular la liquidación. 

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  • Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    • 15/12/2011
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 15 de diciembre de 2011. Anulación de las liquidaciones practicadas. No puede emplearse un precepto derogado como cobertura legal para considerar que la sociedad es una entidad de mera tenencia de bienes. No resulta extrapolable el criterio sostenido por el TEAC. Aplicación del tipo reducido previsto para Entidades de Reducida Dimensión a empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aun cuando estas no cuenten con un local exclusivamente afecto a la actividad, ni con una persona con contrato laboral y a jornada completa.

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  • V2562-11, de 26 de octubre de 2011

    V2562-11, de 26 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La prestación de un servicio a una empresa comunitaria que no comunica un NIF/IVA a la interesada no puede considerarse como una prestación intracomunitaria de servicios, por lo que la contribuyente es sujeto pasivo de la operación y ha de liquidar el IVA devengado.

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  • V2535-11, de 24 de octubre de 2011

    V2535-11, de 24 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Están exentos los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente, con el límite máximo de 60100 euros anuales. Retenciones e ingresos a cuenta. La base para calcular el tipo de retención se determina en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.

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  • V2483-11, de 18 de octubre de 2011

    V2483-11, de 18 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Reducciones. Donación de participaciones en una sociedad mercantil de padre a hijo. Requisitos. Incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción, habida cuenta que el descendiente, que es quien ejerce funciones directivas, percibe la mayoría de sus retribuciones por su condición de empleado de la Sociedad, mientras que por sus funciones directivas no percibe regularmente retribución alguna.

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  • V2576-11, de 27 de octubre de 2011

    V2576-11, de 27 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. El hecho de que una entidad vinculada se encuentre en situación de concurso no implica por sí una insolvencia judicialmente declarada, sino que para que sea deducible la pérdida es preciso que mediante auto judicial se abra la fase de liquidación y, por tanto, se declare judicialmente la insolvencia.

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  • V2232-11, de 23 de septiembre de 2011

    V2232-11, de 23 de septiembre de 2011

    • 02/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El administrador de una sociedad es socio único con cargo no remunerado, percibiendo el socio trabajador una remuneración. Si la actividad única consiste en la actividad de cirugía plástica, estética y reparadora, cabe entender que el 100% de los ingresos del ejercicio proceden del desarrollo de actividades profesionales con independencia de que la interesada se dé de alta en un epígrafe de la sección 1ª de las tarifas del IAE.

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  • V2159-11, de 20 de septiembre de 2011

    V2159-11, de 20 de septiembre de 2011

    • 02/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Rendimientos de actividades económicas. En cuanto a la retribución de los servicios profesionales prestados por el interesado distintos a los correspondientes a su labor de administrador de la compañía, a los que los estatutos de la sociedad se refiere como prestaciones accesorias, debe tenerse en cuenta tanto lo establecido en el artículo 17.1 de la LIRPF en cuanto a los rendimientos íntegros del trabajo, y lo dispuesto en el artículo 27.1 de la misma norma en relación a que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas. No corresponde a este Centro Directivo calificar la naturaleza laboral o mercantil que une al socio profesional con la entidad interesada, si bien para realizar dicha calificación debe tenerse en cuenta lo establecido al respecto en la consulta vinculante de este Centro V1492-08, de 18 de julio.

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