Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V0402-11, de 21 de febrero
- 11/04/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones. Despido de directivo con pacto de no competencia poscontractual. Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción legalmente establecidos. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. Al establecerse el pacto de no competencia suscrito como una obligación de no hacer por un período de tres años, obligación que conlleva para el exdirectivo como contraprestación una compensación periódica de 36 mensualidades, tal configuración comporta que no resulte aplicable el porcentaje de reducción del 40 por ciento de la Ley del Impuesto.
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V0439-11, de 23 de febrero
- 11/04/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La escritura pública en la que se formalice la modificación de las condiciones del tipo de interés de un préstamo hipotecario o el plazo garantizado, sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrá derecho a la exención regulada en la Ley 2/1994, siempre que concurran los demás requisitos legales exigidos. La modificación de la cantidad fijada para costas no queda amparada por la exención establecida en la Ley 2/1994, debiendo tributar por la cuota variable del documento notarial.
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V0178-11, de 01 de febrero
- 04/04/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Una sociedad comercializa productos textiles sirviéndose de intermediarios en diversos países de la Unión Europea, que cobran por su servicio. Los servicios prestados por los intermediarios de los distintos países de la Unión Europea que tienen como destinataria a la sociedad interesada se consideran prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas en territorio de aplicación del IVA. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del IVA la entidad interesada por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
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V0190-11, de 01 de febrero
- 04/04/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La entidad interesada transmite una instalación de energía solar fotovoltaica adquirida mediante contrato de leasing en vigor, subrogándose en la posición de arrendatario financiero. El contrato de arrendamiento financiero constituye un activo integrante del patrimonio empresarial del cedente, estando la cesión sujeta al IVA, al realizarse por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Base imponible. La base imponible de la cesión de la posición como arrendatario financiero es el importe total de la contraprestación pactada entre cedente y cesionario.
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V0203-11, de 01 de febrero
- 04/04/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Una Comunidad Autónoma establece un impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el suministro de bolsas de plástico por establecimientos comerciales. El IVA, al incluir todos los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, han de incluir el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.
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V2741-10, de 17 de diciembre
- 04/04/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. La entidad interesada, en el desarrollo de su actividad, recibe facturas en que consta como domicilio su domicilio social. El domicilio que ha de constar en las facturas es el domicilio fiscal a efectos censales. Sólo en caso de que la contribuyente disponga de varios lugares fijos de negocios, en las facturas debe indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura.
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V0010-11, de 10 de enero
- 28/03/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sujeto pasivo y responsables. Los interesados, uno residente en España y otro en Francia, son hijos de una persona de nacionalidad francesa y residente en España, heredando las participaciones que aquél tenía en una mercantil. El causahabiente residente en Francia tributa en España al ser el causante residente en España. En cuanto al residente en España, tributa en dicho país por obligación personal. En ambos casos ha de atenderse, no al valor de las acciones aportadas a la sociedad, sino al valor real de las participaciones recibidas a cambio.
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V0244-11, de 04 de febrero
- 28/03/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aplicabilidad de la afección fiscal. La formalización en escritura pública de la declaración de obra nueva es una operación sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados pero no dará lugar a la institución de la afección por no producirse transmisión alguna de bienes o derechos.
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V2811-10, de 27 de diciembre
- 28/03/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La entidad interesada adquiere más del 50% del capital de una sociedad cuyo activo está constituido por inmuebles sitos en España. El fondo de comercio se valora por la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa, o parte de la misma, y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos, menos los pasivos asumidos en la adquisición.
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V0146-11, de 28 de enero
- 28/03/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Usufructo de acciones. Porcentaje de participación en la sociedad. La vinculación entre el consultante y la sociedad deriva de su condición de cónyuge de la administradora única y pariente, dentro del tercer grado por consanguinidad o afinidad, de socios vinculados con la sociedad, siendo irrelevante a efectos de determinar dicha vinculación que además de su relación de parentesco sea a su vez usufructuario de acciones. Dado que la vinculación entre el consultante y la sociedad no deriva de su condición de accionista de la sociedad, al no tener dicha condición, la LIRPF prevé expresamente la consideración de un porcentaje de participación de un 5 por ciento, sin que dicho porcentaje pueda ser sustituido por otros no previstos en la norma.