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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V2694-10, de 14 de diciembre

    V2694-10, de 14 de diciembre

    • 28/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Las operaciones de canje de valores definidas en el artículo 83.5 del TRLIS tienen la consideración de operaciones de reestructuración a efectos del ITPAJD, por lo que están no sujetas a la modalidad de OS y exentas en la modalidad de TPO y AJD del citado impuesto. La operación descrita no estará sujeta a la modalidad TPO en virtud de lo dispuesto en el artículo 108.2 de la LMV, por no concurrir en ella los requisitos exigidos por el precepto. En concreto, no los cumple por tratarse de una operación de canje de valores -y, por tanto, con la consideración de operación de reestructuración a efectos del ITPAJD, no sujeta a la modalidad de OS y exenta de TPO y AJD- efectuada mediante la adquisición de valores en el mercado secundario y no en los primarios.

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  • V2607-10, de 01 de diciembre

    V2607-10, de 01 de diciembre

    • 28/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. La Administración tributaria puede efectuar la compensación de cantidades a devolver con cantidades a pagar en virtud del fraccionamientos de pago concedidos, ya que en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa total o parcial de garantías, se entiende que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.

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  • V2610-10, de 2 de diciembre

    V2610-10, de 2 de diciembre

    • 28/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual.Por lo que se refiere a la aplicación del régimen transitorio a las cantidades aportadas a cuentas vivienda a partir del 1 de enero de 2011, y a diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación, la disposición transitoria decimoctava proyectada de la LIRPF no contempla, en ningún caso, la posibilidad de aplicar el régimen de deducción en vigor a 31 de diciembre 2010, por lo que se concluye que a las cantidades aportadas a cuentas viviendas a partir de 1 de enero de 2011, así como a las cantidades invertidas en la posterior adquisición de la vivienda, les será de aplicación la nueva redacción del artículo 68.1 de la LIRPF aun cuando la cuenta vivienda se hubiera abierto con anterioridad a esta fecha.Lo anterior comporta que en el caso planteado, a partir del 1 de enero de 2011, la base máxima deducción de cada ejercicio dependerá de la cuantía de la base imponible del consultante tal y como establece el artículo 68.1.1º proyectado de la LIRPF.el hecho de no adquirir la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011 no comporta la pérdida del derecho a las deducciones practicadas con anterioridad por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos anteriormente indicados, y ello con independencia de la cuantía de la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio en que se adquiera la vivienda.

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  • V2552-10, de 26 de noviembre

    V2552-10, de 26 de noviembre

    • 21/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Transmisión de participaciones sociales. Donación onerosa a cambio de renta vitalicia. Ganancias o pérdidas patrimoniales. Diferencia entre valor de adquisición y transmisión. Donación onerosa a cambio de renta vitalicia. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Inexistencia. La cancelación del pasivo mediante la renta vitalicia no genera ningún gasto contable ni fiscal.

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  • V2830-10, de 29 de diciembre

    V2830-10, de 29 de diciembre

    • 21/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones de facturación. La entidad arrendadora de una nave industrial dejó de emitir facturas al arrendatario por divergencias en el importe del alquiler, resultándole favorable a aquélla el laudo arbitral que resolvió la controversia. En el momento de producirse el devengo del IVA por los arrendamientos, la entidad arrendadora debería haber procedido a la repercusión de dicho Impuesto mediante la expedición de la correspondiente factura. El hecho según el cual no expidió dicha factura por discutir con el cliente una rebaja del alquiler no exime de la citada obligación de repercusión, ni de las correlativas de declaración y, en su caso, ingreso de las cuotas correspondientes por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • V2848-10, de 30 de diciembre

    V2848-10, de 30 de diciembre

    • 21/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios. Entidad residente en Estados Unidos, sin establecimiento permanente en territorio español, que celebra en Barcelona una feria comercial de alcance internacional sobre la que ostenta los derechos de propiedad intelectual. Aplicación de jurisprudencia comunitaria. Los servicios prestados por la entidad son servicios de organización de ferias si bien de carácter complejo por cuanto suelen componerse de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación. Criterios de localización.

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  • V2846-10, de 29 de diciembre

    V2846-10, de 29 de diciembre

    • 21/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sociedad anónima unipersonal integrada en el sector público empresarial de la comunidad autónoma accionista que, a través de sus empresas participadas, tiene como objeto social la realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico o de servicios que les puedan ser encomendadas por cuenta y bajo supervisión de la Administración autonómica correspondiente. Operaciones vinculadas. Obligaciones documentales: dado que la dominante del grupo es una entidad exenta por su condición de Administración Pública, que no desarrolla actividades económicas, las obligaciones de documentación van dirigidas al resto de entidades empresariales integrantes de dicho grupo, sin perjuicio de que la documentación referida al grupo pueda contener alguna información sobre la dominante que sea necesaria en el marco de las operaciones empresariales del grupo. Tratamiento fiscal de los ingresos financieros devengado

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  • V2812-10, de 27 de diciembre

    V2812-10, de 27 de diciembre

    • 14/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. No se integra en la base imponible del periodo impositivo en que se lleve a cabo la operación de reestructuración, renta alguna derivada de la transmisión del inmueble. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Están exentas del IVA las segundas o ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar tras terminar su construcción o rehabilitación. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La operación de reestructuración no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y se encuentra exenta de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados de dicho impuesto. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Base imponible. La base imponible está constituida por el incremento del valor del terreno, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

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  • V2850-10, de 30 de diciembre

    V2850-10, de 30 de diciembre

    • 14/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios. Contrato con un organizador de ferias suscrito por una entidad de naturaleza pública dedicada a la promoción, fomento y desarrollo de la indutria. Aplicación de jurisprudencia comunitaria: los servicios prestados por la entidad son servicios de organización de ferias si bien de carácter complejo por cuanto suelen componerse de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación. Criterios de localización.

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  • V2684-10, de 14 de diciembre de 2010

    V2684-10, de 14 de diciembre de 2010

    • 14/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia patrimonial. Subsidios. Adquisición de vivienda. La obtención de una ayuda pública consistente en la subsidiación de un 10 por ciento de la cuota de un préstamo, constituye para su beneficiario una ganancia de patrimonio, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en la composición de aquel y no calificarse como rendimientos. Esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, no existiendo tampoco ningún supuesto de no sujeción en el que pudiera encontrar amparo.

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