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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2741-10, de 17 de diciembre

    V2741-10, de 17 de diciembre

    • 04/04/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. La entidad interesada, en el desarrollo de su actividad, recibe facturas en que consta como domicilio su domicilio social. El domicilio que ha de constar en las facturas es el domicilio fiscal a efectos censales. Sólo en caso de que la contribuyente disponga de varios lugares fijos de negocios, en las facturas debe indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura.

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  • V0010-11, de 10 de enero

    V0010-11, de 10 de enero

    • 28/03/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sujeto pasivo y responsables. Los interesados, uno residente en España y otro en Francia, son hijos de una persona de nacionalidad francesa y residente en España, heredando las participaciones que aquél tenía en una mercantil. El causahabiente residente en Francia tributa en España al ser el causante residente en España. En cuanto al residente en España, tributa en dicho país por obligación personal. En ambos casos ha de atenderse, no al valor de las acciones aportadas a la sociedad, sino al valor real de las participaciones recibidas a cambio.

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  • V0244-11, de 04 de febrero

    V0244-11, de 04 de febrero

    • 28/03/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aplicabilidad de la afección fiscal. La formalización en escritura pública de la declaración de obra nueva es una operación sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados pero no dará lugar a la institución de la afección por no producirse transmisión alguna de bienes o derechos.

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  • V2811-10, de 27 de diciembre

    V2811-10, de 27 de diciembre

    • 28/03/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La entidad interesada adquiere más del 50% del capital de una sociedad cuyo activo está constituido por inmuebles sitos en España. El fondo de comercio se valora por la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa, o parte de la misma, y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos, menos los pasivos asumidos en la adquisición.

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  • V0146-11, de 28 de enero

    V0146-11, de 28 de enero

    • 28/03/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Usufructo de acciones. Porcentaje de participación en la sociedad. La vinculación entre el consultante y la sociedad deriva de su condición de cónyuge de la administradora única y pariente, dentro del tercer grado por consanguinidad o afinidad, de socios vinculados con la sociedad, siendo irrelevante a efectos de determinar dicha vinculación que además de su relación de parentesco sea a su vez usufructuario de acciones. Dado que la vinculación entre el consultante y la sociedad no deriva de su condición de accionista de la sociedad, al no tener dicha condición, la LIRPF prevé expresamente la consideración de un porcentaje de participación de un 5 por ciento, sin que dicho porcentaje pueda ser sustituido por otros no previstos en la norma.

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  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones

    • 25/03/2011
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Andalucía de 25 de marzo de 2011, rec. 04/00928/2009. Persona física que se minora las retenciones por rendimientos de actividades económicas de tres facturas de las que no ha aportado los justificantes de cobro en el ejercicio 2006. El TEAR entiende que ha actuado correctamente en virtud del artículo 77 del Real Decreto 1775/2004 dado que es irrelevante que los destinatarios de esos servicios no abonaran el importe de las facturas y no hubieran ingresado y/o declarado haber practicado retenciones. Se anula la liquidación provisional y la sanción por infracción tributaria leve. 

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  • IRPF. Imputación retenciones

    IRPF. Imputación retenciones

    • 25/03/2011
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    Resolución del TEAR de Andalucía de 25 de marzo de 2011, rec. 04/00928/2009. IRPF. IMPUTACION RETENCIONES. La cuestión a decidir es la procedencia de la reducción de la cuota liquidad del IRPF de las retenciones de la actividad económica relativas a facturas que no han sido cobradas en el ejercicio y cuya retención no ha sido ingresada. El TEAR entiende que ha actuado correctamente en virtud del artículo  77 del Real Decreto 1775/2004 dado que es irrelevante que los destinatarios de esos servicios no abonaran el importe de las facturas y no hubieran ingresado y/o declarado haber practicado retenciones. Se anula la liquidación provisional y la sanción por infracción tributaria leve.

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  • V0137-11, de 28 de enero

    V0137-11, de 28 de enero

    • 21/03/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipo impositivo reducido. Disposición adicional duodécima del TRLIS. La disposición adicional duodécima del TRLIS hace referencia al mantenimiento o creación de empleo, la aplicación de la escala de gravamen reducida únicamente exige mantener, no necesariamente superar, la plantilla media habida durante los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Si la plantilla media de la consultante en el ejercicio 2010 es inferior a la plantilla media del ejercicio 2008 los requisitos exigidos se computarán de forma independiente en cada uno de esos tres ejercicios, y ello supondría que de incumplirse dichos requisitos en el ejercicio 2010 la escala reducida establecida en la disposición adicional duodécima del TRLIS no sería de aplicación al periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2010, sin que ello afecte a la aplicación de dicha escala en los ejercicios 2009 y 2011, de cumplirse en estos dos ejercicios los requisitos exigidos para ello.

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  • V0015-11, de 11 de enero

    V0015-11, de 11 de enero

    • 21/03/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. La interesada omite, por error, la inclusión de determinadas cuotas soportadas deducibles. Siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado, y que las cuotas soportadas estén debidamente contabilizadas. La contribuyente puede deducir dichas cuotas en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que las haya soportado o en las de los sucesivos, pero no a través de una solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones, ya que la Ley del Impuesto establece específicamente en el citado artículo 99.Tres el procedimiento específico a seguir para ejercitar tal derecho a la deducción.

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  • V0012-11, de 11 de enero

    V0012-11, de 11 de enero

    • 21/03/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Fondo internacional de capital-riesgo con forma de LP. Las entidades extranjeras de capital riesgo en las que invierte la consultante tienen las siguientes características: 1º Los partícipes en el fondo de capital riesgo tienen limitada su responsabilidad sobre las deudas del fondo hasta el importe de sus aportaciones. 2º Los fondos de capital riesgo son gestionados y representados por un tercero, un "General Partner", y los partícipes carecen de capacidad de gestión. 3º La distribución de beneficios se efectúa mediante un acuerdo de distribución del "General Partner" sin que los partícipes tengan ninguna capacidad de influencia en dicha toma de decisión. Ley 25/2005 permite a los FCR la inversión de su coeficiente obligatorio en entidades extranjeras similares a los FCR, domiciliadas en un Estado miembro de la OCDE y que, cualquiera que sea su denominación o estatuto ejerzan, de acuerdo con las normativas que les sea aplicable, las actividades típicas de las entidades de capital-riesgo. Las entidades de capital riesgo que forman parte de la cartera de inversión de la consultante, domiciliadas en un Estado Miembro de la OCDE y que cumplen con los requisitos de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, no son entidades en atribución de rentas.

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