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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2195-10, de 04 de octubre de 2010

    V2195-10, de 04 de octubre de 2010

    • 17/01/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación temporal de ingresos. Reconocimiento de categoría y cobro de cantidades con carácter retroactivo por sentencia judicial. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, en el presente caso en el año 2009, los rendimientos a que se refiere la resolución judicial que los establece, esto es, los correspondientes en concepto de atrasos desde el año 2005. A lo que hay que añadir la aplicación de la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

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  • V2214-10, de 05 de octubre de 2010

    V2214-10, de 05 de octubre de 2010

    • 17/01/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Fusión de sociedades. Aplicación del régimen previsto en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la TRLIS. A los efectos de lo establecido en la LIS, se presumirá que las operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del dicho texto refundido, se efectúan con un motivo económico válido cuando la finalidad de dichas operaciones sea la creación de una o varias sociedades susceptibles de acogerse al régimen fiscal especial de las SOCIMI regulado en la Ley, o bien la adaptación, con la misma finalidad, de sociedades previamente existentes.

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  • Localización de los servicios relacionados con la organización de ferias en el IVA

    Localización de los servicios relacionados con la organización de ferias en el IVA

    • 14/01/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    Consulta vinculante de la DGT.

    A partir del 1 de enero de 2011, el servicio complejo de organización de ferias, pasa a tributar según la regla general establecida en el artículo 69.1 de la Ley 37/1992, esto es, se entenderán localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el destinario no sea empresario o profesional. Los servicios accesorios constituyen con la principal una prestación única, siendo aplicable el mismo régimen.

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  • V2182-10, de 01 de octubre de 2010

    V2182-10, de 01 de octubre de 2010

    • 10/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones tributarias. Devolución de las cuotas soportadas pendientes de deducir después de la disolución, liquidación y baja en el censo de la sociedad. La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad. Las cuotas del IVA soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en la Ley 37/1992.

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  • V2267-10, de 20 de octubre de 2010

    V2267-10, de 20 de octubre de 2010

    • 10/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas. Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en periodos impositivos en que la interesada estaba sujeta a normativa foral, se podrán compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común en los términos establecidos por esta última, es decir, con los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en los citados artículos del TRLIS.

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  • V2252-10, de 20 de octubre de 2010

    V2252-10, de 20 de octubre de 2010

    • 10/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Pagos anticipados. Los pagos anticipados percibidos de los clientes a cuenta de la futura entrega de las viviendas, respecto de las cuales se repercutió el correspondiente impuesto al 16 por ciento, no deberán ser objeto de regularización como consecuencia de la variación del tipo impositivo aun cuando las obras finalicen y las viviendas se entreguen con posterioridad al 30 de junio de 2010.

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  • V2294-10, de 25 de octubre de 2010

    V2294-10, de 25 de octubre de 2010

    • 10/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. La entidad interesada realiza actividades de formación y consultoría y, para fomentar la actividad de formación, presta un servicio de consultoría gratuito. La prestación gratuita del servicio de consultoría tiene la consideración de gastos deducibles en la medida en que se trata de gastos realizados para promocionar indirectamente la prestación del servicios de formación y se halla correlacionado con los ingresos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. No habiendo un uso distinto de los servicios prestados que el de servir a los fines de la empresa que los realiza, dichos servicios, en caso de que hubieran de ser entendidos como elemento distinto de los servicios de formación prestados a título oneroso, no constituyen una operación sujeta al IVA.

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  • V2329-10, de 27 de octubre

    V2329-10, de 27 de octubre

    • 03/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una mercantil percibe una indemnización por los daños y perjuicios causados por la resolución de un contrato de compraventa que tenía suscrito con otra sociedad como consecuencia del incumplimiento por parte de esta última. Los importes obtenidos por la contribuyente tienen la consideración de indemnización y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta al IVA, no debiéndose repercutir ninguna cuota con ocasión del pago de los importes por la compradora a la vendedora.

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  • V2287-10, de 25 de octubre

    V2287-10, de 25 de octubre

    • 03/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. El interesado, de 69 años de edad, es titular de dos planes de pensiones. Se aplica la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital en un único año, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, de modo que, aplicada dicha reducción en un año determinada, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aún cuando se perciban en forma de capital, tributa en su totalidad sin aplicar reducción alguna.

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  • V2332-10, de 27 de octubre

    V2332-10, de 27 de octubre

    • 03/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Una Fundación constituye un usufructo temporal sobre un albergue. La constitución de un usufructo temporal sobre un inmueble a título oneroso está en principio sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. La fundación destinataria del usufructo puede deducir la cuota soportada por la constitución del mismo siempre que tenga la consideración de empresario o profesional, por realizar una actividad de dicha naturaleza, y siempre que el inmueble sobre el que recae el usufructo temporal se utilice en la realización de operaciones sujetas al IVA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La base de deducción de la donación del usufructo temporal se realiza teniendo en cuenta el importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Está sujeto al IIVTNU el incremento de valor que experimente el terreno urbano y que se ponga de manifiesto con ocasión de la constitución del derecho real de goce limitativo de dominio, siendo sujeto pasivo la entidad en cuyo favor se constituya el referido usufructo.

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