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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V1366-10, de 17 de junio

    V1366-10, de 17 de junio

    • 11/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Devengo del Impuesto. Una empresa constructora expide factura por cada certificación de obra firmada, siendo ésta pagada a través de pagarés con vencimiento a cuatro meses. El IVA únicamente se devengará por las certificaciones de obra efectivamente cobradas, siempre y cuando, mediante tales certificaciones, no se entienda producida la puesta de la obra a disposición del dueño de la misma.

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  • V1380-10, de 18 de junio

    V1380-10, de 18 de junio

    • 11/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Una entidad establecida en el TAI presta un servicio de transporte de mercancías a una entidad suiza, iniciándose dicho transporte en Luxemburgo y siendo su destino España. Cuando el transporte de mercancías tenga como destinatarios empresarios situados fuera del ámbito comunitario, el servicio quedará no sujeto en el TAI.

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  • V1442-10, de 24 de junio

    V1442-10, de 24 de junio

    • 11/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Régimen especial. Escisión de sociedades. La operación planteada pretende simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre las hijas, de manera que cada sociedad beneficiaria sería dirigida de forma diferenciada, lo que permitiría una gestión y toma de decisiones mucho más dinámica, siendo éste un motivo económicamente válido para la aplicación del régimen especial.

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  • V1422-10, de 23 de junio

    V1422-10, de 23 de junio

    • 11/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Los dividendos distribuidos en el ejercicio 2009 a los socios personas físicas por la interesada, con cargo a beneficios del ejercicio 2003 en el que fue de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales, procedentes de la venta de un inmueble realizada en este último ejercicio, con independencia de la fecha de cobro y, por tanto, del régimen fiscal existente en el periodo impositivo en el que se integra la renta según el criterio de las operaciones a plazos, les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 de la DT 22 del TRLIS, de manera que no se integrarán en la renta del ejercicio 2009 del IRPF de sus perceptores, sin que la distribución de tales dividendos esté sujeta a retención.

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  • V1178-10, de 31 de mayo

    V1178-10, de 31 de mayo

    • 04/10/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Exenciones. Conversión en Sociedad de inversión de capital variable (SICAV). Ampliación de capital.

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  • V1255-10, de 7 de junio

    V1255-10, de 7 de junio

    • 04/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Hecho imponible. Las operaciones de intermediación para la transmisión de derechos de emisión y para la liquidación de diferencias sobre futuros sobre este mismo subyacente que realiza la entidad en el Mercado de Futuros constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA cuando se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.

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  • V1229-10, de 2 de junio

    V1229-10, de 2 de junio

    • 04/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Periodo impositivo y devengo. Expropiación que ha sido recurrida por la interesada. La diferencia entre el justiprecio que finalmente se fije y el precio inicialmente establecido, se imputará como renta a efectos contables y fiscales en el ejercicio en que el justiprecio quede establecido por sentencia firme. Si existiera derecho a percibir nuevos intereses de demora en el cobro del precio, desde el reconocimiento del crédito por la sentencia hasta su cobro, deberán reconocerse los nuevos intereses en cada ejercicio de acuerdo con el criterio del devengo.

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  • V1257-10, de 7 de junio

    V1257-10, de 7 de junio

    • 04/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Deducción IVA soportado. No se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad. El hecho de que unos determinados inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento no estén efectivamente alquilados en un determinado momento no altera su consideración como inmueble afecto a la actividad siempre que exista la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad.

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  • V1235-10, de 2 de junio

    V1235-10, de 2 de junio

    • 27/09/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. Según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, existe grupo entre la interesada y la sociedad C. En tal caso, no se entiende realizada la reinversión en la adquisición de las participaciones de las sociedades A y B por parte de la entidad consultante a la sociedad C. En cuanto a los derechos de crédito frente a las entidades A y B se refiere, los mismos no tienen la condición de elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias de dichas sociedades, por lo que no constituyen elementos aptos para la reinversión a efectos de aplicar el beneficio fiscal.

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  • V1301-10, de 9 de junio

    V1301-10, de 9 de junio

    • 27/09/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Hecho imponible. La sociedad interesada se dedica al asesoramiento jurídico de hipotecas a un banco sobre inmuebles sitos en territorio de aplicación del impuesto. Los servicios profesionales prestados por un despacho de abogados relativos al asesoramiento en hipotecas sobre inmuebles sitos en territorio de aplicación del impuesto no están suficientemente relacionados con dichos inmuebles en tanto que en la naturaleza del servicio prestado prima el componente de asesoramiento. Los servicios se califican como prestaciones intracomunitarias de servicios.

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