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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1597-10, de 14 de julio

    V1597-10, de 14 de julio

    • 15/11/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Compraventa de inmueble. Condición resolutoria. La resolución tiene la consideración de nuevo acto sujeto a tributación. A este respecto, habría que atender a la condición del adquirente de la finca, que ahora sería el transmitente: Si, se trata de un empresario la venta estaría sujeta al IVA y la escritura pública en que se formalizara la operación lo estaría a la cuota gradual de AJD, documentos notariales, del ITPAJD. Si no fuera empresario o la finca en cuestión no formara parte de su patrimonio empresarial, la nueva transmisión estaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.

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  • V1485-10 de 1 de julio

    V1485-10 de 1 de julio

    • 15/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. El fondo de comercio del artículo 12.6 del TRLIS es aquel que surge como consecuencia de una adquisición onerosa de un negocio, circunstancia que no concurre en el caso, donde la entidad no está adquiriendo ningún negocio, sino la adquisición de participaciones en el capital de otra sociedad. Por tanto, el apunte contable referido se entiende que no responde a los criterios contables, por lo que dicho apunte no tendría efectos fiscales, de manera que el “fondo de comercio” al que se refiere la entidad no puede generar ningún gasto deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto.

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  • V1553-10, de 12 de julio

    V1553-10, de 12 de julio

    • 08/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Denegación de la aplicación de la reducción por el ejercicio de actividades económicas porque la plantilla media correspondiente al ejercicio es inferior a la unidad, en el supuesto de unos contribuyentes que realizan independientemente su actividad y que se limitan, únicamente, a sufragar unos gastos que tienen en común.

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  • V1520-10, de 07 de julio

    V1520-10, de 07 de julio

    • 08/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Aplicación de la reducción por creación de empleo a un socio de una sociedad civil profesional dedicada a la abogacía. Los requisitos establecidos para la aplicación del beneficio fiscal son exigidos al contribuyente, por lo que al ser la sociedad civil la empleadora del personal, la plantilla no corresponderá a cada socio individualmente considerado, sino a la sociedad civil, correspondiendo la plantilla a los socios que integran la sociedad civil de forma conjunta y simultánea.

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  • V1542-10, de 09 de julio

    V1542-10, de 09 de julio

    • 08/11/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. No es posible que la entidad financiera, además de modificar el tipo de interés y el plazo, realice la novación de un crédito hipotecario en préstamo hipotecario porque la ley no ampara la subrogación de créditos hipotecarios de forma autónoma.

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  • V1534-10, de 08 de julio

    V1534-10, de 08 de julio

    • 08/11/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Regímenes tributarios especiales. ETVE. Efectos fiscales del asiento de transición contable relativo a diferencias de conversión por préstamos en dólares estadounidenses para la adquisición en dólares de participaciones en filiales extranjeras. El registro de la operación deberá realizarse conforme al criterio del nuevo Plan General Contable para convertir a moneda de presentación las cuentas anuales de una empresa con moneda funcional distinta del euro, a partir del balance de transición en moneda funcional a tipo de cambio histórico. En la medida en que las diferencias de conversión acumuladas que surgen de la primera aplicación del PGC se contabilicen en una cuenta de patrimonio neto por ajustes de valoración y no en reservas, las mismas no tendrán efecto fiscal hasta el momento en que se consideren realizadas en el ámbito contable.

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  • Voto particular a la Resolución del TEAC de 29 de Junio de 2010

    Voto particular a la Resolución del TEAC de 29 de Junio de 2010

    • 25/10/2010
    • Doctrina TEAC
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    El TEAC, mediante resolución de 29 de junio de 2010 confirmó la postura adoptada por el TEAR de Cataluña que anulaba las liquidaciones de IVA practicadas tomando en consideración como período de liquidación el año natural. Sin embargo, tal decisión no fue adoptada por unanimidad por las razones expresadas en este voto particular.

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  • V1516-10 de 7 de julio

    V1516-10 de 7 de julio

    • 25/10/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda propiedad de dos comuneros. El exceso originado por su adjudicación a uno de ellos cuando éste, además, sea, compensado en metálico por su parte, no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, al ser un exceso de adjudicación inevitable por tratarse de un indivisible o que desmerecería mucho por su división. A este respecto, también tiene la consideración de compensación en metálico la asunción por el adjudicatario de la parte de deuda del otro copropietario en el préstamo hipotecario común.

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  • V1498-10, de 2 de julio

    V1498-10, de 2 de julio

    • 25/10/2010
    • Doctrina DGT
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    ISD. Sucesiones mortis causa. Hecho imponible. La declaración y autoliquidación del impuesto sucesorio no impide renunciar de forma pura, simple y gratuita a una herencia pendiente de aceptación, y esa decisión pueda adoptarse por todos o parte de los llamados a la misma. Los aceptantes, en su caso beneficiarios de las renuncias producidas, tributarán de forma exclusiva por la modalidad de sucesiones del impuesto al haberse producido aquellas antes de la prescripción del mismo.

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  • V1497-10, de 2 de julio

    V1497-10, de 2 de julio

    • 25/10/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Cese en el ejercicio de la actividad como profesional liberal. Aunque el contribuyente ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales pagos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad, salvo que los referidos gastos hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisiones que se recogen en la normativa del IS.

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