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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2163-09 de 28 de septiembre de 2009

    V2163-09 de 28 de septiembre de 2009

    • 11/01/2010
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Sucesores y responsables tributarios. Interpretación del art. 42.1 c) de la LGT. No basta la simple transmisión de bienes o elementos patrimoniales aislados, sino que ha de tratarse de elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial precedente.

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  • V2106-09

    V2106-09

    • 04/01/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Para la aplicación de la exención del art. 21.2 TRLIS se considerará la corrección valorativa practicada del art. 12.5 TRLIS, por la parte de renta que exceda de dicha corrección, realizándose así una reversión fiscal.

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  • V2125-09

    V2125-09

    • 04/01/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Ayuntamiento que encarga a una entidad participada por él mismo la construcción y gestión de un aparcamiento. La entrega del subsuelo estará sujeta a IVA cuando se realice en ejercicio de una actividad económica, circunstancia que en este caso no se aprecia, y por ello, no son deducibles las cuotas repercutidas al ayuntamiento por la entidad dependiente por las obras de construcción.

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  • V2082-09

    V2082-09

    • 04/01/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Empresario que cesa en la actividad. Si se hubiere producido una transferencia de los bienes del patrimonio empresarial al personal, las posteriores entregas no estarán sujetas. En caso de no haberse producido el cese efectivo, estarán sujetas al IVA.

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  • V2126-09

    V2126-09

    • 04/01/2010
    • Doctrina DGT
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    No existe incoherencia entre el plazo general de prescripción en materia tributaria del art. 67 LGT (4 años), y el plazo de caducidad de las notas de afección al pago de ITPAJD del art. 122.4 del Reglamento de dicho impuesto correspondiente a los bienes inmuebles inscritos (5 años).

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  • V2079-09

    V2079-09

    • 28/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. Deducción del IVA soportado. Un ayuntamiento ha suscrito una permuta con una entidad mercantil por la que ésta adquiere un terreno municipal de carácter privativo, y en contraprestación, va a realizar una obra en otros terrenos del ayuntamiento. Las edificaciones que recibirá el ayuntamiento serán utilizadas en la realización de actividades no generadoras del derecho a deducción, por lo que las cuotas soportadas con la contrucción no serán deducibles en ninguna proporción para el ayuntamiento.

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  • V2081-09

    V2081-09

    • 28/12/2009
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IIVTNU. Hecho imponible. A la muerte del causante se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la división de la herencia. La adjudicación del pleno dominio de los bienes inmuebles urbanos que correspondan a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta al impuesto. En el caso de que no se determine de forma concreta qué bienes se adjudican por cada uno de los conceptos, habrá que calcular sobre cada uno de los bienes adjudicados qué porcentaje corresponde a la disolución de gananciales y a la herencia, en relación al valor de la mitad de gananciales y del usufructo sobre el valor total de lo adjudicado.

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  • V2065-09

    V2065-09

    • 28/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Exención por plusvalías (art. 21.1 TRLIS). Dado que se trata de un supuesto en que las entidades transmitentes forman parte todas ellas de un grupo de consolidación fiscal, los requisitos establecidos para la aplicación del régimen exención establecido en el artículo 21, se referirán al grupo fiscal.

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  • V2046-09

    V2046-09

    • 28/12/2009
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Hecho imponible. La regla general es que la transmisión onerosa de participaciones de una sociedad agraria de transformación estará exenta tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido como de ITP, pero al concurrir los requisitos y circunstancias previstos en el apartado 2 del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, dicha transmisión estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD sin exención.

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  • Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 23/12/2009
    • Doctrina DGT
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