Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V2354-09, de 21 de octubre de 2009
- 08/02/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisión de finca aportada a sociedad de gananciales en el momento de otorgar escritura pública en la que se declara verificada su posesión por uno de los cónyuges. La venta posterior que ambos cónyuges hacen de su mitad de la finca a un tercero, generará a efectos del Impuesto en cada uno una alteración en la composición de su patrimonio, por la diferencia entre el valor de transmisión, o el de mercado a la fecha de la venta si fuera superior, menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión y el valor de adquisición, que para uno de los cónyuges será el determinado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el momento de la donación efectuada por su cónyuge mediante aportación de la finca a la sociedad de gananciales, y para el otro será, el valor de mercado de dicha mitad en el momento de la adquisición de la finca.
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V2252-09 de 8 de octubre
- 01/02/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Los interesados constituyen un usufructo temporal gratuito sobre un inmueble arrendado a favor de sus dos hijos. La constitución de un derecho de usufructo temporal genera en los cesionarios un rendimiento del capital inmobiliario, sin que su extinción comporte alteración patrimonial alguna. ISD. Base imponible. La base imponible está constituida por un 2% anual, aplicado sobre el valor neto del inmueble, no estando sujeta al impuesto la extinción del usufructo. IVA. Hecho imponible. La constitución de un usufructo temporal sobre el local afecto a la actividad empresarial de la comunidad de bienes del contribuyente, a título gratuito, está sujeta y no exenta del IVA.
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V2326-09 de 19 de octubre
- 01/02/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Devengo. Transmisión de un paquete de acciones de una sociedad no cotizada a cambio de la entrega futura de un local que se va a construir. La entrega de las acciones se configura como pago anticipado de la futura entrega del local, por lo que el transmitente del citado local deberá repercutir el impuesto con ocasión de la realización dicho pago, es decir, la entrega del paquete de acciones.
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V2239-09 de 7 de octubre
- 01/02/2010
- Doctrina DGT
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ITPAJD. Base imponible. Cuando una anotación preventiva de embargo que afecta a bienes inmuebles que responden de la totalidad de la deuda, sin distribución entre ellos, y se produzca ante distintos órganos registrales de diferentes CCAA, ha de presentarse en cada una de éstas la correspondiente autoliquidación del impuesto, referida sólo al rendimiento producido en su territorio. En ningún caso limitará el valor real de los bienes embargados y el importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.
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V2322-09 de 15 de octubre
- 01/02/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Hecho imponible. La interesada se encuentra incluida en un proyecto de reparcelación que afecta a varios terrenos de su propiedad y en que ha de hacer frente a los gastos de urbanización. En la entrega de edificabilidad a cambio de gastos de urbanización es sujeto pasivo el que realice la entrega, y si se vende uno de los terrenos rústicos a un tercero antes de satisfacer gasto alguno, la operación no está sujeta al IVA.
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V2223-09 de 8 de octubre
- 25/01/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. El contribuyente adquirió la vivienda en situación de soltera, aunque el préstamo hipotecario fue suscrito por los dos cónyuges ya casados en régimen de ganaciales. Ambos pueden practicar la deducción por el 50% del pago de las cuotas, pues constituye la residencia habitual de ambos.
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V2219-09 de 6 de octubre
- 25/01/2010
- Doctrina DGT
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IVA. La entidad arrendadora del inmueble, sujeto pasivo, es la obligada a expedir y entregar las facturas con independencia de que los créditos derivados de dicha actividad que debe satisfacer el arrendatario al arrendador hayan sido objeto de embargo en un procedimiento de ejecución forzosa.
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V2191-09 de 1 de octubre
- 25/01/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. El titular de una oficina de farmacia quiere donar un 10% de la misma. En relación a las existencias, la donación supondrá la obtención de un rendimiento íntegro de la actividad económica. En cuanto al inmovilizado, será una ganancia/pérdida patrimonial por la diferencia de valores de adquisición y transmisión.
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V2193-09 de 1 de octubre
- 25/01/2010
- Doctrina DGT
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ISD. Reducciones. En el caso de donación de bienes comunes de la sociedad conyugal, basta con que uno de los cónyuges tenga 65 años para poder aplicar la reducción.
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V2396-09 de 26 de octubre
- 18/01/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Hecho imponible. La prestación de servicios gratuitos por la contribuyente a entidades beneficiarias del mecenazgo resulta sujeta al Impuesto, ya que el programa desarrollado se dirige a la promoción de la firma. Podrá ejercitar el derecho a la deducción por la prestación de servicios siempre que el servicio prestado se encuentre directa y exclusivamente afecto al desarrollo de la actividad.