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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2079-09

    V2079-09

    • 28/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. Deducción del IVA soportado. Un ayuntamiento ha suscrito una permuta con una entidad mercantil por la que ésta adquiere un terreno municipal de carácter privativo, y en contraprestación, va a realizar una obra en otros terrenos del ayuntamiento. Las edificaciones que recibirá el ayuntamiento serán utilizadas en la realización de actividades no generadoras del derecho a deducción, por lo que las cuotas soportadas con la contrucción no serán deducibles en ninguna proporción para el ayuntamiento.

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  • V2081-09

    V2081-09

    • 28/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IIVTNU. Hecho imponible. A la muerte del causante se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la división de la herencia. La adjudicación del pleno dominio de los bienes inmuebles urbanos que correspondan a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta al impuesto. En el caso de que no se determine de forma concreta qué bienes se adjudican por cada uno de los conceptos, habrá que calcular sobre cada uno de los bienes adjudicados qué porcentaje corresponde a la disolución de gananciales y a la herencia, en relación al valor de la mitad de gananciales y del usufructo sobre el valor total de lo adjudicado.

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  • V2065-09

    V2065-09

    • 28/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Exención por plusvalías (art. 21.1 TRLIS). Dado que se trata de un supuesto en que las entidades transmitentes forman parte todas ellas de un grupo de consolidación fiscal, los requisitos establecidos para la aplicación del régimen exención establecido en el artículo 21, se referirán al grupo fiscal.

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  • V2046-09

    V2046-09

    • 28/12/2009
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Hecho imponible. La regla general es que la transmisión onerosa de participaciones de una sociedad agraria de transformación estará exenta tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido como de ITP, pero al concurrir los requisitos y circunstancias previstos en el apartado 2 del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, dicha transmisión estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD sin exención.

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  • Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 23/12/2009
    • Doctrina DGT
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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 17 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 17 de septiembre de 2009

    • 21/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Para poder aplicar la libertad de amortización con mantenimiento del empleo es preciso que los inmuebles sean nuevos, es decir, que no se hayan puesto en condiciones de funcionamiento para otra actividad anterior. La adquisición de un inmueble para su rehabilitación no podrá acogerse a la libertad de amortización al no tener la condición de nuevo, sin perjuicio de que las obras de rehabilitación puedan acogerse a este incentivo cuando se incorporen como mayor valor del edificio al tener por sí mismas la condición de obra nueva.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de septiembre de 2009

    • 21/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. Entidad de tenencia de valores extranjeros que lleva a cabo una escisión parcial no proporcional, quedando la filial sujeta al régimen de neutralidad previsto en Italia. La renta generada en la operación ha de integrarse en la base imponible del impuesto.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de septiembre de 2009

    • 21/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. Base imponible. Permuta de solar a cambio de edificación futura. La base imponible del pago a cuenta que constituye la entrega del terreno respecto a la entrega de la edificación futura será la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes independientes. La base imponible no será recalculada como consecuencia de la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de la edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de agosto de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de agosto de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Entidad con previsión de invertir lo obtenido en una transmisión onerosa en el capital social de la sociedad, de cuyo capital posee el 98,2%, mediante una ampliación de capital de ésta y recibiendo la totalidad de las acciones emitidas. Los fondos aportados serían utilizados para adquirir elementos de transporte que se afectarían a su actividad empresarial. Sólo cuando el grupo tributa en régimen de consolidación fiscal se permite que la reinversión pueda realizarla cualquier sociedad del grupo aun cuando no se corresponda con la sociedad que generó la renta susceptible de acogerse a la deducción. Dado que el grupo no tributa en consolidación fiscal, la reinversión deberá realizarse por la entidad que generó la renta a no ser que demuestre imposibilidad de acometer la inversión directamente.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Indemnización por resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio. Constituye una alteración en la composición del patrimonio y se integrará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro. Al estar afecto a la actividad no es aplicable el régimen transitorio. IVA. Está sujeta y no exenta la renuncia mediante precio que de los derechos inherentes a un contrato de arrendamiento efectúa la arrendataria. Si los citados derechos hubieran estado exclusivamente afectados a una actividad sometida al régimen del recargo de equivalencia, no estará obligada a efectuar la liquidación.

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