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Doctrina DGRN

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  • RDGRN de 12 de mayo de 2014

    RDGRN de 12 de mayo de 2014

    • 19/01/2015
    • Doctrina DGRN
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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. Cláusula relativa a la remuneración de los administradores por la realización de servicios distintos a los inherentes a su condición. Inscripción de la escritura. Disposición estatutaria de la que resulta que el cargo de administrador es gratuito, y que los trabajos que realice para la sociedad y que sean distintos del ejercicio de dicho cargo serán remunerados, en cuyo caso se establecen ciertas limitaciones. Determinado que el cargo de administrador es gratuito e inscrita dicha circunstancia, nada obsta a que en el ámbito de la «prestación de servicios de los administradores» a que se refiere el art. 220 TR LSC, los estatutos establezcan determinadas condiciones para el ejercicio de la facultad que el mismo precepto atribuye a la junta de socios. Dicha previsión no sólo no es contraria a la Ley ni a los principios configuradores de la forma social escogida, sino que garantiza al titular del contrato de arrendamiento de servicios o de la relación laboral ordinaria, que salvo acuerdo en contrario de la junta de socios su remuneración se adecuará anualmente a la del sector del que forme parte.

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  • RDGRN de 5 de noviembre de 2014

    RDGRN de 5 de noviembre de 2014

    • 09/12/2014
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    Escisión parcial de una Sociedad Anónima en dos sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación. Posibilidad de llevar a cabo la operación sin necesidad de exigir balance de escisión. Dado que en el supuesto en concreto resulta de aplicación el art. 78.bis de la Ley 3/2009 – las participaciones de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios proporcionalmente a la participación que tenían en la sociedad que se escinde- el hecho de que se haya aportado un balance de escisión anterior en un año al proyecto de escisión no puede impedir la inscripción en el Registro Mercantil, puesto que la aportación del mismo no puede ser exigido. Derecho de oposición de los acreedores. Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2012, la oposición del acreedor no impide la inscripción de la operación. A falta de un acuerdo entre los interesados sobre la concurrencia de las circunstancias que hacen nacer el derecho de oposición, la reforma estructural es plenamente eficaz de concurrir los requisitos previstos en la Ley y debe procederse a la inscripción.

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  • RDGRN de 26 de septiembre de 2014

    RDGRN de 26 de septiembre de 2014

    • 17/11/2014
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    Retribución de administradores. La clausula estatutaria que determina que el órgano de administración será retribuido y que el sistema de retribución será una cantidad anual, cantidad respecto de la que se establece un máximo actualizable conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo cumple con las exigencias del art. 217 de la LSC.

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  • RDGRN de 1 de agosto de 2014

    RDGRN de 1 de agosto de 2014

    • 13/10/2014
    • Doctrina DGRN
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    SOCIEDAD ANÓNIMA. Depósito de cuentas anuales. Se deniega su práctica. El informe de auditoría que se aporta contiene una opinión desfavorable. Según el auditor, nombrado por el registrador a instancia de la minoría, las cuentas analizadas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad auditada. La DGRN desestima el recurso planteado y confirma la nota de calificación del registrador mercantil por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad anónima correspondiente al ejercicio 2010.

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  • RDGRN de 5 de agosto de 2014

    RDGRN de 5 de agosto de 2014

    • 13/10/2014
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    Legalización telemática de libros tras las modificaciones de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La única cuestión que plantea este expediente consiste en determinar si pueden ser objeto de legalización los libros obligatorios de una sociedad abiertos el día 1 de enero de 2013 y cerrados el 31 de diciembre del mismo año, coincidiendo con la fecha de cierre del ejercicio, habida cuenta de que en el momento de su presentación en formato papel había entrado en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se estima el recurso dado que no puede afirmarse que la entrada en vigor de la Ley tenga, respecto de las sociedades cuyo ejercicio social finaliza con posterioridad, la virtualidad de dejar absolutamente sin efecto un sistema de legalización que estaba en vigor al comienzo de su ejercicio social y en cuyas provisiones se podía haber generado una previsible y legítima expectativa sobre el modo de elaborar y presentar los libros obligatorios al Registro Mercantil.

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  • RESOLUCION GRANJA CONCHITA

    RESOLUCION GRANJA CONCHITA

    • 15/07/2014
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  • RDGRN de 12 de mayo de 2014

    RDGRN de 12 de mayo de 2014

    • 12/05/2014
    • Doctrina DGRN
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    En el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles VI de Valencia, por la que se rechaza parcialmente la inscripción de determinado particular de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada. Clausula de retribución de Administradores. La DGRN señala que determinado que el cargo de administrador es gratuito, no existe inconveniente para que en el ámbito de las prestaciones de servicios a que se refiere el art. 220 de la LSC, la clausula que pretende inscribirse establezca la retribución del órgano de administración por la prestación de servicios o trabajos a la sociedad distintos de los que le correspondan al órgano de administración.

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  • Resolución DGRN de 25 de febrero de 2014

    Resolución DGRN de 25 de febrero de 2014

    • 07/04/2014
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    La Dirección General aclara en la presente resolución que aquellos administradores que realicen determinadas funciones especiales propias del cargo que ostentan podrán recibir una remuneración o una remuneración distinta, lo que no contradice con la doctrina del vínculo por la cual el administrador remunerado no podrá recibir ninguna otra remuneración extra por llevar a cabo la tarea de gestión y representación derivada de su nombramiento.

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  • RDGRN de 3 de abril de 2013

    RDGRN de 3 de abril de 2013

    • 29/04/2013
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    Retribución de administradores sociales. Inscripción del acuerdo de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos. La DGRN resuelve un supuesto en el cual se rechazó la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de modificación de estatutos sociales por considerar que la previsión estatutaria sobre la remuneración del cargo de administrador resulta contraria a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y a la doctrina sentada por la Sala Cuarta de TS (doctrina del vinculo). La cuestión objeto de debate se centra en determinar la conformidad a derecho del precepto estatutario que prevé un sistema de retribución “mixta” de administradores sociales, es decir, junto a la remuneración del órgano de administración se prevé, la existencia de otras posibles relaciones remuneradas. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora al entender que la clausula en cuestión contempla la eventualidad de que el administrador realice otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación «inherentes» al cargo de administrador. Por lo tanto, no se está dando cobertura expresa a la celebración de un contrato laboral de alta dirección cuyo contenido se solape a la relación societaria sino contemplando, de manera inocua e innecesaria, el eventual encargo al administrador de ciertos trabajos o servicios particulares y ajenos a los que corresponden a las funciones propias del cargo.

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  • RDGRN de 27 de abril de 2013

    RDGRN de 27 de abril de 2013

    • 27/04/2013
    • Doctrina DGRN
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    Modificación de los estatutos. En lo relativo a la remuneración de los administradores. Cláusula que condiciona la retribución del cargo a que el administrador desarrolle funciones de gerente o de personal de alta dirección. Se deniega la inscripción de la escritura. Dicha cláusula otorga un trato desigual en la remuneración de los administradores, no en función del ejercicio de un cargo que lleve aparejada funciones singulares, sino en la realización de unas tareas que son, por disposición legal, iguales para todos los administradores, pues todos están llamados por su nombramiento a llevar a cabo la gestión de la sociedad.

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