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Doctrina DGRN

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  • RDGRN de 5 de abril de 2013

    RDGRN de 5 de abril de 2013

    • 05/04/2013
    • Doctrina DGRN
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    Modificación de los estatutos. Inscripción de la escritura por la que se eleva a público el acuerdo. Modificación de precepto estatutario en cuya virtud, al tiempo que establece que el cargo de administrador no será retribuido, fija una pensión vitalicia a favor del que, habiéndolo sido durante al menos 5 años, alcance la jubilación en el ejercicio del cargo. El sentido de la cláusula estatutaria es que a los administradores que se jubilan se les reconozca una renta vitalicia contratada por la sociedad a su favor, siendo tal forma de remuneración habitual en el tráfico mercantil.

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  • RDGRN de 3 de abril de 2013.

    RDGRN de 3 de abril de 2013.

    • 03/04/2013
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    Modificación de los estatutos. Del precepto relativo a la remuneración del órgano de administración. Inscripción de la escritura. Previsión de una asignación fija en concepto de sueldo determinada para cada ejercicio por la junta general, sin perjuicio del pago de los honorarios profesionales o de los salarios que pudiesen acreditarse frente a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de la vinculación laboral del administrador con la compañía para el desarrollo de otras actividades en la misma. La cláusula se limita a contemplar la eventualidad de que el administrador realice «otras actividades» que no cabe sino entender que son actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes al cargo de administrador. Por tanto, no se da cobertura expresa a la celebración de un contrato laboral de alta dirección cuyo contenido se solape a la relación societaria, sino que se contempla, de manera inocua e innecesaria, el eventual encargo al administrador de ciertos trabajos o servicios particulares y ajenos a los que corresponden a las funciones propias del cargo.

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  • Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2012.

    Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2012.

    • 03/09/2012
    • Doctrina DGRN
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    Inscripción acuerdo de cese de administrador único. Imposibilidad de inscribir el cese de un administrador único de una sociedad cuando la misma se encuentra dada de baja en el índice de Entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Así lo estable la DGRN en un supuesto en el que el registrador deniega la inscripción de una escritura pública por la que se elevan a público los acuerdos de cese y nombramiento de administrador único de la sociedad, al encontrarse la hoja de la sociedad cerrada por un doble motivo: falta de depósito de cuentas anuales y baja en el índice de entidades de la AEAT. Aunque el cese se produce con anterioridad a la baja en el índice de entidades, recuerda esta Dirección General que la calificación se produce en el momento de presentación de la escritura a inscripción, momento en el cual se encuentra ya en situación de baja. Por otro lado, el nombramiento de administradores debe ser presentado a inscripción en el plazo de 10 días desde su aceptación, debiendo soportar las consecuencias de dicho incumplimiento las personas obligadas a procurar la inscripción.

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  • Resolución DGRN , de 10 de mayo de 2012.

    Resolución DGRN , de 10 de mayo de 2012.

    • 18/06/2012
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    Hipoteca unilateral a favor de la AEAT. No es posible que en una hipoteca unilateral constituida sobre varias fincas otorgada a favor de la AEAT, cada una de las fincas dadas en garantía responda de la totalidad de la deuda. No se encuentra en la LGT precepto alguno que permita considerar que todas las fincas que se ofrezcan en garantía de una única deuda respondan íntegramente, cada una de ellas, del total de la deuda garantizada.

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