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Doctrina DGT

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  • IRPF. No se aplica la exención a la dación en pago de la vivienda si la entidad acreedora no es entidad de crédito

    IRPF. No se aplica la exención a la dación en pago de la vivienda si la entidad acreedora no es entidad de crédito

    • 19/12/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V4533-16, de 20 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Dación en pago de la vivienda hipotecada en garantía de un préstamo concedido por una sociedad. Inaplicabilidad de la exención al no ser la entidad acreedora una entidad de crédito ni tener como actividad la concesión de préstamos.

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  • IP. En una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, es admisible que las funciones administrativas relativas al alquiler las lleve a cabo el administrador para considerar cumplido el requisito del art. 27.2 de la LIRPF

    IP. En una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, es admisible que las funciones administrativas relativas al alquiler las lleve a cabo el administrador para considerar cumplido el requisito del art. 27.2 de la LIRPF

    • 19/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4404-16, de 14 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. La normativa fiscal no establece obstáculo alguno a que el ejercicio de funciones directivas en la entidad de que se trate pueda simultanearse con la llevanza de las funciones administrativas de la gestión de la actividad que desarrolla la misma y, en el particular caso del escrito de consulta, entender que el Administrador único, que tiene contrato laboral y a jornada completa, sea al mismo tiempo la persona a que se refiere el precepto mencionado de la Ley 35/2006.

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  • IS. La sociedad civil que cesa en la actividad y se limita a la tenencia de bienes y obtención de rentas que los mismos generen es contribuyente del IS

    IS. La sociedad civil que cesa en la actividad y se limita a la tenencia de bienes y obtención de rentas que los mismos generen es contribuyente del IS

    • 19/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4593-16, de 27 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. La entidad interesada es una sociedad civil no adaptada a la Ley de Sociedades Profesionales que va a cesar en la actividad 841 antes del 30-3-2016 y se limitará a la tenencia de bienes y las rentas que éstos puedan devengar. La entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento público o privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrollará una actividad de tenencia de bienes y obtención de rentas de los mismos, actividad económica no excluida del ámbito mercantil, y por tanto constitutiva de un objeto mercantil. Por lo tanto, la entidad, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS tanto si obtiene rendimientos mobiliarios, inmobiliarios o si no obtiene rendimientos de su patrimonio.

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  • IRPF. Los rendimientos obtenidos por la compraventa de pagarés se consideran renta del ahorro

    IRPF. Los rendimientos obtenidos por la compraventa de pagarés se consideran renta del ahorro

    • 12/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4442-16, de 17 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Actividad profesional de compraventa de pagarés, que se adquieren a empresas y tenedores de los mismos, y se conservan hasta el momento de su vencimiento o se endosan con anterioridad a ese momento. Tales inversiones no pueden considerarse rendimientos de actividad económica, sino como rentas del ahorro.

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  • IS. Interpretación de la DGT sobre la aplicación del límite de 1 millón de euros para compensar bases imponibles negativas, contemplado en el art. 26.2 de la LIS

    IS. Interpretación de la DGT sobre la aplicación del límite de 1 millón de euros para compensar bases imponibles negativas, contemplado en el art. 26.2 de la LIS

    • 12/12/2016
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    V1762-16, de 21 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas. Conforme a lo establecido en la disp. trans. 34ª para los periodos impositivos que se inicien dentro del 2015, no resultará de aplicación el límite en la compensación de bases imponibles negativas previsto en el art. 26.1 de la LIS. No obstante, dado que la entidad interesada tiene una cifra de negocios superior a 20 millones de € e inferior a 60, si le resultará de aplicación el límite del 50 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el art. 25 LIS y a dicha compensación. Todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, podrán compensar en el período impositivo 2015, bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, de conformidad con el propio artículo 26.1 LIS.

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  • IEDMT. La conducción del vehículo por el cónyuge no propietario al que también se le haya reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención

    IEDMT. La conducción del vehículo por el cónyuge no propietario al que también se le haya reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención

    • 12/12/2016
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    V4187-16, de 03 de octubre de 2016. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Exenciones Matriculación de vehículos automóviles a nombre de una persona con minusvalía. Ante la limitación impuesta por la normativa sectorial que impide matricular un vehículo a nombre de dos titulares. la conducción del vehículo por el cónyuge no propietario al que también se le haya reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención.

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  • IP. A los miembros de oficinas diplomáticas y consulares españolas en el extranjero les resulta de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos

    IP. A los miembros de oficinas diplomáticas y consulares españolas en el extranjero les resulta de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos

    • 05/12/2016
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    V4132-16, de 27 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Miembro de las oficinas diplomáticas y consulares españolas en el extranjero cuya residencia habitual se sitúa en el Reino Unido. Tributación por obligación personal en España. Aplicabilidad de las especificidades propias de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos situados en España.

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  • IS. Reducción de capital mediante amortización de participaciones, con la finalidad de restituir aportaciones a los socios no sujeta a retención

    IS. Reducción de capital mediante amortización de participaciones, con la finalidad de restituir aportaciones a los socios no sujeta a retención

    • 05/12/2016
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    V3840-16, de 12 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta. La sociedad interesada no estará obligada a practicar retención a cuenta del IS por los reembolsos dinerarios derivados de la reducción de capital por amortización de participaciones en la medida que no se trata de rentas incluidas en el art. 60 del RIS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Reducción de capital mediante la amortización de participaciones sociales con la finalidad de restituir aportaciones a los socios. La reducción de capital no procede de beneficios no distribuidos por lo que, las cantidades recibidas por los socios con motivo de dicha reducción de capital no estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta. La entidad estará obligada a presentar la declaración informativa prevista en el art. 69.5 RIRPF, salvo que en la operación de reducción de capital intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el art. 42 del RD 1065/2007. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Régimen fiscal de retenciones. Dado que la entidad no es una sociedad de inversión de capital variable constituida con arreglo a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, la renta obtenida por los socios no residentes, como consecuencia de la reducción de capital, no estará sujeta a retención, salvo que proceda de beneficios no distribuidos.

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  • IRPF. Comunidad de bienes que realiza actividad económica. El socio incapacitado tributará por lo obtenido de la sociedad por rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de negocios

    IRPF. Comunidad de bienes que realiza actividad económica. El socio incapacitado tributará por lo obtenido de la sociedad por rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de negocios

    • 04/12/2016
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    V4211-16, de 03 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Entidades en régimen de atribución de rentas. Comunidad de bienes que desarrolla una actividad económica y que está formada por dos socios al 50 por ciento. Abandono laboral de uno de los socios como consecuencia de una enfermedad por la que el INSS le ha concedido la incapacidad permanente. El socio que desarrolla la actividad económica pasa a imputarse todos los rendimientos derivados de la actividad económica social. El socio incapacitado tributará por lo obtenido de la sociedad por rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de negocios; pasando éstos a integrar la base imponible general del tributo. En caso de que el rendimiento de la actividad económica se determine mediante el método de estimación directa, podrá considerar gasto deducible las cantidades efectivamente satisfechas al socio en IP.

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  • IRPF. Gastos de profesionales. No deducibilidad de los gastos de desplazamientos en su vehículo personal

    IRPF. Gastos de profesionales. No deducibilidad de los gastos de desplazamientos en su vehículo personal

    • 28/11/2016
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    V4042-16, de 22 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gastos deducibles. El interesado ejerce una actividad profesional. Para el desarrollo de la actividad tiene que desplazarse a las empresas y organizaciones para las que presta sus servicios. Estos desplazamientos los realiza, en la mayor parte de los casos, en su vehículo personal. La deducción de cualquier gasto relativo al vehículo al que hace referencia exigiría que éste tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por la intereada. A estos efectos, el artículo 22 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica. De acuerdo con este precepto, el vehículo turismo en el que se realizan los desplazamientos se entenderá afectado a la actividad económica desarrollada por la interesada cuando se utilice exclusivamente en la misma, dado que dicha actividad no se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 del art. referido. En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

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