Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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IEDMT. El TEAR ordena la retroacción de actuaciones para que la Oficina Gestora tenga en cuenta las alegaciones presentadas
- 27/04/2017
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RTEAR de Castilla y León de 27 de abril de 2017. IEDMT. Determinación de la base imponible en medios de transporte usados. La cuestión controvertida se centra en determinar si se trata de un vehículo turismo o de un vehículo mixto adaptable, pues de dicha calificación dependerá la utilización de las tablas de valoración aprobadas por el Ministerio de Hacienda para la determinación del valor de mercado. El TEAR, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, ordena la retroacción de actuaciones, ya que la Oficina Gestora no tuvo en cuenta las alegaciones presentadas por el contribuyente a la propuesta de liquidación.
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ISD. Reducción participaciones. Actividad económica. Arrendamiento inmuebles. Relación laboral-mercantil. Rendimientos en especie.
- 21/04/2017
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RTEAR de Cataluña, de 21 de abril de 2017. ISD. REDUCCIÓN PARTICIPACIONES. ACTIVIDAD ECONÓMICA. ARRENDAMIENTO INMUEBLES. RELACIÓN LABORAL-MERCANTIL. RENDIMIENTOS EN ESPECIE. La inspección considera que no es procedente aplicar la reducción del 95% sobre el valor de determinadas participaciones por ser la persona con contrato laboral a jornada completa socio minoritario y, a su vez, administrador solidario, no cumpliendo las características de voluntariedad, retribución salarial, ajenidad y dependencia. El Tribunal realiza un análisis de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencia para terminar afirmando que , al no haber puesto de manifiesto la Administración actuante el incumplimiento de otros requisitos, se entiende que por la prueba aportada el contrato de “gerencia” se puede considerar “laboral” a efectos de aplicar la reducción.
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ITP Y AJD. El método de valoración recogido en el artículo 57.1.e) LGT requiere una mayor justificación que citar los valores genéricos dictados por la Administración.
- 20/04/2017
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RTEAR de Cataluña, de 20 de abril de 2017. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALOR. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente alega que el dictamen motivado emitido por el perito no cumple con los requisitos de motivación y personación del perito en el inmueble objeto de comprobación. El Tribunal, al amparo de la reciente jurisprudencia del TS, manifiesta que se necesita una mayor justificación del modo de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos de los valores genéricos dictados por la Administración, así como al menos una personación del mismo en el inmueble objeto de tasación, por lo que estima la pretensión del contribuyente.
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ISD. Comprobación de valores. Motivación. Obligación de motivar.
- 31/03/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 31 de marzo de 2017, Nº Rec. 16/440/2016. ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. OBLIGACIÓN DE MOTIVAR. En la REA interpuesta por el sujeto pasivo, en primer lugar se solicita que le apliquen un beneficio fiscal posterior al devengo del impuesto, y por otro lado pide comprobación sobre si las valoraciones de determinadas fincas se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas. El Tribunal deniega la aplicación del beneficio fiscal al entrar en vigor en un momento posterior. En cuanto a las comprobaciones de valores, realiza un análisis exhaustivo de 3 métodos distintos de tasación llevados a cabo por la Administración (dictamen del técnico de la Administración, informe pericial e informes de valoración)
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ITP y AJD. Procedimiento sancionador. Motivación. Acreditación culpabilidad
- 17/03/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 17 de marzo de 2017, Nº Rec. 13/00516/2014. ITP Y AJD. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. MOTIVACIÓN. ACREDITACIÓN CULPABILIDAD. El contribuyente interpone REA ante una sanción interpuesta alegando falta de acreditación de culpabilidad y ausencia de motivación. Resuelve el Tribunal estimando la pretensión, al vincular la culpabilidad a la circunstancia de que la conducta del sujeto pasivo no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable, por lo que la sanción no podría imponerse automáticamente, siendo necesaria una motivación específica de culpabilidad.
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ITP y AJD. Prescripción. Recurso de ejecución. Caducidad
- 17/03/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 17 de marzo de 2017, Nº Rec. 13/00520/2014. ITP Y AJD. PRESCRIPCIÓN. RECURSO DE EJECUCIÓN. CADUCIDAD. El contribuyente solicita que se le aplique la caducidad a las liquidaciones dictadas tras el Recurso de ejecución de este mismo tribunal. El Tribunal confirma que la prescripción opera “ope legis”. Confirma que en el caso de la nueva liquidación, tras la anterior en la que había un defecto formal y retrotrajo las actuaciones al momento de la valoración, el inicio del procedimiento comienza con el citado momento de la valoración, por lo que habría prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
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IRPF. Rendimientos actividad económica. Estimación directa. Gastos deducibles. Falta de motivación.
- 03/03/2017
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RTEAR de Andalucía de 3 de marzo de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN DIRECTA. GASTOS DEDUCIBLES. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta que los gastos vinculados al vehículo utilizado exclusivamente para su trabajo profesional serán deducibles en el cálculo de su rendimiento de la actividad económica por estimación directa. Tras haber desplegado actividad probatoria tendente a demostrar que el vehículo estaba afecto a la actividad profesional, el Tribunal entiende que no se ha motivado correctamente y de manera suficiente la razón que ampara la no deducibilidad del gasto en relación con el vehículo, al no haber sido valorados los elementos aportados.
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ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad.
- 27/02/2017
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RTEAR de Castilla La Mancha de 27 de febrero de 2017, Nº rec. 45/01642/2012. ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad. El Tribunal aprecia la caducidad alegada por el recurrente, ya que entre la notificación de la resolución del TEAR al órgano gestor para su ejecución y la notificación de la ejecución han transcurrido más de 6 meses. Nulidad de la liquidación dictada en ejecución de la resolución del TEAR. La liquidación notificada en ejecución de la resolución del TEAR resulta nula de pleno derecho, toda vez que la misma se notifica sobre la base del valor comprobado sin previa notificación de propuesta de regularización y trámite de audiencia.
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IRPF. Ganancia patrimonial. Exención por reinversión en vivienda habitual. Ejercicio de la opción
- 23/02/2017
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RTEAR de Valencia de 23 de febrero de 2017, rec. 46/13015/2015. IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL. EJERCICIO DE LA OPCION. El contribuyente no hizo constar cantidad alguna en la casilla correspondiente a la reinversión parcial del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual. La Administración considera que la exención por reinversión en vivienda habitual no opera automáticamente, sino que el contribuyente debe manifestar su voluntad de acogerse a la misma. El Tribunal determina que no puede otorgarse carácter sustancial a la forma de exteriorización de la exención por reinversión puesto que la normativa del impuesto no otorga esa condición sustancial a ese requisito formal, que se exige de forma poco clara y precisa en la Orden ministerial que aprueba el modelo de declaración.
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ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento
- 15/02/2017
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RTEAR de Castilla la Mancha de 15 de febrero de 2017, Nº rec. 13-00386-2014. ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento. Según lo dispuesto en el artículo 31.3 del Concierto Económico, Ley 12/2012, la Comunidad Autónoma para exigir el tributo sería el país Vasco, dado que el acreedor afianzado tenía domicilio fiscal allí en la fecha en la que se realizó el hecho imponible, con independencia de donde se encuentre el inmueble.