Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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Procedimientos. IRPF. Rendimiento neto de actividades económicas. Cálculo de intereses. Sanción. Ejecución de resoluciones administrativas o judiciales
- 09/02/2017
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RTEAR de Cataluña, de 9 de febrero de 2017. PROCEDIMIENTOS. IRPF. RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CÁLCULO DE INTERESES. SANCIÓN. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. El contribuyente, tras una liquidación dictada en ejecución de una anterior resolución administrativa o judicial, discrepa en cuanto al cálculo del rendimiento neto de la actividad profesional, el cálculo de interese y la sanción impuesta. El Tribunal analiza el cálculo del rendimiento neto, estimándolo. En cuanto al cálculo de los intereses, realiza un análisis doctrinal acerca de los intereses en supuestos de ejecución de resoluciones administrativas o judiciales, manifestando que en el caso se exigirán intereses desde la fecha que correspondía a la liquidación anulada hasta la fecha de la nueva liquidación. Confirma la sanción impuesta al entender que no le aplica el supuesto de caducidad previsto en el artículo 104 LGT.
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ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos
- 30/01/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha de 30 de enero de 2017, Nº rec. 13/58/2014. ISD. Bonificaciones reguladas por la Comunidad Autónoma. Bonificación en la cuota del 95% en transmisiones inter vivo. El requisito exigido por la normativa autonómica que condiciona la aplicación de la bonificación a la presentación de la autoliquidación en el plazo de un mes, se refiere tanto al ingreso en la entidad bancaria colaboradora como a la presentación del modelo de autoliquidación ante el órgano competente en dicho plazo. El TEAR aplica el criterio establecido por el TSJ de Castilla-La Mancha que exige que, tanto el ingreso como la presentación de la documentación en la oficina gestora tenga lugar en el plazo de un mes. (Cambio de criterio respecto del mantenido en la RTEAR de Castilla-La Mancha, de 29/07/2015, rec. 2/1082/2012).
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ITP Y AJD. Comprobación de valores. Motivación
- 27/01/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 27 de enero de 2017, Nº Rec. 45/00688/2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. El contribuyente aduce su desacuerdo con el medio utilizado por la administración para el cálculo de comprobación de valores (artículo 57.1.b) LGT), así como la falta de motivación. El Tribunal entiende que, a raíz de las últimas sentencias del TSJC-LM han establecido que el método regulado en el artículo 57.1.b) LGT no deja de ser un valor indiciario o presuntivo, pero no predeterminante de su adecuación al valor real, por lo que hay que considerar más ajustado el importe determinado en el certificado de tasación, estimando la reclamación del contribuyente.
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ITP y AJD. Comprobación de valores. Motivación
- 16/01/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 16 de enero de 2017, Nº Rec. 45/00301/2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta el desacuerdo con el método de valoración de la Administración, por falta de motivación suficiente, invocando en primer lugar el precio de escritura, y en segundo lugar una tasación. El Tribunal manifiesta que la Administración ha seguido un procedimiento de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales, mediante coeficientes multiplicadores. Se cumplen los requisitos, sin que se estime la falta de motivación. Manifiesta el tribunal que puede acudir al procedimiento especial de revisión, o interponer recurso contencioso.
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ITP y AJD. Recurso de ejecución. Motivación
- 22/12/2016
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 22 de diciembre de 2016, Nº Rec. 45/00290/2013. ITP Y AJD. RECURSO DE EJECUCIÓN. MOTIVACIÓN. Tras Resolución previa del mismo TEAR, la Administración vuelve a girar una liquidación sin motivar suficientemente. En concreto, al no haber sido declarado valores para los inmuebles por la Consejería de Hacienda, recurre a la valoración estimando el valor por referencia a los que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, justificando y motivando la fórmula según los módulos básicos de repercusión y la corrección de los mismos por los coeficientes establecidos en las zonas de repercusión, sin alcanzar, según el Tribunal, la suficiente motivación requerida.
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ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares no está sujeta ni a IVA ni a TPO
- 28/11/2016
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RTEAR de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2016, rec. 02-00166- 2014. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de oro a particulares no empresarios o profesionales. Aplicación del criterio adoptado por el TEAC –RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016- dictada en unificación de criterio, en la que se determina que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, quedan fuera tanto del ámbito del IVA como del de ITP.
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IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de custodia compartida, será incompatible la aplicación del mínimo por descendientes junto con las anualidades por alimentos
- 28/11/2016
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RTEAR de Cataluña, de 28 de noviembre de 2016. IRPF. CUSTODIA COMPARTIDA. MÍNIMO POR DESCENDIENTES. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por haber estimado incompatibles la aplicación del mínimo por descendiente al 50% con las anualidades por alimentos en un divorcio de mutuo acuerdo en el que se establece la guardia y custodia compartida y el importe de la anualidad por alimentos a satisfacer. Entiende el Tribunal que, hasta el 1 de enero de 2015 en que se modificó la norma, la aplicación del mínimo por descendientes será compatible con las anualidades por alimentos, estimando la reclamación del contribuyente.
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IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual
- 25/11/2016
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de noviembre de 2016. IRPF. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. CARGA DE LA PRUEBA. La Administración cuestiona el carácter habitual de la vivienda basándose, únicamente, en los consumos de luz, los cuales se consideran muy bajos. Sin embargo, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por el contribuyente,- entre las que se encuentran recibos de otros suministros como agua, certificado de empadronamiento, alta de teléfono y línea de ADSL, declaración jurada de otros vecinos, etc.- llevan a concluir que la vivienda cuya deducción es objeto de controversia constituye, efectivamente, la vivienda habitual del contribuyente.
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IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual
- 31/10/2016
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 31 de octubre de 2016. IRPF. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. CARGA DE LA PRUEBA. La Administración cuestiona el carácter habitual de la vivienda basándose, únicamente, en los consumos de luz, los cuales se consideran muy bajos. Sin embargo, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por el contribuyente,- entre las que se encuentran recibos de otros suministros como agua, certificado de empadronamiento, alta de teléfono y línea de ADSL, declaración jurada de otros vecinos, etc.- llevan a concluir que la vivienda cuya deducción es objeto de controversia constituye, efectivamente, la vivienda habitual del contribuyente.
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IRPF. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Retroacción de actuaciones
- 18/10/2016
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RTEAR de Valencia de 18 de octubre de 2016, rec. 46/14771/2013. IRPF. PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES. RETROACCION DE ACTUACIONES. Improcedencia del procedimiento de verificación de datos. Defecto formal. Retroacción de actuaciones. Cálculo de ganancia patrimonial en los casos de mejoras. El criterio seguido por la Administracion de proporcionalidad con respecto al valor de adquisición de cada uno de los elementos integrantes del todo, puede llevar a resultado contrarios a la finalidad de la norma, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 34.2 LIRPF ni a lo establecido en el artículo 57 LGT relativo al procedimiento de comprobación de valores.