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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2013

    STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2013

    • 21/10/2013
    • Jurisprudencia
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    Procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión. Procedimientos de gestión en la Ley 58/2003. Comprobación limitada. Extralimitación de la dependencia de Gestión. Examen de la contabilidad. En relación con la liquidación derivada de la comprobación del IS relativa a ciertos gastos y otros elementos de la liquidación del impuesto, la Administración solicitó la aportación de la documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permitiera la acreditación de esos gastos y elementos. La entidad aportó en el trámite de alegaciones la documentación contable, pese a la limitación de la solicitud, y la Administración valoró dicha documentación. La extralimitación por parte de la Administración existe aun cuando los documentos fueran aportados voluntaria y espontáneamente por la sociedad. Como el propio TEAC ha reconocido, en ese caso la Administración debería poner fin al procedimiento de comprobación limitada e iniciar un procedimiento inspector. En otro caso, la regularización solo podría realizarse sin efectuar el examen de la contabilidad.

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  • STS de 21 de junio de 2013

    STS de 21 de junio de 2013

    • 14/10/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Sociedades patrimoniales. Tratándose de entidad de ?mera tenencia de bienes? no le resulta de aplicación el tipo reducido previsto para las pequeñas y medianas empresas que reactiven las inversiones y el empleo. Partidas no deducibles. Gastos de esparcimiento o consumo personal de los socios, salvo aquéllos que se encuentran debidamente contabilizados y probados mediante factura no tenida en cuenta en la sentencia de instancia. Presunción de obtención de rentas. Cantidad que la parte recurrente atribuye a una cancelación de compra, lo cual no está realmente probado. Incremento patrimonial. La adquisición a título lucrativo para la entidad de la participación en la ampliación de capital de otra mediante la adquisición de las acciones resultantes de no haberse ejercitado el derecho de suscripción preferente por uno de los socios.

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  • STSJ de Madrid de 4 de julio de 2013

    STSJ de Madrid de 4 de julio de 2013

    • 14/10/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Comprobación de valores. Motivación. Se estima la pretensión de la recurrente y se anula la comprobación realizada ya que no resulta acreditada la visita del perito y, por lo tanto, no ha habido un examen personal del bien, lo que significa que el informe no satisface las exigencias de individualización requeridas. Es por ello que se anula la liquidación practicada y la resolución impugnada.

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  • STS de 18 de julio de 2013

    STS de 18 de julio de 2013

    • 14/10/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de beneficio consolidado. Base imponible. Partidas deducibles. Provisiones por depreciación de activos: procedencia. Adquisición del 85% de las acciones de entidad argentina Repsol YPF Gas, SA por la entidad española Repsol Butano SA a la entidad argentina YPF SA, siendo las entidades adquirida y vendedora filiales de la española Repsol YPF SA. No seguimiento por la Administración del procedimiento de valoración previsto en el art. 16.3 LIS. Deducción de la cuota por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero: improcedencia. Incumplimiento del requisito de que la sociedad participada desarrolle actividades económicas que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad que pretende evitar que mediante reorganizaciones internas en grupos contables se aprovechen de la deducción.

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  • RTEAC de 27 de junio de 2013

    RTEAC de 27 de junio de 2013

    • 14/10/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    RTEAC de 27 de junio de 2013. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Bonificaciones por prestación de servicios públicos locales. Actividad de explotación de aparcamientos de uso público, en su mayoría subterráneos. No puede considerarse incluida en el apartado 25.2 b) de la LRBRL aun siendo un servicio que puede promover el Ayuntamiento por considerarlo conveniente o necesario, por lo que no pueden ser objeto de la bonificación prevista en el artículo 34.2 TRLIS. La existencia de relación entre dicha actividad, la descongestión de las vías públicas y la materia del citado artículo no supone el encuadramiento de dicha actividad en el precepto, sin perjuicio de su consideración como servicio público. Tampoco la relación del servicio de aparcamiento público en régimen de concesión y la competencia municipal sobre la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de la comunidad vecinal es suficiente de por sí para la aplicación de la bonificación. Aplicación de doctrina contenida en resoluciones previas del TEAC y criterio de la DGT.

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  • RTEAC de 18 de julio de 2013

    RTEAC de 18 de julio de 2013

    • 07/10/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DERECHO DE SUPERFICIE. Devengo. Liquidación practicada como consecuencia de la constitución de derechos de superficie, presentando una declaración inexacta con omisión de las cuotas de IVA devengadas que correspondían a la imputación del valor de los edificios que en su momento se iban a revertir. Concepto la figura jurídica (derecho real limitado que permite a su titular construir sobre o debajo del suelo ajeno, con la facultad de usar y disfrutar la edificación temporalmente) y requisitos para que el derecho real quede debidamente constituido. CAMBIO DE CRITERIO. Separación de la doctrina tradicional del TEAC que consideraba, a efectos de tributación por IVA, que la operación debía entenderse como de tracto único, produciéndose el devengo cuando se prestaba, ejecutaba o efectuaba la operación gravada, entendiéndose que ello ocurría con la inscripción en el Registro de la Propiedad. Dicho criterio no era compartido por la DGT, además de considerarse, a tenor de la STS 13 Abr. 2011, que la operación debía asimilarse a las de tracto sucesivo, devengándose el tributo a medida que se hacen exigibles los cánones periódicos que, junto con la reversión de las instalaciones, constituyen la contraprestación, así como en el momento en que, de acuerdo con los términos del contrato, sea exigible dicha reversión. Correcto cálculo de la base imponible, así como la no deducibilidad de determinadas cuotas soportadas por la entidad, salvo las cuotas correspondientes a reparaciones e inspecciones técnicas de vehículos, puesto que la Administración no acredita que no resultan afectos a la actividad empresarial en ninguna proporción (la ley presume afectación al 50% a la actividad).

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  • STJUE de 26 de septiembre de 2013

    STJUE de 26 de septiembre de 2013

    • 07/10/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen especial de las agencias de viajes. Incumplimiento por el Reino de España de lo dispuesto en los artículos 168, 226 y 306 de la Directiva 2006/112 «Directiva IVA». No inclusión en el régimen especial a las ventas al público por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre, de viajes organizados por las agencias mayoristas; autorización a las agencias de viajes a consignar en factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente y autorización a éste, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero; autorización a las agencias de viajes, en cuanto se acogen al régimen especial, a determinar la base imponible del impuesto de forma global en cada período impositivo. Determinación de los conceptos de «cliente» y «viajero».

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  • SAN de 27 de junio de 2013

    SAN de 27 de junio de 2013

    • 07/10/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Exenciones. Propiedad indirecta de inmuebles por entidad radicada en país con convenio sobre doble imposición con cláusula de intercambio de información. Procedencia. La entidad propietaria de los bienes está participada por una sociedad residente en un paraíso fiscal que, a su vez, es subsidiaria de una entidad británica. A juicio del Tribunal, resulta indiscutible que el propietario "último" de los inmuebles radicados en España resulta ser una entidad británica, con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. Dicho en otros términos, acreditado que el dueño de la entidad irlandesa propietaria de los apartamentos es, a su vez, una entidad subsidiaria de una sociedad británica, no consideramos que pueda excluirse la aplicación de la exención, pues esta última entidad resulta ser, ineludiblemente, la que ostenta la "propiedad indirecta" de los repetidos bienes, aunque sea con la intermediación de una compañía residente en un paraíso fiscal.

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  • RTEAC de 9 de julio de 2013

    RTEAC de 9 de julio de 2013

    • 07/10/2013
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento de recaudación. Declaraciones de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones impuestas al deudor principal por la comisión de infracciones tributarias respecto de las cuales aquél prestó su conformidad con la regularización efectuada en los términos del artículo 188.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria. Aplicación retroactiva del artículo 41.4 de la LGT, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en vigor desde el 31.10.2012. En los acuerdos de declaración de responsabilidad, en cuyo alcance se incluyan sanciones impuestas al deudor principal por la comisión de infracciones tributarias, respecto de las cuales aquél prestó su conformidad con la regularización efectuada en los términos del artículo 188.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y que carecen de firmeza, es preciso adoptar las medidas oportunas para la aplicación retroactiva de la nueva normativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LGT, en la medida que resulte más favorable para el interesado, al contemplarse la posibilidad de obtener la reducción prevista en el artículo 188.3 de la LGT. En este caso, al estar condicionada la aplicación de la reducción a la no interposición de recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad, no cabe su aplicación automática a los acuerdos que se encuentran impugnados, sino que la forma de proceder será, estimando parcialmente la reclamación, mantener el acuerdo de declaración de responsabilidad -sobre cuyo fundamento no cabe ningún pronunciamiento- y ordenar a la Oficina Gestora que retrotraiga las actuaciones al momento del requerimiento de pago a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción del artículo 188.3 de la LGT si se cumplen los requisitos establecidos por la norma- pago en periodo voluntario y no interposición de reclamación o recurso contra el acuerdo de declaración de responsabilidad.

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  • SAN de 18 de julio de 2013

    SAN de 18 de julio de 2013

    • 30/09/2013
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo. Existencia de dilaciones imputables al contribuyente. Ausencia de prescripción. Consta acreditada la simulación declarada por la Inspección. Existencia de presunciones en virtud de las cuales se deduce la existencia de simulación. Procedente aplicación del régimen de estimación indirecta. La ausencia del informe "ad hoc" al que se refiere el artículo 51 de la LGT sólo tiene efecto invalidante si produce indefensión material al contribuyente. Ausencia de indefensión. Liquidación procedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Plazo. Nulidad de la sanción impuesta, relativa a los ejercicios 1997 y 1998, ya que despejada la incógnita relativa a la aplicabilidad al caso de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, habría transcurrido el plazo de 4 años desde la comisión de la infracción, en fecha coincidente con el vencimiento de la obligación de presentar la declaración-liquidación por el concepto fiscal y ejercicios que aquí se examinan, y el día en que se notificó el inicio del expediente sancionador.

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