Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STSJ de Madrid de 19 de noviembre de 2013
- 16/12/2013
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Dividendos percibidos por una fundación sueca Percepción de dividendos por parte de una fundación residente en Suecia. La fundación sueca cumple con los requisitos exigidos a las fundaciones residentes en España para disfrutar de la exención de los dividendos que perciben, por lo que no procede la denegación de la exención a la primera, lo cual vulneraría la libertad de circulación de capitales dentro de la Unión Europea, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón del Estado de residencia de las fundaciones.
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RTEAC de 5 de septiembre de 2013
- 09/12/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por cantidades abonadas en cuenta vivienda. El contribuyente dispone de 4 años para terminar las obras, debiendo iniciarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura de la cuenta, y deben utilizar la totalidad del saldo para financiar la construcción. El plazo previsto de cuatro años de materialización de la cuenta vivienda, plazo que se computa desde su apertura, es improrrogable, pero tal improrrogabilidad debe entenderse referida, de un lado, a la imposibilidad de efectuar fuera de dicho plazo nuevas imposiciones que pretendan otorgar el derecho a la deducción, y, de otro, a la obligación de destinar la totalidad de las cantidades depositadas a las finalidades específicas previstas en la norma: bien la primera adquisición de la vivienda habitual (asimilándose a la misma la construcción), bien la ampliación de la vivienda. Ello supone que puedan realizarse aportaciones a la cuenta durante 4 años, a continuación iniciar las obras de construcción a cargo, y que se disponga para la finalización de la obra otros 4 años, lo que implica que el plazo máximo de utilización del saldo existente en la uenta vivienda puede alargarse hasta los 8 años desde su apertura.
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RTEAC de 5 de septiembre de 2013. (rec 1683/2010)
- 09/12/2013
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Procedimiento de Inspección. Plazo de las actuaciones inspectoras. Dilación imputable al contribuyente por solicitud de aplazamiento. Duración del aplazamiento, fijación de la siguiente actuación, en atención a las circunstancias concurrentes. La determinación del periodo de tiempo que deba considerarse dilación imputable a un contribuyente por su solicitud de aplazamiento deberá ponderar la totalidad de las circunstancias concurrentes (como la antelación con la que se pide el aplazamiento, o el respeto a la previa planificación de su trabajo que tenga la Inspección), de modo que puede ir más allá del día que el contribuyente proponga para que continúen las actuaciones aplazadas a su solicitud. En este caso, las circunstancias concurrentes (petición de aplazamiento con 8 días de antelación, actuación aplazada fijada para el 8 de agosto y ofrecimiento de nueva visita para la semana siguiente, entre el 11 y el 15 de agosto) no justifican -a falta de explicación alguna por la Inspección- la prolongación del aplazamiento hasta mediados de octubre.
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STJUE de 28 de noviembre de 2013
- 09/12/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EXENCIONES. Servicios de educación prestados con ánimo de lucro. Interpretación de la Directiva IVA en el sentido de que NO se opone a que estén exentos del Impuesto. No obstante sí se opone a una exención de todas las prestaciones de servicios de educación con carácter general sin que se tomen en consideración los fines perseguidos por los organismos no públicos que los realicen. DEDUCCIONES. Un sujeto pasivo no puede reclamar, en virtud del artículo 168 de la Directiva IVA o de la norma nacional de transposición, un derecho de deducción del impuesto soportado si, debido a una exención establecida en el Derecho nacional que contraviene lo dispuesto en el artículo 132.1 i) de la Directiva, sus prestaciones educativas realizadas no están sujetas al IVA. Sin embargo podrá invocar la incompatibilidad de la exención con el artículo 132 de la Directiva para que aquélla no le sea aplicada cuando el referido sujeto pasivo no pueda objetivamente considerarse como un organismo con fines comparables a los de un organismo de educación de Derecho público, en el sentido de la citada disposición. En este último caso las prestaciones educativas realizadas por ese sujeto pasivo estarán sujetas al IVA y podrá acogerse al derecho de deducción del impuesto soportado.
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STS de 16 de octubre de 2013
- 09/12/2013
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Cuestión de ilegalidad respecto del inciso final del artículo 111.1 b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de junio. Se declara la ilegalidad del inciso "... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español." contenida en el art. 111.b) del Reglamento del IRPF, por considerar que supone un exceso reglamentario respecto del contenido establecido con carácter general en el art. 9.5 del TRLIRPF.
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RTEAC de 25 de julio de 2013
- 02/12/2013
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Procedimiento sancionador. Plazo. Caducidad. Computo del plazo. Estable el TEAC en esta resolución que los plazos contemplados en la LGT que comienzan en la misma fecha de producción de un acto o su notificación y se notifican por meses, finalizan en el día correspondiente al ordinal anterior al inicial del computo, en el mes correspondiente. En este caso, la notificación de inicio del procedimiento sancionador se produjo el 5 de noviembre, por tanto el computo de 6 meses se inicia ese día y finaliza el día 4 de mayo. Al haberse notificado la resolución sancionadora el 5 de mayo, se ha producido la caducidad del procedimiento.
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STSJ de la Comunidad Valenciana de 7 de junio de 2013
- 02/12/2013
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Posibilidad de que la Administración tributaria practique nueva liquidación sancionadora cuando previamente se había anulado judicialmente otra anterior con causa en defectos de procedimiento. El principio “non bis in idem” no resulta una base sólida para proscribir la reiteración de procedimientos sancionadores-administrativos en el supuesto planteado. Y no puede calificarse de razonable una interpretación de las normas de ejecución de la sentencia que prima los defectos en la actuación de la Administración que deja sin contenido el derecho a la tutela judicial efectiva. VOTO PARTICULAR.
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TJUE de 21 de noviembre de 2013
- 02/12/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Interpretación de la Sexta Directiva IVA. Entrega de bienes y contraprestación. La transmisión material de un bien a un comprador que utiliza fraudulentamente como medio de pago una tarjeta bancaria constituye una «entrega de bienes» en el sentido de los artículos 2.1, 5.1, 2.1 a), 14.1 y 73 de la Directiva, y en el marco de tal transmisión, el pago efectuado por un tercero en aplicación de un convenio que celebró con el proveedor del bien por el que dicho tercero se compromete a pagar al citado proveedor los bienes vendidos por éste a compradores que utilicen esa tarjeta como medio de pago, constituye una «contraprestación» en el sentido de los artículos 11 A. 1 a) y 73 de dicha Norma. Diferenciación de la situación controvertida con un robo de mercancías, dado que este último no tiene como efecto facultar al autor del mismo para disponer de las mercancías en idénticas condiciones que su propietario.
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STS de 4 de noviembre de 2013
- 02/12/2013
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TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. Deducción de los gastos financieros derivados de los contratos de préstamo de las empresas del grupo. Admitida por la Administración tal deducción y habiendo accedido a la devolución de ingresos indebidos, no puede luego ir contra sus propios actos alegando estar celebrados en fraude de ley. Habiendo tenido por lícitos esos contratos y por deducibles los gastos financieros derivados de los mismos, a través de actos concluyentes e inequívocos, no puede la Administración, sin cambio alguno de circunstancias, considerar aquellos pactos concluidos en fraude de ley y negar su deducibilidad.
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SAN de 30 de octubre de 2013.
- 25/11/2013
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SAN de 30 de octubre de 2013. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación. Plazo. Deudor declarado en concurso. El límite que la LIVA establece para la modificación de la base imponible se fija mediante la remisión al plazo de un mes previsto en la Ley Concursal, pero no por ello el plazo deja de ser un plazo de un procedimiento tributario, si bien en un contexto concursal, con el efecto inherente, en el presente caso, una vez determinado que la rectificación de la base imponible se hizo en tiempo hábil, de trasladar a favor de la Agencia Tributaria el IVA que contenían las facturas rectificadas. En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto y la anulación de la resolución impugnada.