Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 20 de enero de 2010
- 18/10/2010
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IRPF. Rendimientos del trabajo. Opciones sobre acciones no transmisibles. En relación con la reducción prevista para los rendimientos generados en un periodo superior a dos años y no obtenidos de forma periódica o recurrente, lo decisivo para determinar la recurrencia no es el otorgamiento de la opción sobre compra de acciones, sino su concreto ejercicio, de manera que la circunstancia de haberse concedido u obtenido en varios ejercicios no será obstáculo para entender aplicable la reducción si las opciones se materializan de una sola vez.
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STS de 10 de mayo de 2010
- 18/10/2010
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IVA. Cesión de aprovechamientos urbanísticos en pago de deudas, condicionada de forma suspensiva a la constitución y nacimiento de los propios aprovechamientos, es decir, a la inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de compensación. Es en este momento cuando se transmite la propiedad y se extingue la deuda, por lo que la transmisión está sujeta a IVA y no a ITP.
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RTEAC de 17 de marzo de 2010
- 18/10/2010
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IRPF. Transparencia fiscal. Tras la firmeza de la regularización hecha a la sociedad transparente, el socio puede solicitar que se trasladen a su liquidación los efectos de aquélla, sin que la Administración Tributaria pueda oponer la prescripción de su derecho por inactividad pues es obligación de la Administración Tributaria extraer todas las consecuencias de la liquidación hecha a la sociedad transparente.
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STSJ de Castilla-La Mancha de 1 de marzo de 2010
- 11/10/2010
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IRPF e IS. Régimen fiscal especial. El hecho de que la operación de escisión parcial cumpla con las prescripciones necesarias para ser considerada como tal desde el punto de vista mercantil, no determina el disfrute directo del régimen fiscal especial establecido para dichas operaciones.
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STSJ de Madrid de 22 de febrero de 2010
- 11/10/2010
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ISD. Donaciones. Base liquidable. Comprobación de valores. La Administración, a la hora de valorar las acciones objeto de donación puede, bien, acudir al sistema de valoración dispuesto en el art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio , bien, acudir a los sistemas previstos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria , al que se remite el artículo 18 de la referida Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el fin de encontrar el medio que estime más idóneo para valorar las mismas, no existiendo, en definitiva, esa limitación de verse vinculada la Administración con el último balance aprobado por la mercantil, limitación que solo existe a los efectos de liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio.
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STSJ de La Rioja de 21 de mayo de 2010
- 11/10/2010
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ISD. Donaciones. Base liquidable. Prueba de que el donatario ejerce funciones retribuidas de dirección en la empresa: procede la aplicación de la reducción en el ISD, no obstante el carácter gratuito del cargo de administrador y de que en las nóminas figurase como encargado.
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STS de 14 de julio de 2010
- 11/10/2010
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ISD. Sucesiones mortis causa. Comprobación de valores. Participaciones en entidades. Para determinar el valor real de unas participaciones mediante el método consistente en capitalizar al 20% los beneficios de los tres últimos ejercicios se han de excluir los beneficios extraordinarios.
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RTEAC de 5 de mayo de 2010
- 04/10/2010
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PRESCRIPCIÓN. Improcedencia de la ampliación del plazo, debido a que el motivo determinante de la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras fue la especial complejidad técnica que revestía valorar las actividades calificadas como de I+D por la empresa.
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SAN de 28 de julio de 2010
- 04/10/2010
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NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Invalidez. La notificación de la liquidación se produce con una entidad distinta de la que era destinataria de la misma, y no se efectuó de forma correcta y no ofrece garantías de que pudiera llegar a su destinatario en tiempo y forma, permitiéndole su íntegro y completo conocimiento, y posibilitando a su vez el recurso o reclamación frente al mismo.
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SAN de 11 de marzo de 2010
- 04/10/2010
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IS. Consolidación. El efecto impositivo derivado de la existencia de una base imponible negativa en una sociedad del grupo fiscal que se compensa dentro del mismo supone la contabilización de un crédito y débito recíproco entre la sociedad a la que corresponde dicha base imponible negativa y las sociedades que la compensan.