Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 20 de julio de 2010
- 08/11/2010
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GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento de devolución a no establecidos de las cuotas del IVA soportadas. Anulación del acuerdo que inicialmente denegaba la solicitud, ya que no es causa determinante de dicha denegación el cumplimento de forma incorrecta del requerimiento del certificado original bancario, debiendo pronunciarse el órgano de gestión, previo requerimiento, en su caso, de la documentación que estime oportuna, sobre la procedencia o improcedencia de la devolución.
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STS de 29 de septiembre de 2010
- 08/11/2010
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IS. Deuda tributaria. Se confirma que no resulta aplicable la deducción por creación de empleo. En el caso, no se están ante una creación de empleo, en el sentido de dar entrada al campo laboral de nuevos trabajadores, mediante la creación de puestos de trabajo que antes no existían, sino de continuar la relación laboral preexistente, en la que el único elemento que cambia en virtud de la subrogación es el del empresario.
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STSJ de Extremadura de 11 de mayo de 2010
- 08/11/2010
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IRPF. Ganancias patrimoniales. Valoración. Para determinar el precio de adquisición del inmueble que ocasiona una ganancia patrimonial en IRPF, se debe acudir al documento público que recoge la venta. No se ha probado que los vendedores hayan pactado un precio distinto al que se indica en el documento notarial, sin que se acepten las alegaciones del interesado de que desconocía el precio fijado en escritura pública. La escritura pública prevalece frente al documento de arras.
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STSJ de Madrid de 19 de mayo de 2010
- 08/11/2010
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IVA. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. La actividad principal de la interesada es la de servicios financieros y contables y los inmuebles se alquilaron 2 ó 3 meses al año, por lo que no está justificado el requisito de que estén afectos de forma directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional.
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STSJ de Galicia de 21 de abril de 2010
- 25/10/2010
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ITPAJD. Actos jurídicos documentados. El interesado firmó una escritura pública en la que se otorgaba carta de pago relativa al precio aplazado de precedente operación de compraventa de 2 fincas, documentada en una escritura pública anterior y por la que satisfizo el impuesto en la modalidad de TPO, en cuanto operación no sujeta al IVA. El soporte documental es doble, puesto que se desdobla en 2 escrituras diferentes. La segunda es necesaria para la consumación de lo convenido en la primera ya que de otro modo sería innecesario su otorgamiento. El documento notarial se encuentra sujeto a la modalidad de AJD.
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SAN de 6 de julio de 2010
- 25/10/2010
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IVA. Deducciones y devoluciones. Deducción de cuotas de IVA asimilado a la importación. Autoliquidaciones. Doctrina comunitaria. El derecho a la deducción del IVA soportado es un elemento esencial del IVA imprescindible para garantizar la neutralidad del impuesto y debe poder ejercitarse inmediatamente para la totalidad del IVA soportado no admitiendo más excepciones a este principio que las expresamente previstas en la Sexta Directiva.
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STS de 5 de julio de 2010
- 25/10/2010
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PRESCRIPCIÓN. No cabe hablar de prescripción de la acción de cobro porque, estando solicitada la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria desde el momento de la interposición de la reclamación económico-administrativa, la Administración se encontraba impedida para ejecutar la liquidación y no pudiendo hacerlo, falta el presupuesto de la prescripción.
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STSJ Castilla y León de 19 de abril de 2010
- 25/10/2010
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IRPF. No tiene efectos en el IRPF el valor de adquisición declarado por los herederos en el impreso de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, presentado ante la Administración Autonómica e incorporado a la escritura pública de partición de herencia, puesto que como manifiesta la Administración, dicho valor no corresponde con el del momento del fallecimiento del causante sino con el de la formalización de la escritura de partición.
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Auto del TJUE de 6 de octubre de 2010, en el asunto C‑487/09
- 21/10/2010
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El TJUE se ha pronunciado en el asunto C- 487/09, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo el 24 de septiembre del 2009, estableciendo la compatibilidad del art. 108.2 de la LMV con la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.
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RTEAC de 13 de febrero de 2010
- 18/10/2010
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IRPF. Empleada que prestó servicios para diferentes filiales, ejerciendo en este momento las diferentes opciones sobre acciones que se le habían venido concediendo, practicando la filial española el correspondiente ingreso a cuenta en la Hacienda Pública de España. Según lo dispuesto por el CDI suscrito entre España y Francia, deben someterse a la Hacienda española la totalidad de las retribuciones en especie deducidas de las opciones ejercidas, aunque el derecho a ellas se hubiera consolidado mientras la interesada prestaba servicios para la filial francesa, sin perjuicio del derecho a las deducciones que procedan en el seno del IRPF por lo tributado, en su caso, para la Hacienda francesa.