Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
-
Sentencia de 21 de enero de 2010, asunto C-311/2008
- 20/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
Impuestos sobre los beneficios de las sociedades. El art. 43 del Tratado CE, en relación con el art. 48 del citado texto normativo (actuales 49 y 54 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), debe interpretarse, en el sentido de que, en principio, no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, en virtud de la cual las ventajas anormales o benévolas se gravan como beneficios de la sociedad residente cuando han sido concedidas a una sociedad domiciliada en otro Estado miembro con la que mantiene vínculos directos o indirectos de interdependencia, mientras que una sociedad residente no queda gravada por tal ventaja cuando ésta se ha concedido a otra sociedad residente con la que mantiene tales vínculos.
-
Sentencia de 26 de enero de 2010 (Gran Sala), asunto C-118/2008
- 20/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Principios del Derecho Comunitario. Principio de equivalencia. El Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una regla de un Estado miembro en virtud de la cual una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado basada en una infracción de dicho Derecho por una ley nacional declarada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada con arreglo al art. 226 del Tratado CE (actual art. 258 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea) sólo puede estimarse si el demandante ha agotado previamente todas las vías de recurso internas dirigidas a impugnar la validez del acto administrativo lesivo dictado sobre la base de dicha ley, mientras que tal regla no es de aplicación a una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado fundamentada en la infracción de la Constitución por la misma ley declarada por el órgano jurisdiccional competente. Esta única circunstancia, a falta de otros elementos que permitan declarar la existencia de otras diferencias entre las reclamaciones, no basta para establecer una distinción entre ellas a la luz del principio de equivalencia.
-
Sentencia de 11 de febrero de 2010, asunto C-88/2009
- 20/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes. Prestación de servicios. Actividad de reprografía. La actividad de reprografía responde a las características de una entrega de bienes en la medida en que se limita a una mera operación de reproducción de documentos en soportes. No obstante, tal actividad debe calificarse como «prestación de servicios» en el sentido del art. 6.º 1 de la citada Directiva cuando se manifiesta que dicha actividad está acompañada de prestaciones de servicios complementarios que, habida cuenta de la importancia que tienen ésas para su destinatario, pueden tener un carácter predominante en, de modo que constituyan una finalidad en sí para su destinatario.
-
STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de Septiembre de 2009
- 19/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. La mera cita de los preceptos legales que tipifican la infracción apreciada y establecen la sanción impuesta no es suficiente para garantizar las exigencias que derivan de los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa del sancionado. Falta de motivación del acuerdo sancionador. Sanción improcedente.
-
STSJ de la Región de Murcia de 23 de Noviembre de 2009
- 19/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
PRESCRIPCIÓN. No puede considerarse prescrita la acción de la Administración para dictar el acto de declaración de responsabilidad solidaria impugnado, ya que este acto es el primero que se dirige contra la sociedad aquí recurrente y el plazo de prescripción no debe contarse, en virtud del principio de la actio nata, antes de que la acción pueda ser ejercitada contra ella, salvo que la prescripción se hubiera consumado respecto de la deuda principal, que no es el caso. Derivación de responsabilidad procedente.
-
SAN de 28 de Enero de 2010
- 19/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Ausencia de culpabilidad. Consignación errónea de las casillas sobre Compensación de Base Imponibles Negativas de años anteriores. El sujeto pasivo ha hecho constar un saldo pendiente de ejercicios anteriores incorrecto, comportamiento que no es constitutivo de infracción tributaria grave. La presunción de buena fe juega a favor del administrado. Se anula la sanción impuesta.
-
STS de 27 de enero de 2010
- 19/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IVA. Exenciones. Entregas de terrenos no edificables. La conversión del suelo urbano en solar exige el cumplimiento por el titular de una serie de obligaciones cuyo cumplimiento no constaba en la fecha de la transmisión. Los terrenos transmitidos al no ser edificables resultan exentos. No concurre la renuncia a la exención. Se confirma la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales impugnada.
-
STSJ de Andalucía de 25 de Septiembre de 2009
- 12/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Sin los datos y antecedentes precisos, habría que resolver, a efectos de la culpa, sobre lo razonable o no de la interpretación de la norma que hace la recurrente, lo que, naturalmente, ha de causar indefensión. Por todo ello, parece que la única solución razonable, constatada la omisión de procedimiento, no es la de resolver sin perjuicio de lo que pueda resultar de la impugnación de la liquidación sino la de anular la resolución a fin de que por el TEARA se adopten las medidas precisas para que la impugnación de los actos sea conocida conjuntamente.
-
RTEAC Tribunal de 10 de Noviembre de 2009
- 12/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reducciones de capital mediante amortización de acciones adquiridas al efecto. La reducción de capital mediante la amortización de las acciones adquiridas a los socios a tal efecto tributa como reducción de capital con devolución de aportaciones, es decir, el exceso es rendimiento del capital mobiliario, y no como venta de acciones generadora de ganancias patrimoniales.
-
STS de 10 de diciembre de 2009
- 12/04/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
ITPAJD. Constitución de una fianza. El artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993 subordina la no sujeción al ITP a la condición de empresario o profesional de quien constituye una fianza y no a la del sujeto pasivo del ITP como acreedor afianzado por tal operación.