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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 28 de enero de 2010

    STS de 28 de enero de 2010

    • 24/05/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. Operaciones vinculadas. Calificación de las operaciones como de préstamo y no como de cuenta corriente bancaria. Existe una disponibilidad de capitales por entidades vinculadas durante largos períodos de tiempo que suponen una financiación generadora de un rendimiento que en ningún caso es equiparable al que deriva de la cuenta corriente bancaria.

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  • STSJ de Madrid de 14 de diciembre de 2009

    STSJ de Madrid de 14 de diciembre de 2009

    • 17/05/2010
    • Jurisprudencia
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    ISD. Es posible acogerse a la reducción del 95% para los supuestos de donación de empresa familiar, cuando las retribuciones de quien ejerza las funciones de dirección representen más del 50% del total de rentas percibidas en el mismo año en que se donan las participaciones sin tener en cuenta ejercicios anteriores, pues la sociedad fue creada apenas unos meses antes de la donación.

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  • SAN de 15 de abril de 2010

    SAN de 15 de abril de 2010

    • 17/05/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Tratamiento fiscal de la cesión de uso de programas informáticos. CDI España-EEUU. Tipo aplicable. Tras la modificación del IRNR por la Ley 46/2002, los derechos sobre obras literarias y sobre programas informáticos constituyen categorías diferentes. La norma interna prevalece sobre el CDI, pues éste no contiene ninguna norma propia para el tratamiento fiscal de los derechos sobre programas informáticos, y además, habilita a los estados signatarios a completar e integrar el mismo a través de su legislación nacional.

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  • SAN de 25 de febrero de 2010

    SAN de 25 de febrero de 2010

    • 17/05/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IS. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Operación de escisión parcial. No resulta acreditado estar ante la aportación de una rama de actividad empresarial, dado que lo aportado no constituía una actividad económica en la transmitente, al no realizar la actividad de arrendamiento de inmuebles como explotación económica: no contaba con local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad ni con una persona empleada. Tampoco puede apreciarse motivo económico como causa de la escisión parcial, pues no parece que la con la operación realizada se pretendiera llevar a cabo una operación de reestructuración empresarial, sino que la verdadera intención era transmitir el hotel a terceros sin tributar por ello.

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  • STSJ de Extremadura de 19 de enero de 2010

    STSJ de Extremadura de 19 de enero de 2010

    • 17/05/2010
    • Jurisprudencia
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    ITPAJD. Operaciones societarias. Aumento y disminución de capital. Exenciones. No es de aplicación el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades. No ha existido una aportación de rama de actividad, ya que los bienes transmitidos fueron adquiridos poco antes de la operación societaria, y carecía del substrato personal necesario para desarrollar la actividad que dice haber transmitido: en el breve plazo de 15 días la sociedad difícilmente pudo organizar, con el personal y medios necesarios, una unidad económica objeto de transmisión que funcionase de manera diferenciada del resto de su actividad.

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  • RTEAC de 3 de diciembre de 2009

    RTEAC de 3 de diciembre de 2009

    • 10/05/2010
    • Jurisprudencia
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    IRPF. Transmisión de inmuebles. La doctrina administrativa es uniforme considerando que el requisito de uso exclusivo del local destinado a gestionar la actividad de arrendamiento no admite excepciones, y en este caso, en el mismo local se gestionan, al menos, dos actividades económicas diferenciadas, por lo que no ha constado que el contribuyente disponga de este tipo de espacio físico.

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  • STS de 18 enero de 2010

    STS de 18 enero de 2010

    • 10/05/2010
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. Interrupción de la prescripción por actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda tributaria. La manifestación por un sujeto pasivo en relación con un determinado negocio jurídico de que no se dan las condiciones de producción del hecho imponible de un tributo debiendo quedar sujeto a otro distinto supone un acto enderezado a la liquidación de este último.

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  • STSJ de Madrid de 10 de diciembre de 2009

    STSJ de Madrid de 10 de diciembre de 2009

    • 10/05/2010
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Suspensión del acto impugnado. Garantía de la deuda. Suspensión del acto impugnado: requisitos. Daños de imposible o difícil reparación. Inadmisión de las solicitudes de suspensión sin garantía de las varias liquidaciones tributarias giradas por el Impuesto sobre Sucesiones.

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  • SAN de 3 de febrero de 2010

    SAN de 3 de febrero de 2010

    • 10/05/2010
    • Jurisprudencia
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    INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. IVA. Momento de inicio del devengo de intereses de demora como consecuencia de la devolución de cuota por rectificación de autoliquidaciones en virtud de sentencia del TJUE. No se trata de un supuesto de ingreso indebido, sino del reconocimiento de un crédito a favor de quien ha soportado un IVA superior al repercutido. Cuando la Administración no realice la liquidación provisional en el plazo de 6 meses, viene obligada a devolver la cantidad solicitada en el plazo de 30 días.

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  • RTEAC de 2 de diciembre de 2009

    RTEAC de 2 de diciembre de 2009

    • 03/05/2010
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Ejecución de resoluciones. Reembolso del coste de garantías. La obligación de reembolso alcanza única y exclusivamente a las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, no, como en el presente caso, alcanzando a los gastos de la hipoteca de máximos constituida para obtener el aval, exigida por la entidad de crédito y que corresponden a relaciones entre dicha entidad y su cliente. Acuerdo de reembolso procedente.

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