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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • IRPF. El TS admite el recurso de casación e interpretará si la prestación por maternidad está exenta de tributación

    IRPF. El TS admite el recurso de casación e interpretará si la prestación por maternidad está exenta de tributación

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ATS de 17 de enero de 2018, rec. 4483/2017. IRPF.  La cuestión que, a efectos de la exención recogida en la letra h) del artículo 7 LIRPF, plantea el presente recurso de casación consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del IRPF. El interés casacional se fundamenta, entre otros motivos, en que ante situaciones sustancialmente idénticas, existen fallos contradictorios de los Tribunales Superiores de Justicia. Así, en contra de lo dispuesto por el TSJ de Madrid, que considera exenta dicha prestación, el TSJ de Andalucía y el de Castilla y León concluyen lo contrario.

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  • Procedimiento de inspección. No es posible situar el "dies ad quem" de la paralización del procedimiento a que se refiere el art. 150.2 LGT en la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado

    Procedimiento de inspección. No es posible situar el "dies ad quem" de la paralización del procedimiento a que se refiere el art. 150.2 LGT en la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 4 de enero de 2018, rec. 3234/2016. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Incumplimiento del plazo de duración del procedimiento, Paralización injustificada de las actuaciones inspectoras por más de 6 meses. Se cuestiona la eficacia de los intentos de notificación para el cómputo del plazo. Interpretación del art. 150, apartado 2, LGT. No es posible situar el dies ad quem de la paralización del procedimiento a que se refiere el art. 150.2 LGT en la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado. La letra a) de ese artículo no está fijando la fecha final o dies ad quem de la paralización de un procedimiento, sino el dies a quo del nuevo plazo de prescripción que se abre con la reanudación de actuaciones tras la paralización injustificada. 

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  • Procedimiento sancionador. La Administración no puede estimar la existencia de infracción tributaria con la simple afirmación de la falta de concurrencia de interpretación razonable de la norma.

    Procedimiento sancionador. La Administración no puede estimar la existencia de infracción tributaria con la simple afirmación de la falta de concurrencia de interpretación razonable de la norma.

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    SAN de 11 de diciembre de 2017, rec. 19/2015. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Principios reguladores. Presunción de inocencia. No procede presentar liquidación de IS, 2003 y 2004. en régimen general si se cumplen los requisitos del régimen de sociedades patrimoniales. Alegación de Interpretación razonable de la norma. El rechazo de tal criterio, por la Administración, no puede llevar sin más a estimar la existencia de infracción tributaria. La referencia a la falta de concurrencia de causas de exoneración de la culpabilidad no es tampoco suficiente para cumplir con el requisito de motivación del elemento subjetivo de la infracción tributaria.

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  • IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor.

    IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor.

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia 812/2017 de 6 de julio. IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

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  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

    • 29/01/2018
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    Sentencia del Tribunal de Justicia de Murcia, nº 457/2017 de 14 de julio. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Hecho imponible. El Tribunal de Justicia de Murcia da la razón al contribuyente  al considerar que no se ha producido un incremento de valor susceptible de tributación en dos operaciones de compra-venta en las que el precio de venta fue inferior al precio de adquisición.

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  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia 512/2017 de 19 de julio de 2017

    Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia 512/2017 de 19 de julio de 2017

    • 29/01/2018
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    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS. Inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos. Nulidad de la liquidación girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, sin que puede ser reexaminada a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal -comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, o aplicación de normas de otros impuestos-, en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado por el TC. El TSJ Madrid estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en procedimiento ordinario por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo anulando la liquidación por IIVTNU impugnada.

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  • Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Cartagena, Sentencia 101/2017 de 1 Jde junio de 2017

    Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Cartagena, Sentencia 101/2017 de 1 Jde junio de 2017

    • 29/01/2018
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    IIVTNU. Hecho imponible. Aplicación de la STC 11 May. 2017 que declaró la inconstitucionalidad de los arts, 107.1, 2 a) y 110.4 TRLHL en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. En el caso, puesta en duda por el contribuyente la plusvalía, debe estimarse el recurso no tanto por la exposición de las vicisitudes del inmueble, adquirido pro indiviso y sobre el que se realizaron las correspondientes cesiones obligatorias y fue vendido por un importe muy inferior al de compra, sino por la falta de prueba alguna por parte del Ayuntamiento del incremento del valor del inmueble. En caso de desacuerdo del contribuyente respecto de las liquidaciones practicadas, los Ayuntamientos deberán demostrar el incremento y, respecto de las autoliquidaciones, deberán estimar los recursos, salvo que pueda acreditarse a través de la correspondiente pericial municipal ese incremento. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto frente a la solicitud de devolución de ingresos indebidos, que se anula por ser contraria a Derecho y se condena al Ayuntamiento a la devolución de las cantidades satisfechas por el concepto del IIVTNU junto con los correspondientes intereses legales de demora.

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  • Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Santander, Sentencia 123/2017 de 14 de junio de 2017

    Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Santander, Sentencia 123/2017 de 14 de junio de 2017

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Liquidación. Liquidación provisional. -- Devoluciones. No procede la liquidación del impuesto dado que ni la administración ni el juez pueden reconstruir la norma ni discutir, caso por caso, qué es incremento y cómo se determina o combate mediante procedimientos o pruebas  alegales y solo puede hacerlo en el futuro el legislador.

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  • Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Santander, Sentencia 208/2017 de 5 septiembre de 2017

    Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Santander, Sentencia 208/2017 de 5 septiembre de 2017

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    IIVTNU. La nueva doctrina del Tribual Supremo estima la inconstitucionalidad de los preceptos que sirven de base a las liquidaciones tributarias del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Mientras no se dicte una nueva Ley, la Administración no puede liquidar el tributo por carecer de cobertura legal para ello, ni los jueces pueden suplir tal carencia.

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  • IVA. Reducciones de la base imponible. Normativa nacional que supedita dicha reducción en caso de impago total o parcial al carácter infructuoso de un procedimiento concursal

    IVA. Reducciones de la base imponible. Normativa nacional que supedita dicha reducción en caso de impago total o parcial al carácter infructuoso de un procedimiento concursal

    • 22/01/2018
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    STJUE de 23 de noviembre de 2017, as. C-246/2016. PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Reducciones de la base imponible. Normativa nacional que supedita dicha reducción en caso de impago total o parcial al carácter infructuoso de un procedimiento concursal. Interpretación del artículo 11, parte C, apartado 1, de la Sexta Directiva. El objeto de la excepción al derecho a reducción de la base imponible prevista en el precepto citado, no es otro que el de tener en cuenta la incertidumbre inherente al carácter definitivo del impago de una factura. Un Estado miembro no puede supeditar tal reducción al carácter infructuoso de un procedimiento concursal cuando dicho procedimiento puede durar más de diez años. Tal situación puede constituir para los empresarios sujetos a dicha normativa tener que soportar una desventaja de tesorería respecto de sus competidores de los demás Estados miembros que menoscaba el objetivo de armonización fiscal perseguido por la Sexta Directiva.

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