Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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IIVTNU. La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL impide determinar la existencia o no del hecho imponible ni de cuantificar la base imponible del impuesto
- 12/03/2018
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STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2018, rec. Rec. 535/2016
RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO. IIVTNU. Plusvalía municipal. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 175.2 y 3 y 178.4 LFHLN declaradas por la STC 72/2017. La expulsión del ordenamiento jurídico de dichos preceptos impide determinar la existencia o no del hecho imponible ni de cuantificar la base imponible del impuesto. Así, los contribuyentes no pueden alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos, no pudiendo reexaminarse las liquidaciones practicadas en función una prueba carente de cobertura legal.
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Retribución de administradores. El sistema de remuneración de los consejeros debe constar en estatutos
- 05/03/2018
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STS de 26 de febrero de 2018, rec. 3574/2017
REGISTRO MERCANTIL. Impugnación de la calificación del registrador que denegó la inscripción de un precepto de los estatutos sociales referido a la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos. Desestimación de la demanda. El TS declara que, tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital llevada a cabo por la Ley 31/2014, la exigencia de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración afecta a todos los administradores, sean o no consejeros delegados o ejecutivos. La relación entre los arts. 217 a 219, de una parte, y 249 LSC, de otra, es de carácter cumulativo no alternativo. El régimen remuneratorio general se contiene en los arts. 217 a 219, aplicables a todos los administradores. El art. 249 contiene las especialidades aplicables a los consejeros delegados o ejecutivos, que deberán firmar un contrato con la sociedad pero cuyo contenido ha de ajustarse al «marco estatutario».
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Revisión de actos nulos de pleno derecho. El órgano jurisdiccional no puede declarar la nulidad por razones distintas a las invocadas en vía administrativa.
- 05/03/2018
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STS de 19 de febrero de 2018, rec. 122/2016
INTERÉS CASACIONAL. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de nulidad en sede jurisdiccional por causa distinta de la invocada en la vía administrativa y considerada en el acto recurrido. Cuestión sobre si es obligada la traslación a quien se aquietó y no recurrió de los efectos de la anulación acordada respecto de la liquidación de quien, encontrándose en la misma situación material, si la impugnó. Interpretando los artículos 217 LGT y 33 LJCA, Cuando el órgano jurisdiccional procede a la revisión en vía contencioso-administrativa de la declaración de nulidad de pleno derecho de actos firmes en materia tributaria, no puede declarar esa nulidad por razones distintas a las invocadas en la vía administrativa y en la demanda, haciéndolo con sustento en un sustrato fáctico diferente.
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TJUE 15-09-2016
- 02/03/2018
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2017 11 216 SENTENCIA Nº 1479 TSJCV
- 01/03/2018
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2018 01 25 STSJCV 75 -18 IIVTNU
- 01/03/2018
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IVA. La actividad consistente en la visita guiada a un estadio y entada al museo debe considerarse una prestación única y gravarse a al tipo impositivo de la principal.
- 26/02/2018
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TJUE de 18 de enero de 2018, as. C-463/2016
UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Controversia sobre si en una prestación única compuesta de dos elementos (actividad turística, y visita a un museo) se puede aplicar, selectivamente, un tipo reducido de IVA sólo a la actividad concerniente al museo. La operación consistente en una única prestación en el plano económico no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA.
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ISD. Adecuación del procedimiento de verificación de datos para decidir sobre la procedencia de deducir una deuda de la base imponible.
- 26/02/2018
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STSJ de Aragón de 31 de octubre de 2017, rec. 53/2016
GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento de verificación de datos. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En el caso no cabe estimar que atendiendo al concreto objeto del proceso, esto es, adecuación a derecho del procedimiento de verificación de datos, cuanto se alega por la obligada tributaria no altera la razón fundamental de la estimación del recurso que se encuentra en que tal procedimiento de verificación de datos consiste, a su vez, en la aplicación del art. 13.1 de la Ley 29/87 a partir del hecho cierto acreditado en virtud de la escritura mencionada.
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IVMDH. El “gasolinero-vendedor” no puede obtener la devolución del “céntimo sanitario”
- 19/02/2018
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STS de 13 de febrero de 2018, rec. 284/2017
INTERÉS CASACIONAL. IVMDH."Céntimo sanitario". Determinación de si el repercutidor del IVMDH, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la UE, puede obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo e ingresado su importe repercutido a la Hacienda pública, el consumidor final no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó. Interpretación del art. 14 del Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa. Por más que el "gasolinero-vendedor" sea el obligado principal, el que realiza el hecho imponible y el único que efectúa el pago del tributo a la Hacienda Pública los únicos que tienen efectivamente el derecho a obtener la devolución son los consumidores finales por ser ellos los que han soportado efectivamente la carga fiscal derivada del tributo.
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Retroacción de actuaciones. El TS aclara qué se entiende por ejecución de resoluciones económico-administrativas y qué norma se aplica cuando se anulan actos que ponen fin a procedimientos de gestión tributaria
- 19/02/2018
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STS de 19 de enero de 2017, rec. 1094/2017
RETROACCIÓN DE ACTUACIONES Y NUEVA RESOLUCIÓN AJUSTADA A DERECHO. FORMAS Y PLAZO. El artículo 150.7 LGT no se aplica para la adopción de una nueva resolución en sustitución de la que, poniendo fin a un procedimiento de gestión tributaria, fue anulada por un órgano de revisión económico-administrativa debido a sus defectos sustantivos, materiales o de fondo. Anulada una resolución tributaria en la vía económico-administrativa por motivos sustantivos, materiales o de fondo, la adopción de una nueva decisión, ajustada a los términos indicados en la resolución anulatoria, constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse con arreglo a las formas y plazo previstos en el artículo 239.3 LGT.