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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • Impuesto sobre el Patrimonio 2011

    Impuesto sobre el Patrimonio 2011

    • 30/04/2012
    • Gabinete de Estudios
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    Trabajo elaborado por el gabinete de estudios sobre la obligaciones y la forma de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2011, incluyendo las especialidades de cada una de las comunidades autónomas.

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  • Deducciones para tener una renta más favorable

    Deducciones para tener una renta más favorable

    • 30/04/2012
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    Deducciones para tener una renta más favorable (Sumario) - (pdf)

    Deducciones para tener una renta más favorable Además de las estatales, las comunidades autónomas establecen otras extras para los residentes en su territorio Que la declaración de la renta salga positiva (a pagar) o negativa (a devolver) depende de varios factores. El fundamental serán las rentas del contribuyente, tanto las del trabajo, o actividades económicas, como las del ahorro. Pero la posibilidad de aplicarse reducciones o deducciones puede modificar considerablemente el balance final de la declaración, y hacerla más favorable a los intereses del contribuyente. Tal como informa María Soledad Carbonero, letrada de Legálitas, "las reducciones vigentes para el IRPF de 2011 a escala estatal no cambian, fundamentalmente, respecto al ejercicio 2010: se mantienen los mínimos personal y familiar, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad". Mínimo personal y familiar El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico. Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.151 -. Para contribuyentes entre 65 y 75 años, el mínimo se aumenta a 6.069-anuales. Y para mayores de 75 años, asciende a 7.191 -. Para declaraciones conjuntas, el mínimo del contribuyente será siempre de 5.151 -. Para hijos menores de 25 años o con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 -, y no hayan presentado declaración con rentas Además de las deducciones estatales, cada comunidad establece algunas extras que se pueden aplica car en la renta de los contribuyentes que residan en su territorio. En concreto, en Catalunya, las principales deducciones vigentes son : I Por nacimiento o adopción: pueden deducirse 150-en la declaración individual de cada uno de los progenitores o 300-en la declaración conjunta. difi Por arrendamiento de vivienda habitual: pueden deducir el 10% (máximo de 300-anuales o 600-en tributación conjunta) de lo satisfecho en el periodo impositivo por este concepto los contribuyentes cuya base imponible no supere los 20.000-anuales (30.000-en tributación conjunta), siempre que las canti- anuales superiores a 1.800 -, el mínimo por descendiente será de 1.836 e por el primero, 2.040-por el segundo, 3.672-por el tercero y 4.182-por el cuarto y los siguientes. Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se aumentará en 2.244-anuales. El mínimo por ascendientes será de 918 e anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000-y no haya presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 -. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.122-anuales. El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de as.- cendientes y descendientes. Así, el mínimo por discapacidad del contribuyente, en general, será de 2.316-anuales, y ascenderá a 7.038-anuales cuando acredite un grado de minusvalia igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará en 2.316-anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Por su parte, el mínimo general por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316-anuales, y de 7.038-cuando se acredite un grado de minusvalia igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316-anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Tendrán la consideración de personas con dades satisfechas excedan del 10? / 0 de sus rendimientos netos, y en los que concurra alguna de estas circunstancias: a.Que el contribuyente tenga 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto. b.Que haya estado en paro 183 días o más durante el ejercido. c. Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. d.Que sea viudo o viuda y tenga 65 años o más. Si, además, pertenece a una familia numerosa en la fecha de devengo, el máximo deducible se incrementa a 600-anuales. 3Por rehabilitación de vi- vienda habitual: deducción del 1, 5%% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Deducciones estatales-Las deducciones estatales vigentes que hay que sumar a los mínimos son las siguientes : 1 . Deducción por compra de vivienda habitual. 2.Deducciones en actividades económicas. 3.Deducciones entidades sin fines lucrativos, a fundaciones legalmente reconocidas y a las asociaciones declaradas de utilidad pública. 4.Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 5.Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial. 6.Deducción por cuenta ahorro-empresa. 7.Deducción por alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107, 20-anuales. 8.Deducción por alquiler de vivienda habitual, para el propietario de la misma, en función de la renta y la edad del inquilino. 9.Deducción por el nacimiento de hijos. 1 0.Deducción por obras de mejora en la vivienda. En el ejercicio 2011, tenemos que distinguir entre el régimen vigente hasta 6 de mayo de 2011 y el nuevo régimen, que entra en vigor el 7 de mayo de 2011. Esta es una de las novedades de la renta 2011 (explicada ampliamente en la página 2 de este monográfico). Para los contribuyentes de Catalunya constituya o deba constituir la vivienda habitual del contribuyente. A Por préstamos para estudios universitarios: los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagadós en el periodo impositivo por los préstamos concedidos a través de la agencia de gestión de ayudas universitarias e investigación, para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo. 5Por viudedad: los contri- buyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicar una deducción de 150-en la declaración del ejercicio en el que queden viudos y en los dos inmediatamente posteriores. Si el contribuyente que queda viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por 11.Deducciones de carácter empresarial: incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva. Habrá que tener en cuenta el especial tratamiento de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, como ventaja fiscal para los progenitores obligados por resolución judicial. Planes de pensiones Los planes de pensiones no comportan una deducción propiamente descendientes, la deducción asciende a 300 -. ÁPor donativos: Entre el 15% 11, y el 25%% de las cantidades donadas a favor del Institut d'Estudis Catalans, de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad -el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo que elabora el departamento competente en materia de política ling?ística. Y también sobre los donativos a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y erdesarrollo y la innovación tecnológicos. Y a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente. dicha, pero permiten reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. las cantidades que hay que restar dependerán de la edad del contribuyente: los menores de 50 arios podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000-(aportación máxima que pueden realizar) o. el 30%% de sus ingresos; los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500-o el 50%% de sus ingresos. Eso sí, en el ejercicio en que se efectúe el cobro de la cantidad ahorrada, se sumará íntegramente a la base imponible del ario en cuestión. ir Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: puede aplicarse una deducción (importe máximo ele 4.000-) del 20%% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. ?Por inversión en acciones Ude entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil: puede aplicarse una deducción (importe máximo de 10.000-) del 20%% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil (MAB). Fuente: Legálitas

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  • Las liquidaciones de intereses del art. 26.5 LGT y la posibilidad de aplicar el interés legal y no el interés de demora en base al art. 26.6 de la LGT

    Las liquidaciones de intereses del art. 26.5 LGT y la posibilidad de aplicar el interés legal y no el interés de demora en base al art. 26.6 de la LGT

    • 30/04/2012
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    Comentario de nuestro compañero Félix Alberto Vega sobre la reciente Resolución del TEAC de 16 de febrero de 2012, en la que el Tribunal modifica la postura anteriormente mantenida y admite la posibilidad de aplicar el art. 26.6 LGT en el marco de las liquidaciones de intereses del art. 26.5 LGT.

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  • Anteproyecto de Ley de medidas contra el fraude

    Anteproyecto de Ley de medidas contra el fraude

    • 23/04/2012
    • Gabinete de Estudios
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    Documento elaborado por el Gabinete de Estudios sobre el Anteproyecto de Ley Anteproyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, cuyo texto se hizo público el viernes pasado. El Anteproyecto de encuentra en trámite de información pública durante un periodo de 15 días hábiles.

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  • Proyectos de Ley

    Proyectos de Ley

    • 23/04/2012
    • Autores
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    BOCG 23/04/2012.

    Proyectos de Ley
    Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Enmiendas de totalidad.

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  • Campaña IRPF 2011

    Campaña IRPF 2011

    • 23/04/2012
    • Gabinete de Estudios
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    Documento elaborado por el Gabinete de Estudios que contiene una selección de consultas del INFORMA sobre la deducción por determinadas obras mejora-rehabilitación vivienda.

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  • Pago fraccionado IS-Instrucciones modelo 202

    Pago fraccionado IS-Instrucciones modelo 202

    • 20/04/2012
    • Administración
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  • Nota de retribución de socios

    Nota de retribución de socios

    • 19/04/2012
    • Gabinete de Estudios
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  • Pago Fraccionado IS

    Pago Fraccionado IS

    • 18/04/2012
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  • Comentarios RDL 12/2012

    Comentarios RDL 12/2012

    • 17/04/2012
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