El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 31 de enero de 2019, resuelve que el bajo consumo de electricidad no es prueba suficiente para que la Administración cuestione la condición de vivienda habitual del contribuyente y, en base a ello, regularice la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
La documentación aportada por el contribuyente, en especial las declaraciones ante órganos oficiales, unido al hecho de que su condición de militar y horario de trabajo justifica el bajo consumo de electricidad debido al escaso tiempo que pasa en el inmueble, han llevado al Tribunal a considerar acreditado el carácter de vivienda habitual.
Ver sentencia