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Doctrina Administrativa

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  • Procedimiento de inspección. En el procedimiento dirigido contra el comprador, la Administración debe incorporar las pruebas en que fundamento la regularización del IVA practicada al transmitente

    Procedimiento de inspección. En el procedimiento dirigido contra el comprador, la Administración debe incorporar las pruebas en que fundamento la regularización del IVA practicada al transmitente

    • 24/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de mayo de 2017, rec. 6109/2013. ACTUACIONES INSPECTORAS. Valor probatorio de las actas de conformidad. Actuaciones seguidas al proveedor de un bien inmueble, que sin tener la condición de empresario o profesional repercute IVA, y que concluyen con liquidación derivada de Acta de conformidad firme. Traslado de la liquidación dictada al transmitente, en procedimiento administrativo dirigido contra el comprador del inmueble minorando el IVA soportado deducible en la cuota que se le repercutió por la adquisición pero sin incorporar al expediente los documentos y pruebas en los que la Administración fundamentó su decisión. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Si bien la Administración puede quedar vinculada por sus actos propios o la validez y eficacia de actos administrativos anteriormente dictados, no puede trasladar al destinatario de la operación estos mismos efectos sin permitirle conocer no sólo los fundamentos jurídicos y hechos en que basó su decisión sino también, y es lo trascendental, cuantas pruebas, o acreditación de los hechos en que fundamenta su decisión, hayan sido tenidos en cuenta para dictar el nuevo acto. DERECHO A LA DEFENSA. Actos nulos. Evidente daño al derecho a la defensa del destinatario de la operación. La AEAT no puede suprimir (por mor del principio de firmeza administrativa del acto aunque el destinatario no ha sido parte ni interesado; o de seguridad jurídica o de vinculación a los actos propios) el derecho que tiene el reclamante a conocer los motivos que llevan a la Administración a tomar la decisión y la acreditación o las pruebas en las que se basa su decisión.

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  • IRPF. Opción por tributación conjunta cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior

    IRPF. Opción por tributación conjunta cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior

    • 22/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0785-17, de 27 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaración conjunta. Divorciado y casado en segundas nupcias, que tiene un hijo menor de edad en custodia compartida con su ex-mujer y 2 hijos con su actual cónyuge, también menores. Inclusión en la unidad familiar del hijo en común en los años impares por la madre, correspondiendo al padre hacerlo en los impares. Aplicación del mínimo por descendientes de manera prorrateada por ambos progenitores.

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  • ISD. Tributación de la novación de un préstamo hipotecario consistente en excluir a uno de los titulares habiendo sido las cuotas satisfechas por el otro titular

    ISD. Tributación de la novación de un préstamo hipotecario consistente en excluir a uno de los titulares habiendo sido las cuotas satisfechas por el otro titular

    • 22/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0712-17, de 17 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Hecho imponible. La interesada y su pareja son cotitulares de un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre la vivienda familiar de aquélla y su ex marido para pagar a éste una cantidad económica. Las cuotas son satisfechas sólo por la interesada. En la novación de un préstamo recibido por la interesada y su ex pareja, consistente en excluir a esta última de su condición de titular, asumiendo su deuda, si la liberación se produce sin contraprestación, la operación estará sujeta al impuesto por el concepto de donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, por tratarse de la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación. Si el importe del préstamo correspondiente a su ex pareja es prestado por ésta a la interesada, faltaría el ánimus donandi necesario para la configuración del hecho imponible del impuesto.

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  • Obligaciones formales. Obligación de los Ayuntamientos de incluir en el 347 todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, que no hayan sido informadas en otras declaraciones específicas

    Obligaciones formales. Obligación de los Ayuntamientos de incluir en el 347 todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, que no hayan sido informadas en otras declaraciones específicas

    • 22/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0616-17, de 09 de marzo de 2017. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. Declaración de operaciones con terceros. Entidades locales que conceden prestaciones económicas de urgencia social (pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de urgencia, entre otras) a determinadas personas que se encuentran en situación de necesidad. Los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención. Están exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. La incidencia en la declaración del IRPF de los beneficiarios de tales ayudas será nula.

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  • IS. Requerimientos de información. Necesidad de motivar el requerimiento con una justificación que ponga de manifiesto la relación entre los datos solicitados y su utilidad tributaria

    IS. Requerimientos de información. Necesidad de motivar el requerimiento con una justificación que ponga de manifiesto la relación entre los datos solicitados y su utilidad tributaria

    • 22/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 4059/14, 3872/15. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Requerimiento de información recibido por entidad dedicada a la formación universitaria. Ausencia de motivación sobre la transcendencia tributaria de la información requerida y carácter jurídico e indeterminado del requerimiento. Necesidad de la Administración de realizar mayor esfuerzo de motivación, justificando el requerimiento de forma razonada y razonable. Dada la generalidad y globalidad del requerimiento no se sabe si los datos solicitados tendrán incidencia en la aplicación de tributos concretos. 

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  • IRPF. Las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas son rentas en especie exentas

    IRPF. Las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas son rentas en especie exentas

    • 16/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0752-17, de 23 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones en especie. Los trabajadores de una empresa reciben comidas en el centro de trabajo servidas por un restaurante y a veces reciben un catering. Siempre que este servicio prestado por empresas externas tengan lugar durante los días hábiles para el empleado o el trabajador y el servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen, dichos rendimientos del trabajo en especie estarán exentos del impuesto.

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  • IRPF. Imposibilidad de aplicar el régimen de impatriados por los servicios prestados como director comercial a quien ostenta el cargo de administrador

    IRPF. Imposibilidad de aplicar el régimen de impatriados por los servicios prestados como director comercial a quien ostenta el cargo de administrador

    • 16/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0321-17, de 07 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el art. 93 LIRPF. Condiciones para su aplicación: existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. En el supuesto planteado, no existe una relación laboral entre el interesado y la sociedad de la que es socio único y administrador, por lo que no se puede aplicar el art. 93 LIRPF.

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  • IRPF. Posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado, habiéndose aplicado dicha reducción en 2015 a la prestación rescatada del PREMAAT

    IRPF. Posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado, habiéndose aplicado dicha reducción en 2015 a la prestación rescatada del PREMAAT

    • 16/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V084517, de 5 de abril de 2017. IRPF. La DGT reitera el criterio establecido por este Centro Directivo en la consulta vinculante V280315. En consecuencia, en el caso concreto planteado por el consultante en el que todavía no se ha realizado rescate alguno de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados, será aplicable la reducción del 40 por 100 a las prestaciones en forma de capital percibidas de los mismos en el año 2017, correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

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  • Aplicación de la reducción del 25% en sanciones en cualquiera de los dos plazos contemplados: el inicial abierto con la notificación de la sanción, y el posteriormente reabierto por la denegación de una solicitud de aplazamiento deducida en período voluntario

    Aplicación de la reducción del 25% en sanciones en cualquiera de los dos plazos contemplados: el inicial abierto con la notificación de la sanción, y el posteriormente reabierto por la denegación de una solicitud de aplazamiento deducida en período voluntario

    • 16/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 28 Abr. 2017, Rec. 906/2017. SANCIONES TRIBUTARIAS PECUNIARIAS. Reducciones previstas en el art. 188.3 LGT. Compensaciones con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado. La aplicación de la reducción del 25% prevista en el número 3 del precepto indicado es posible cuando el ingreso del importe restante de la sanción se realice mediante compensación y también en el supuesto de que el ingreso del importe restante de la sanción se realice en el período voluntario de pago abierto con la notificación de los acuerdos denegatorios de solicitudes de compensación o de aplazamiento y/o fraccionamiento. FIJA CRITERIO.

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  • Liquidación del recargo del período ejecutivo al no haber ingresado en plazo el importe de una fracción, pero ingresándolo con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio

    Liquidación del recargo del período ejecutivo al no haber ingresado en plazo el importe de una fracción, pero ingresándolo con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio

    • 16/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC 28 Abr. 2017, Rec. 4769/2016 RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Interpretación del art. 54 2 b) RGR. Solicitudes de fraccionamiento en periodo ejecutivo. Incumplimiento del plazo. FIJA CRITERIO. En el supuesto de haber ingresado el importe de la fracción y de los intereses de demora fuera del plazo concedido en el acuerdo de fraccionamiento, pero con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, quedando impagado el importe correspondiente solo al recargo ejecutivo una vez trascurrido el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio, el resto de las fracciones pendientes se entenderán vencidas.

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