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Doctrina Administrativa

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  • IVA. El incumplimiento de optar formalmente por la aplicación de la prorrata especial no puede impedir su aplicación

    IVA. El incumplimiento de optar formalmente por la aplicación de la prorrata especial no puede impedir su aplicación

    • 2/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 16 de marzo de 2017, rec. 2472/2014. IVA. Deducciones. Regla de prorrata. Aplicación de la prorrata especial incumpliendo el requisito de haber optado por ello mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido. La Ley del IVA establece como regla general la prorrata general mientras que la Sexta Directa establece como regla general la prorrata especial. No obstante, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (24/02/2011 y 22/03/2012 en RC 4599/2008) la Ley del IVA no es incompatible con la Sexta Directiva siempre que la prorrata general no se aplique en supuestos en que se altere sustancialmente el derecho a la deducción, exigiendo para ello que el plazo para la opción sea razonable y permita a los sujetos pasivos saber los efectos que uno u otro sistema de deducción tendrían previsiblemente sobre la cuantía deducible. En el ámbito de una comprobación inspectora cuyo objeto es regularizar el régimen de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo, constituye un exceso de rigor formalista considerar improcedente la aplicación por el contribuyente de la regla de prorrata especial en lugar de la prorrata general, por el hecho de no haber optado formalmente por la prorrata especial mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido.

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  • IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados

    IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados

    • 2/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0543-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del tributo. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad. A la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les resultarán de aplicación los tipos de retención del art. 80 RIRPF; a los rendimientos de actividades profesionales, las del artículo 101.5 LIRPF y para las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador la retención será del 35 ó del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del citado Reglamento.

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  • IVA. Tributan al 21% los servicios de alquiler de habitaciones en un club de alterne y los servicios accesorios de restauración

    IVA. Tributan al 21% los servicios de alquiler de habitaciones en un club de alterne y los servicios accesorios de restauración

    • 2/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0561-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. Club de alterne cuya actividad principal es el alquiler de habitaciones por horas. Tributan al tipo del 21 por ciento tanto los servicios de alquiler de habitaciones, situadas en el club de alterne donde se desarrolla la actividad de la sociedad y los servicios accesorios de restauración.

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  • IIVTNU. La compradora de un inmueble que ha pagado el Impuesto está legitimada para recurrirlo, a pesar de no ser sujeto pasivo

    IIVTNU. La compradora de un inmueble que ha pagado el Impuesto está legitimada para recurrirlo, a pesar de no ser sujeto pasivo

    • 2/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0549-17, de 02 de marzo de 2017. TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Legitimación activa para interponer recursos. Compradora de un inmueble que ha pagado el IIVTNU tal y como se estipulaba en su contrato de compraventa y que desea recurrir la liquidación practicada por la Administración, Conforme dispone el art, 14.2 d) del TRLRHL Además de los sujetos pasivos están legitimados para interponer recursos los responsables de los tributos, los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate y a cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

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  • IEDMT. El TEAR ordena la retroacción de actuaciones para que la Oficina Gestora tenga en cuenta las alegaciones presentadas

    IEDMT. El TEAR ordena la retroacción de actuaciones para que la Oficina Gestora tenga en cuenta las alegaciones presentadas

    • 27/4/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla y León de 27 de abril de 2017. IEDMT. Determinación de la base imponible en medios de transporte usados.  La cuestión controvertida se centra en determinar si se trata de un vehículo turismo o de un vehículo mixto adaptable, pues de dicha calificación dependerá la utilización de las tablas de valoración aprobadas por el Ministerio de Hacienda para la determinación del valor de mercado. El TEAR,  sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, ordena la retroacción de actuaciones, ya que la Oficina Gestora no tuvo en cuenta las alegaciones presentadas por el contribuyente a la propuesta de liquidación.

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  • IRPF/IP. Persona física socio y administrador de una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal. Cómputo de las retribuciones percibidas por el cargo de administrador, por el desempeño de funciones directivas y por asesoramiento a los efectos de aplicar la exención en el IP.

    IRPF/IP. Persona física socio y administrador de una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal. Cómputo de las retribuciones percibidas por el cargo de administrador, por el desempeño de funciones directivas y por asesoramiento a los efectos de aplicar la exención en el IP.

    • 21/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0511-17, de 28 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. Honorarios profesionales. El consultante es el único socio y administrador de una sociedad de responsabilidad dedicada al asesoramiento tributario en la que desempeña, además de las funciones del cargo de administrador, funciones de dirección y de asesoramiento fiscal a los clientes de la sociedad. Se cumple el requisito relativo a la actividad, por lo que en caso de cumplirse el requisito relativo a su inclusión por dichas actividades en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social alternativa, las retribuciones satisfechas por los servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional no queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y el socio responde frente a terceros, las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al IVA.

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  • IRPF. Aplicación de la reducción del 40% en el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia

    IRPF. Aplicación de la reducción del 40% en el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia

    • 21/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0357-17, de 13 de febrero de 2017. IIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Prestación en forma de capital recibida de la Mutualidad General de la Abogacía. Requisitos para aplicar la reducción del 40 por 100 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 dic. 2006. Entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia deben haber trascurrido más de dos años. Períodos transitorios. Planes de pensiones. En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40 por 100 se referirá a las prestaciones de los planes de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente.

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  • IS. La limitación de 1 millón de euros del art. 15.i) de la LIS resulta de aplicación en relación con la indemnización por despido que perciba el trabajador pero no con la retribución del plan de incentivos derivado de la acumulación anual de la retribución

    IS. La limitación de 1 millón de euros del art. 15.i) de la LIS resulta de aplicación en relación con la indemnización por despido que perciba el trabajador pero no con la retribución del plan de incentivos derivado de la acumulación anual de la retribución

    • 21/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0117-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión para riesgos y gastos. La entidad consultante tiene un plan de incentivos que consiste en la acumulación anual de una retribución que no será exigible por el empleado hasta el momento de la terminación de la relación laboral por jubilación, incapacidad física o mental, fallecimiento o resolución contractual. Para poder hacer efectivo el pago futuro de esa retribución, la consultante ha ido dotando una provisión contable en cada ejercicio cuyo gasto es fiscalmente no deducible, practicando el ajuste extracontable positivo a la base del IS. En la medida en que la provisión destinada a cubrir el desembolso que se derive del plan de retribuciones tenga la consideración de retribución a largo plazo del personal de aportación o prestación, las dotaciones a la misma no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible hasta el período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad. Dicha aplicación tiene lugar en el ejercicio 2015.

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  • ISD. Reducción participaciones. Actividad económica. Arrendamiento inmuebles. Relación laboral-mercantil. Rendimientos en especie.

    ISD. Reducción participaciones. Actividad económica. Arrendamiento inmuebles. Relación laboral-mercantil. Rendimientos en especie.

    • 21/4/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cataluña, de 21 de abril de 2017. ISD. REDUCCIÓN PARTICIPACIONES. ACTIVIDAD ECONÓMICA. ARRENDAMIENTO INMUEBLES. RELACIÓN LABORAL-MERCANTIL. RENDIMIENTOS EN ESPECIE. La inspección considera que no es procedente aplicar la reducción del 95% sobre el valor de determinadas participaciones por ser la persona con contrato laboral a jornada completa socio minoritario y, a su vez, administrador solidario, no cumpliendo las características de voluntariedad, retribución salarial, ajenidad y dependencia. El Tribunal realiza un análisis de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencia para terminar afirmando que , al no haber puesto de manifiesto la Administración actuante el incumplimiento de otros requisitos, se entiende que por la prueba aportada el contrato de “gerencia” se puede considerar “laboral” a efectos de aplicar la reducción.

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  • ITP Y AJD. El método de valoración recogido en el artículo 57.1.e) LGT requiere una mayor justificación que citar los valores genéricos dictados por la Administración.

    ITP Y AJD. El método de valoración recogido en el artículo 57.1.e) LGT requiere una mayor justificación que citar los valores genéricos dictados por la Administración.

    • 20/4/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cataluña, de 20 de abril de 2017. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALOR. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente alega que el dictamen motivado emitido por el perito no cumple con los requisitos de motivación y personación del perito en el inmueble objeto de comprobación. El Tribunal, al amparo de la reciente jurisprudencia del TS, manifiesta que se necesita una mayor justificación del modo de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos de los valores genéricos dictados por la Administración, así como al menos una personación del mismo en el inmueble objeto de tasación, por lo que estima la pretensión del contribuyente.

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