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Doctrina Administrativa

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  • IRPF. Las rentas procedentes de un inmueble adquirido por herencia que ha estado arrendado se atribuyen a los herederos aunque no hayan podido disponer de las mismas

    IRPF. Las rentas procedentes de un inmueble adquirido por herencia que ha estado arrendado se atribuyen a los herederos aunque no hayan podido disponer de las mismas

    • 19/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1009-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Periodo impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. La interesada, que adquiere por herencia parte de un inmueble que ha estado arrendado, aún no ha percibido renta alguna por dicho alquiler. Las rentas derivadas del arrendamiento del inmueble se atribuyen a cada uno de los herederos y legatarios en función de su correspondiente participación, aunque no hayan dispuesto o podido disponer de dichas rentas, procediendo su imputación al periodo impositivo de su exigibilidad.

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  • ITP y AJD. La reducción de la concesión administrativa, si continúa siendo superior al año, no da lugar a devolución de ingresos indebidos

    ITP y AJD. La reducción de la concesión administrativa, si continúa siendo superior al año, no da lugar a devolución de ingresos indebidos

    • 19/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V0827-17, de 03 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Concesiones y autorizaciones administrativas. Mercado municipal de abastos. Reducción del tiempo de concesión administrativa, por modificación de la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento concedente. Mientras la duración de la concesión continúe siendo superior al plazo de un año no cabe ni minorar la base imponible ni la cuota tributaria a ingresar.

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  • Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    • 13/6/2017
    • Doctrina DGT
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  • Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA

    Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA

    • 12/6/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 31 de mayo de 2017, rec. 4937/2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad tributaria. Determinación de si es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA devengada con el negocio traslativo y que no ha sido ingresada por el sujeto pasivo/transmitente. FIJA CRITERIO. La responsabilidad solidaria del precepto indicado, relativa a la ocultación de bienes o derechos del deudor, no circunscribe la conducta del responsable a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor. Es posible declarar la responsabilidad solidaria cuando los actos constitutivos del hecho imponible de la deuda tributaria del deudor principal constituyan a su vez el acto de despatrimonialización, de forma que la colaboración del responsable se produce en el acto mismo que genera la deuda tributaria,(antes de su devengo y no después); aunque deba probarse la existencia de un acuerdo previo impeditivo de la traba del patrimonio del deudor.

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  • IRPF. El coste del máster realizado antes del inicio de la actividad profesional no es gasto deducible

    IRPF. El coste del máster realizado antes del inicio de la actividad profesional no es gasto deducible

    • 12/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1001-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Gastos deducibles. El interesado, antes del inicio de su actividad empresarial, realizó un máster a tiempo completo. Las cantidades satisfechas por el contribuyente por el máster, cuyo devengo se produjo con anterioridad al inicio de su actividad profesional, no son deducibles en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad.

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  • ITP y AJD. Modificación de la declaración de obra nueva y división horizontal  que implica la disminución del número de viviendas a promover y obligación de liquidar

    ITP y AJD. Modificación de la declaración de obra nueva y división horizontal que implica la disminución del número de viviendas a promover y obligación de liquidar

    • 12/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V0976-17, de 19 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Actos jurídicos documentados. Hecho imponible. Una promotora se cargo de la promoción y venta de la estructura de una obra respecto de la que en su día se habían presentado los modelos 600 correspondientes a las declaraciones de obra nueva y división horizontal, que son modificadas por cambio del proyecto inicial y la licencia. Si en virtud de la modificación del proyecto inicial que supone la disminución del número de viviendas a promover, sólo se trata de cancelar parte de la declaración de obra nueva inscrita y la división horizontal que figura en el registro, pero manteniéndose inscrita la parte no cancelada que fuera a ser objeto de promoción, la escritura de modificación no tendría contenido valuable y no tributaría por la cuota variable del documento notarial. Si se trata del otorgamiento de una declaración de obra nueva distinta de la anterior, a la que sustituye, se produciría un nuevo hecho imponible por la cuota variable. Base imponible. La base imponible de la escritura pública de declaración de obra nueva viene constituida por el valor real de coste de la obra ahora declarada.

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  • IRPF. La alteración patrimonial que se produce por la disolución de una sociedad debe imputarse en el periodo impositivo en el que la entidad se disuelve y liquida y no cuando se inscribe la extinción

    IRPF. La alteración patrimonial que se produce por la disolución de una sociedad debe imputarse en el periodo impositivo en el que la entidad se disuelve y liquida y no cuando se inscribe la extinción

    • 12/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V0998-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputación temporal de la alteración patrimonial sufrida por una de las socias como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad mercantil cuyas escrituras no pueden ser inscritas hasta 5 años más tarde. Al ser la cuota de liquidación 0, debe imputarse la pérdida al ejercicio en el que se hizo efectiva la disolución.

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  • ISD. La aplicación del artículo 57.1.b) LGT exige que la consejería competente apruebe los coeficientes de aplicación sobre los valores catastrales

    ISD. La aplicación del artículo 57.1.b) LGT exige que la consejería competente apruebe los coeficientes de aplicación sobre los valores catastrales

    • 12/6/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Canarias, de 12 de junio de 2017. ISD. PRESCRIPCIÓN. AJUAR DOMÉSTICO. COMPROBACIÓN DE VALORES. MÉTODO DE VALORACIÓN. El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por no calcular correctamente el ajuar doméstico, por el método de valoración empleado (artículo 57.1.b) LGT) y por caducidad procedimental. El Tribunal desestima el motivo del ajuar doméstico y el de la caducidad, pero en cuanto a la comprobación de valores según artículo 57.1.b) LGT, este artículo exige previamente que la Administración que lo vaya a aplicar haya aprobado y publicado los coeficientes multiplicadores, la metodología técnica y su período de validez, cosa que no ha realizado la consejería competente.

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  • Procedimiento sancionador. Aplicación de la reducción por conformidad en caso de que el Inspector Jefe modifica la propuesta contenida en el acta sin posibilidad de prestar conformidad a la nueva liquidación.

    Procedimiento sancionador. Aplicación de la reducción por conformidad en caso de que el Inspector Jefe modifica la propuesta contenida en el acta sin posibilidad de prestar conformidad a la nueva liquidación.

    • 8/6/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de junio de 2017, rec. 04493/2013. Sanciones tributarias. Reducción de la sanción por conformidad. LGT/2003. Artículo 7.2 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

    Si el Inspector Jefe modifica la propuesta contenida en el acta, estimando parte de las alegaciones actoras sin conceder al sujeto pasivo la posibilidad de prestar conformidad a la nueva liquidación resultante de dicha rectificación, y el sujeto pasivo no recurre la liquidación resultante, debe aplicarse respecto de la sanción derivada de dicha liquidación la reducción por conformidad. Cierto es que el artículo 188.3 del Reglamento General de Gestión e Inspección sólo prevé la puesta de manifiesto al contribuyente de la nueva propuesta de liquidación resultante de la rectificación para el caso de que ésta derive de cuestiones no alegadas por el obligado tributario, pero no es menos cierto, en primer lugar, que nos encontramos ante Derecho sancionador y el artículo 7.2 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario habla de "rectificación de la propuesta" sin diferenciar si dicha rectificación se debe a cuestiones alegadas o no alegadas y, en segundo lugar, que conceder la reducción según que la rectificación derive de cuestiones alegadas o no alegadas establecería una distinción difícilmente explicable pues discriminaría al contribuyente que, apreciando ilegalidad del acto de liquidación, manifiesta la misma y, en todo o en parte, tiene razón, frente a aquel que no aprecia dicha ilegalidad y es el Inspector Jefe el que aprecia la misma.

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  • IRPF. Tributación de la indemnización concedida a una comunidad de propietarios por defectos apreciados en la construcción.

    IRPF. Tributación de la indemnización concedida a una comunidad de propietarios por defectos apreciados en la construcción.

    • 5/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1013-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Indemnización concedida a una comunidad de propietarios tras la sentencia que condena a la constructora por los defectos apreciados en las zonas comunes y privativas. Inexistencia de alteración en el patrimonio de los comuneros en el supuesto de que la cuantía recibida coincida con el coste de la reparación.

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