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Doctrina Administrativa

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  • Procedimiento. Alcance de las actuaciones

    Procedimiento. Alcance de las actuaciones

    • 12/5/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 12 de mayo de 2017. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.

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  • Procedimiento. Alcance de las actuaciones

    Procedimiento. Alcance de las actuaciones

    • 12/5/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 12 de mayo de 2017. Rec. nº 41-00806-2016. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.

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  • Procedimiento de inspección. No se incumple el límite temporal previsto en la norma por iniciar las actuaciones en el año siguiente a la orden de carga en plan

    Procedimiento de inspección. No se incumple el límite temporal previsto en la norma por iniciar las actuaciones en el año siguiente a la orden de carga en plan

    • 9/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 9 de mayo de 2017, rec. 4501/2016. Planificación de actuaciones inspectoras. Orden de carga en Plan de inspección. Límite temporal para el inicio de actuaciones. Orden de carga en plan de inspección: aunque los planes se elaboran anualmente, si se emite una orden y no se inicia el procedimiento de inspección ese mismo año, este TEAC ha mantenido que no era preciso hacer una nueva (Resoluciones de 05/11/2013). En  la presente resolución se mantiene ese criterio pese a dos Sentencias de la Audiencia Nacional de  5 de mayo y 14 de julio de 2016 (Rec. nº 122 y 120/2014) que señalan que la orden de carga en plan debe respetar el límite temporal del año, y ello por razones de congruencia puesto que están recurridas en casación ante el TS. Además, en el presente caso, había dos órdenes de modificación de carga en plan del mismo año en el que se inicia el procedimiento, por lo que en todo caso el límite temporal estaría cumplido.

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  • IS. En operaciones a plazos, no se incluye el IVA devengado dentro de los cobros para determinar la parte del beneficio que ha de imputarse en función de estos

    IS. En operaciones a plazos, no se incluye el IVA devengado dentro de los cobros para determinar la parte del beneficio que ha de imputarse en función de estos

    • 8/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 6065/2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Período de imposición y devengo del impuesto. Regla especial para las ventas a plazos del artículo 19.4 del TRLIS. Controversia sobre si debe o no incluirse el IVA u otros impuestos que puedan gravar la operación, en la regla de imputación temporal según la cual las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros. UNIFICA CRITERIO. El IVA devengado no debe incluirse dentro de los cobros a la hora de calcular la parte del beneficio de la operación que ha de imputarse en proporción a éstos. No es lógico imputar un beneficio en proporción a cantidades cobradas que no constituyen ingresos fiscales capaces de generar beneficio sometido a gravamen alguno.

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  • IRPF. Tratamiento de la devolución de la inversión a accionistas minoritarios que acudieron a la salida a bolsa de una entidad bancaria, ocasionado por una elevada litigiosidad

    IRPF. Tratamiento de la devolución de la inversión a accionistas minoritarios que acudieron a la salida a bolsa de una entidad bancaria, ocasionado por una elevada litigiosidad

    • 8/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0818-17, de 31 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la devolución de lo invertido los accionistas minoristas de una entidad financiera que acudieron su "irregular" salida a Bolsa. La entidad ha propuesto a los accionistas el pago de un determinado importe a cambio de la devolución de las acciones a la entidad o una cantidad inferior si ya se vendieron anteriormente a raíz de la elevada litigiosidad que dicha salida a Bolsa ha producido. Cómputo de la variación patrimonial. El cálculo lo será por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones que se entregan, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que se perciben de la entidad financiera y el importe por el que adquirieron dichas acciones a su salida a Bolsa. Ello se aplica, también, a las acciones que se hubieran vendido con anterioridad si bien, en dicho supuesto, la ganancia patrimonial vendrá determinada por el importe total percibido. 

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  • IRPF. Aplicación de la reducción del 40% de la base imponible en el capital percibido por los herederos de un plan de pensiones, así como el límite temporal para aplicarlo

    IRPF. Aplicación de la reducción del 40% de la base imponible en el capital percibido por los herederos de un plan de pensiones, así como el límite temporal para aplicarlo

    • 8/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0815-17, de 30 de marzo 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Aportaciones a plan de pensiones y fallecimiento del pensionista. Los herederos del plan de pensiones del interesado, que estaba jubilado desde 2002 y que realizó aportaciones al plan de pensiones con anterioridad a 2007, reciben una cantidad tras su fallecimiento. El ejercicio en que acaezca el fallecimiento del interesado será el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, de modo que podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en dicho ejercicio, o en los 2 siguientes, siempre que la cantidad se perciba en forma de capital y hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y la fecha de su muerte.

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  • IRPF. Calificación a efectos de IRPF de los ingresos percibidos por indemnización por defectos de construcción, así como de los intereses aparejados a la misma.

    IRPF. Calificación a efectos de IRPF de los ingresos percibidos por indemnización por defectos de construcción, así como de los intereses aparejados a la misma.

    • 8/5/2017
    • Doctrina DGT
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    CV0810-17, de 30 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de la indemnización percibida por un matrimonio por los defectos en la construcción de su vivienda habitual y de los correspondientes intereses. Si el importe de las reparaciones coincide con el de la indemnización percibida no puede hablarse de ganancia patrimonial. Por el contrario, los intereses indemnizatorios y las costas procesales percibidos por los propietarios deben integrarse en la base imponible general como incremento patrimonial.

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  • Procedimiento. Alcance de las actuaciones de comprobación

    Procedimiento. Alcance de las actuaciones de comprobación

    • 7/5/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 7 de mayo de 2017.  En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.

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  • IVA. El incumplimiento de optar formalmente por la aplicación de la prorrata especial no puede impedir su aplicación

    IVA. El incumplimiento de optar formalmente por la aplicación de la prorrata especial no puede impedir su aplicación

    • 2/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 16 de marzo de 2017, rec. 2472/2014. IVA. Deducciones. Regla de prorrata. Aplicación de la prorrata especial incumpliendo el requisito de haber optado por ello mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido. La Ley del IVA establece como regla general la prorrata general mientras que la Sexta Directa establece como regla general la prorrata especial. No obstante, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (24/02/2011 y 22/03/2012 en RC 4599/2008) la Ley del IVA no es incompatible con la Sexta Directiva siempre que la prorrata general no se aplique en supuestos en que se altere sustancialmente el derecho a la deducción, exigiendo para ello que el plazo para la opción sea razonable y permita a los sujetos pasivos saber los efectos que uno u otro sistema de deducción tendrían previsiblemente sobre la cuantía deducible. En el ámbito de una comprobación inspectora cuyo objeto es regularizar el régimen de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo, constituye un exceso de rigor formalista considerar improcedente la aplicación por el contribuyente de la regla de prorrata especial en lugar de la prorrata general, por el hecho de no haber optado formalmente por la prorrata especial mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido.

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  • IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados

    IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados

    • 2/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0543-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del tributo. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad. A la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les resultarán de aplicación los tipos de retención del art. 80 RIRPF; a los rendimientos de actividades profesionales, las del artículo 101.5 LIRPF y para las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador la retención será del 35 ó del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del citado Reglamento.

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