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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  •  IRPF. Imposibilidad de la Administración de asignar un valor de adquisición de cero euros para determinar la ganancia patrimonial derivada de una transmisión en el IRPF

    IRPF. Imposibilidad de la Administración de asignar un valor de adquisición de cero euros para determinar la ganancia patrimonial derivada de una transmisión en el IRPF

    • 13/3/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de febrero de 2016, rec. 3961/2016. Procedimientos de gestión. Procedimiento de comprobación limitada. Determinación de una ganancia patrimonial en supuestos en los que el contribuyente no presenta declaración o bien la presenta sin consignar alteración patrimonial alguna, y tampoco atiende el requerimiento formulado en el procedimiento iniciado. Improcedencia de considerar un valor de adquisición de 0 euros.

    El TEAC unifica criterio y considera que la Administración, al regularizar una ganancia patrimonial por transmisión de un bien que no ha sido declarada, no puede atribuirle al mismo un valor de adquisición de cero euros sin antes desplegar alguna actividad probatoria para determinar el valor de adquisición.

    Adicionalmente, el Tribunal se pronuncia también sobre la procedencia de determinar dicho valor de adquisición acudiendo al procedimiento de comprobación de valores regulado en el artículo 57 de la LGT. En este sentido, se concluye que la Administración está legitimada para acudir al procedimiento de comprobación de valores para determinar el valor de adquisición del bien transmitido, únicamente cuando el mismo fue adquirido a título lucrativo, pues tratándose de adquisiciones onerosas, la Ley determina dicho valor de adquisición por referencia al importe efectivamente satisfecho mas el coste de las inversiones y mejoras, restando, en su caso, el importe correspondiente a la amortización del bien, por lo que no cabe la aplicación de la comprobación de valores.

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  • IP. La referencia al valor teórico resultante del “último balance aprobado” para la valoración de acciones y participaciones no cotizadas debe entenderse realizada al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto

    IP. La referencia al valor teórico resultante del “último balance aprobado” para la valoración de acciones y participaciones no cotizadas debe entenderse realizada al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto

    • 6/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V5434-16, de 23 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. En defecto de auditoría o cuando no sea favorable, la valoración de las acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados ha de hacerse por el mayor que resulte entre el valor nominal, el teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales con anterioridad a la fecha del devengo. Basta con que, dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, se apruebe un nuevo balance aunque sea con posterioridad al devengo del 31 de diciembre.

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  • IRPF. El alquiler estacional (aunque sea  de un mes o dos) supone la pérdida de la condición de vivienda habitual.

    IRPF. El alquiler estacional (aunque sea de un mes o dos) supone la pérdida de la condición de vivienda habitual.

    • 6/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V0122-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones en la cuota. Pérdida de la condición de vivienda habitual por alquiler estacional. Los inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente, mantienen esa condición mientras continúen constituyendo residencia habitual a título de propietario y la pierden si dejan de ser la residencia habitual de pleno dominio. Cuando una vivienda pasa a ser arrendada pierde el carácter de vivienda habitual, recuperándolo a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir la residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.

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  • ISD. La falta de identificación de todas las personas que comparten un billete premiado puede originar una donación en el posterior reparto del premio

    ISD. La falta de identificación de todas las personas que comparten un billete premiado puede originar una donación en el posterior reparto del premio

    • 6/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V0237-17, de 31 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. El consultante compartía una porción del billete con uno de los agraciados del euromillón. El premio fue pagado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado al poseedor del billete sin identificar como ganador al consultante. Posteriormente, sin necesidad de acudir a la vía judicial, se procedió por parte del agraciado al pago voluntario de la parte que correspondía al consultante. Parece que resultaría coherente gravar la operación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una donación si el consultante no es capaz de demostrar que poseía una participación en el billete, ya que parece claro el “animus donandi”, de otra manera no se entiende que no se haya identificado al consultante como ganador del premio desde el primer momento. No obstante será una cuestión de prueba por parte del consultante demostrar lo contrario.

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  • Procedimiento de recaudación. El TEAC unifica criterio sobre la procedencia de inadmitir/desestimar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta

    Procedimiento de recaudación. El TEAC unifica criterio sobre la procedencia de inadmitir/desestimar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta

    • 6/3/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 23 de febrero de 2017, rec. 5935/2016. Procedimiento de recaudación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta. Cumplimiento de determinados requisitos. Supuestos en los que procede practicar requerimiento por la Administración. Supuestos de inadmisión /denegación. Cambio de normativa.

     Criterio: 

    • En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que su falta de concesión pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de estas circunstancias en el momento de presentación de su solicitud.

    • Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar las circunstancias a que se refiere el artículo 82.2.b) de la LGT y además aportar documentación tendente a acreditar que se dan o que presumiblemente pueden darse en el caso concreto las circunstancias legalmente previstas, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete.

    • Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

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  • IRPF. Rendimientos actividad económica. Estimación directa. Gastos deducibles. Falta de motivación.

    IRPF. Rendimientos actividad económica. Estimación directa. Gastos deducibles. Falta de motivación.

    • 3/3/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 3 de marzo de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN DIRECTA. GASTOS DEDUCIBLES. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta que los gastos vinculados al vehículo utilizado exclusivamente para su trabajo profesional serán deducibles en el cálculo de su rendimiento de la actividad económica por estimación directa. Tras haber desplegado actividad probatoria tendente a demostrar que el vehículo estaba afecto a la actividad profesional, el Tribunal entiende que no se ha motivado correctamente y de manera suficiente la razón que ampara la no deducibilidad del gasto en relación con el vehículo, al no haber sido valorados los elementos aportados.

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  • Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

    Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

    • 28/2/2017
    • Doctrina DGT
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  • IP. La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento impide su calificación como actividad económica a los efectos de la exención del IP

    IP. La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento impide su calificación como actividad económica a los efectos de la exención del IP

    • 27/2/2017
    • Doctrina DGT
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    V5120-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales que pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Calificación de la actividad. Remisión al art. 27.2 LIRPF. La internalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumple, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.

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  • IVA.  La cantidad percibida para  el restablecimiento del equilibrio económico financiero de una concesión administrativa para la construcción, conservación y gestión de una carretera no está sujeta al impuesto

    IVA. La cantidad percibida para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de una concesión administrativa para la construcción, conservación y gestión de una carretera no está sujeta al impuesto

    • 27/2/2017
    • Doctrina DGT
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  • No puede inscribirse el cese de los administradores mientras conste la baja provisional de la sociedad en el Índice de entidades de la AEAT

    No puede inscribirse el cese de los administradores mientras conste la baja provisional de la sociedad en el Índice de entidades de la AEAT

    • 27/2/2017
    • Doctrina DGRN
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    RDGRN de 18 de enero de 2017. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Suspensión de la inscripción registral del cese de administradores. La baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria provoca el cierre registral prácticamente total. Entre las excepciones a la norma de cierre no se encuentra el cese de los administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

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