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Doctrina Administrativa

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  • Procedimiento tributario. El pago de una deuda prescrita no impide la liquidación de intereses de demora.

    Procedimiento tributario. El pago de una deuda prescrita no impide la liquidación de intereses de demora.

    • 27/2/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de febrero de 2017, rec. 5431/2013. LGT. IRPF. Efectos derivados de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedencia de la liquidación de intereses de demora.

    La autoliquidación extemporánea se presenta por los obligados tributarios voluntariamente, sin requerimiento previo de la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Se analiza la procedencia de girar intereses de demora.

    El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Por lo tanto, la deuda tributaria por IRPF se extingue, no por prescripción, sino por pago. En consecuencia, no cabe considerar que los correspondientes intereses hayan prescrito por prescripción de la obligación principal.

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  •  ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad.

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad.

    • 27/2/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla La Mancha de 27 de febrero de 2017, Nº rec. 45/01642/2012. ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad. El Tribunal aprecia la caducidad alegada por el recurrente, ya que entre la notificación de la resolución del TEAR al órgano gestor para su ejecución y la notificación de la ejecución han transcurrido más de 6 meses. Nulidad de la liquidación dictada en ejecución de la resolución del TEAR. La liquidación notificada en ejecución de la resolución del TEAR resulta nula de pleno derecho, toda vez que la misma se notifica sobre la base del valor comprobado sin previa notificación de propuesta de regularización y trámite de audiencia. 

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  • IRPF. Ganancia patrimonial. Exención por reinversión en vivienda habitual. Ejercicio de la opción

    IRPF. Ganancia patrimonial. Exención por reinversión en vivienda habitual. Ejercicio de la opción

    • 23/2/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 23 de febrero de 2017, rec. 46/13015/2015. IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL. EJERCICIO DE LA OPCION. El contribuyente no hizo constar cantidad alguna en la casilla correspondiente a la reinversión parcial del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual. La Administración considera que la exención por reinversión en vivienda habitual no opera automáticamente, sino que el contribuyente debe manifestar su voluntad de acogerse a la misma. El Tribunal determina que no puede otorgarse carácter sustancial a la forma de exteriorización de la exención por reinversión puesto que la normativa del impuesto no otorga esa condición sustancial a ese requisito formal, que se exige de forma poco clara y precisa en la Orden ministerial que aprueba el modelo de declaración.

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  • Procedimiento tributario. Imposibilidad de interponer Recurso Extraordinario De Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo

    Procedimiento tributario. Imposibilidad de interponer Recurso Extraordinario De Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo

    • 20/2/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de febrero de 2017, rec. 1799/2016. Procedimiento tributario. Recurso Extraordinario de Revisión. Ámbito objetivo. Improcedencia de interponer Recurso Extraordinario de Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo. No cabe simultanear este recurso con el recurso contencioso-administrativo, pues el artículo 244 Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) lo circunscribe a los actos y resoluciones firmes, a diferencia del artículo 118 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que atiende a los actos firmes en vía administrativa. La firmeza contemplada en el artículo 244 LGT exige el agotamiento de todas las vías ordinarias de revisión, tanto administrativas como jurisdiccionales.

    Por otra parte, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo, cuando recae sentencia y ésta adquiere firmeza, tampoco cabe recurso extraordinario de revisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213.3 LGT

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  • IS. Entidades sin ánimo de lucro. Interpretación del concepto “documento auténtico” para acreditar la donación

    IS. Entidades sin ánimo de lucro. Interpretación del concepto “documento auténtico” para acreditar la donación

    • 20/2/2017
    • Doctrina DGT
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    V5336-16, de 19 de diciembre de 2016. IS. Entidad beneficiaria de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles. El concepto de documento auténtico al que se hace alusión en la norma para acreditar el bien donado no debe entenderse referido al concepto establecido en la normativa Hipotecaria, sino que se entiende por “documento auténtico”, todo escrito en el que constan datos fidedignos susceptibles de ser utilizados como medio de prueba.

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  • IIVTNU. Para determinar el incremento patrimonial tributable no pueden deducirse, del valor de transmisión, los gastos inherentes a la misma

    IIVTNU. Para determinar el incremento patrimonial tributable no pueden deducirse, del valor de transmisión, los gastos inherentes a la misma

    • 20/2/2017
    • Doctrina DGT
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    V5318-16, de 15 de diciembre de 2016. IIVTNU. Para la determinación de la base imponible no se tendrán en cuenta ninguno de los conceptos que enumera el consultante en su escrito –comisiones de la agencia inmobiliaria, mejoras en la vivienda, importe del IBI, etc.-,sino que la misma se obtendrá a través de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 107 del TRLRHL anteriormente transcrito.

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  • ISD. El cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco, tras realizar la donación, no implica  el incumplimiento del requisito de mantenimiento

    ISD. El cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco, tras realizar la donación, no implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento

    • 20/2/2017
    • Doctrina DGT
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    V5212-16, de 5 de diciembre de 2016. ISD. Donación de participaciones. Aplicación de la reducción. La exención, conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el Impuesto sobre el Patrimonio, establece que al menos una persona, integrada en el grupo de parentesco, ejerza las funciones directivas y perciba el nivel de remuneraciones que establece la propia Ley, pero no determina cuál ha de ser. Consecuentemente, no plantea problema desde la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 que la persona que desempeña tales funciones sea diferente antes y después de la donación, siempre que en todo caso el grupo de parentesco mantenga el derecho a la exención.

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  • ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento

    ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento

    • 15/2/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla la Mancha de 15 de febrero de 2017, Nº rec. 13-00386-2014. ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento. Según lo dispuesto en el artículo 31.3 del Concierto Económico, Ley 12/2012, la Comunidad Autónoma para exigir el tributo sería el país Vasco, dado que el acreedor afianzado tenía domicilio fiscal allí en la fecha en la que se realizó el hecho imponible, con independencia de donde se encuentre el inmueble.

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  • IVA. Posibilidad de deducir el IVA soportado en un ejercicio anterior mientras no transcurra el plazo de caducidad, aun cuando dicho ejercicio haya sido comprobado

    IVA. Posibilidad de deducir el IVA soportado en un ejercicio anterior mientras no transcurra el plazo de caducidad, aun cuando dicho ejercicio haya sido comprobado

    • 13/2/2017
    • Doctrina DGT
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    V5125-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. FACTURACION. Deducibilidad en el ejercicio 2015 de las cuotas del Impuesto soportadas en 2013 y que por error, no fueron deducidas. Siendo objeto de un procedimiento de comprobación tributaria, la interesada no aportó por error las facturas justificativas del IVA soportado, las cuales, en cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad, serán deducibles.

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  • IP. Exención de participaciones. Cumplimiento del requisito relativo al ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en la sociedad operativa

    IP. Exención de participaciones. Cumplimiento del requisito relativo al ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en la sociedad operativa

    • 13/2/2017
    • Doctrina DGT
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    V4970-16, de 16 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Se aplica la exención del impuesto al grupo de entidades constituido por tres entidades cabecera en la que un grupo familiar sea titular de la primera, con unas participaciones sucesivas del 40% y 100% respecto de las otras dos, si el integrante del grupo de parentesco desarrolla funciones directivas o ejecutivas en la operativa.

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