Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V2824-14, de 20 de octubre de 2014
- 15/12/2014
- Doctrina DGT
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Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Multas y sanciones. La sociedad consultante (dedicada a la asesoría fiscal), asume el pago de una sanción tributaria impuesta a su cliente. Si el gasto de la entidad se produce por el pago de sanciones y recargos impuestos a los clientes pero asumidos por el consultante en función de una responsabilidad contractual se considerará fiscalmente deducible, sin embargo, esta, responsabilidad no parece existir en el supuesto de la presente consulta, pues en este caso únicamente se acudió al “asesoramiento legal correspondiente”, por lo que se decidió asumir el pago íntegro de la sanción y, en consecuencia, dicho pago no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, tanto para el cliente infractor como para la sociedad asesora, en virtud de lo establecido en los apartados c) y e) del artículo 14.1 del TRLIS, sin perjuicio de la incidencia que este pago tenga en la tributación personal del cliente.
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V2892-14, de 29 de octubre de 2014
- 15/12/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. El interesado adquiere una vivienda directamente al promotor de la misma, la cual estuvo arrendada durante más de 2 años a una entidad. La finca fue objeto de un expediente administrativo de cambio de calificación, de modo que al transmitirse tenía la consideración de vivienda. La modificación operada en la edificación no tiene la condición de rehabilitación y, por tanto, la entrega efectuada por el promotor al interesado tiene la consideración de segunda entrega sujeta pero exenta del IVA, no debiéndose soportar cuota alguna del impuesto por el interesado con ocasión de dicha operación.
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RDGRN de 5 de noviembre de 2014
- 9/12/2014
- Doctrina DGRN
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Escisión parcial de una Sociedad Anónima en dos sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación. Posibilidad de llevar a cabo la operación sin necesidad de exigir balance de escisión. Dado que en el supuesto en concreto resulta de aplicación el art. 78.bis de la Ley 3/2009 – las participaciones de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios proporcionalmente a la participación que tenían en la sociedad que se escinde- el hecho de que se haya aportado un balance de escisión anterior en un año al proyecto de escisión no puede impedir la inscripción en el Registro Mercantil, puesto que la aportación del mismo no puede ser exigido. Derecho de oposición de los acreedores. Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2012, la oposición del acreedor no impide la inscripción de la operación. A falta de un acuerdo entre los interesados sobre la concurrencia de las circunstancias que hacen nacer el derecho de oposición, la reforma estructural es plenamente eficaz de concurrir los requisitos previstos en la Ley y debe procederse a la inscripción.
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V2941-14, de 31 de octubre de 2014
- 9/12/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Imputación temporal. Abono al personal del sector publico de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012. Ante el reconocimiento por parte de algunos Tribunales del derecho de los funcionarios a cobrar la paga extraordinaria correspondiente a 2012 que fue suprimida por decisión del Gobierno, la entidad pública consultante, decide voluntariamente proceder a dicho abono. Por tanto, dado que la decisión es adoptada por la entidad, el importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, no teniendo la consideración de atrasos siempre que se abonen en el período en que se ha acordado su abono: 2014. Retención. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento, debiéndose proceder para el cálculo de la misma conforme al procedimiento general establecido en el art. 82 y siguientes del Reglamento.
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V2934-14, de 30 de octubre de 2014
- 9/12/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Hecho imponible. Matrimonio en separación de bienes que es propietario de dos viviendas, una que constituía su domicilio habitual y otra adquirida hace ocho años. Al haberse separado de hecho, los cónyuges se han ido a vivir cada uno a una vivienda. Imputación de rendimientos. Cada cónyuge deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la LIRPF, respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual, pues se cumplen todos los condicionantes para la aplicación de la imputación de rentas establecida en el citado precepto.
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V2894-14, de 29 de octubre de 2014
- 9/12/2014
- Doctrina DGT
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IVA. Tipo impositivo aplicable tanto a la entrega de aparatos auditivos, prótesis, órtesis e implantes cocleares para personas con dificultades auditivas, como a la entrega de toda clase de complementos y accesorios de los mismos, incluyendo las pilas de dichos aparatos. Se aplica el tipo impositivo del 10% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de prótesis, órtesis e implantes cocleares para personas con dificultades auditivas. No obstante, el tipo será del 4% cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento y los productos entregados respondan al concepto de prótesis. Por otro lado, el tipo aplicable a la venta de los distintos componentes y accesorios de las prótesis o implantes, será del 10%. Y, por último, se aplica el tipo impositivo general del 21% a las pilas y baterías instaladas en dichas prótesis, implantes cocleares y audífonos, por ser, objetivamente consideradas, susceptibles de un uso general.
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Céntimo Sanitario. Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera
- 4/12/2014
- Doctrina DGT
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Acuerdo adoptado entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), en relación con la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, según el cual la Administración se compromete a no minorar las devoluciones por aplicación del mínimo de imposición establecido por la Directiva 2003/96/CE
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Recurso de reposición normalizado devolución mínimos comunitarios – IVMDH
- 2/12/2014
- Doctrina DGT
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Acceso al recurso de reposición normalizado y simplificado destinado exclusivamente a recurrir aquellas declaraciones afectadas por la minoración de mínimos comunitarios para su presentación online en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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V2523-14, de 26 de septiembre de 2014
- 1/12/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base imponible. El consultante prestó unos servicios a una sociedad por los que emitió la factura repercutiendo el IVA procedente. La entidad deudora ha sido declarada en situación de concurso sin que el consultante haya procedido a modificar la base imponible. En el procedimiento concursal se fijó una quita del 80%. El consultante deberá expedir y remitir a la entidad deudora una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida. Es condición para proceder a la disminución de la base imponible que la factura en la que se rectifique la cuota repercutida se remita al destinatario de las operaciones. Cumplido lo anterior, el consultante podrá minorar el importe del IVA cuya repercusión ha rectificado en la declaración-liquidación del periodo de liquidación correspondiente al momento en que hubiera expedido esta factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.
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V1479-14, de 04 de junio de 2014
- 1/12/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenios de doble imposición. Concepto de establecimiento permanente. Almacén. Agente dependiente. Análisis. Obligaciones formales. Examen. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El simple hecho de que la empresa británica coloque los productos de su propiedad en los almacenes de una entidad de su mismo grupo no implica necesariamente que dicha empresa posea un establecimiento permanente y, en consecuencia, esté establecida en el territorio de aplicación del IVA. Para calificar a los agentes o representantes como establecimientos permanentes de un empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, se requiere que estén autorizados para contratar en nombre y por cuenta de ese sujeto pasivo. En el supuesto de que la interesada efectuase efectivamente operaciones con intervención de un establecimiento permanente situado en el TAI, dicho establecimiento permanente, en su calidad de sujeto pasivo del Impuesto, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos por el artículo 164 de la LIVA.