Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V2419-14, de 12 de septiembre de 2014
- 1/12/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Adquisición mortis causa de participación indivisa en oficina de farmacia que se enajena por precio inferior. La minoración del valor de participación indivisa en la oficina de farmacia, si tiene carácter sustancial, conlleva la pérdida del derecho a la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada en el momento de su adquisición, pérdida que es total al no preverse proporcionalidad alguna ni la posibilidad de completar el importe con otros bienes o elementos patrimoniales. En cuanto al negocio jurídico de transmisión, puede tratarse de una compraventa de la participación indivisa o de la disolución de la Comunidad de bienes preexistente, si bien en este caso, aunque no se produjera la minoración sustancial, la reinversión inmediata del producto obtenido puede materializarse en cualesquiera elementos patrimoniales como depósitos bancarios, productos financieros o bienes afectos al desarrollo de una actividad empresarial, siempre que pueda acreditarse el mantenimiento del valor durante el plazo de los 10 años desde su adquisición.
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V2725-14, de 10 de octubre de 2014
- 1/12/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación de la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2012, a una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles sin disponer de empleados ni local. Dado que se trata de una norma limitativa de las amortizaciones, la misma tiene como destinatarios a grandes empresas, que cuentan con la capacidad económica necesaria para conseguir esa mayor recaudación requerida. Sin embargo, la entidad consultante tiene un importe de facturación no superior a 10 millones de euros, lo que significa que queda excluida de los objetivos de la limitación referida. En conclusión, aun cuando esta entidad no esté aplicando el tipo reducido establecido en el capítulo XII del título VII del TRLIS, no estará sometida a la limitación establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 si el importe neto de su cifra de negocios no alcanza los 10 millones de euros.
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V2511-14, de 24 de septiembre de 2014
- 24/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo del impuesto. Entidad dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir y accesorios, tiene previsto comercializar unas "tarjetas regalo" de carácter no nominativo que se venderán precargadas con la cantidad de dinero que el cliente desee y que permitirán a su portador efectuar compras con la misma en el comercio. El artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, establece que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Dado que las entregas de prendas de vestir y accesorios en el territorio de aplicación del Impuesto son entregas de bienes sujetas y no exentas del mismo, por los pagos anticipados realizados con anterioridad a la entrega se devengará el Impuesto y habrá que proceder a la consiguiente repercusión. En consecuencia, la venta de una tarjeta que da derecho a adquirir determinados bienes situados en el territorio de aplicación del Impuesto es una operación sujeta al mismo, que determinará su repercusión al adquirente de la misma.
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V1077-14, de 14 de abril de 2014
- 24/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Las participaciones en las comunidades de aguas recibidas de forma gratuita por la consultante parece que no están asociadas a ninguna actividad en particular, sino al conjunto de actividades desarrolladas por la misma, por lo que dichas transferencias tendrían la consideración de aportaciones realizadas por el socio único (Ayuntamiento). En consecuencia, dicha operación no determinaría ingreso contable y fiscal alguno a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de la interesada. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operaciones societarias. La operación descrita estará sujeta al ITPAJD en la modalidad de operaciones societarias como aportación de socio que no supone aumento de capital y exenta del mismo en virtud del artículo 45.I.B.11 del TRLITPAJD.
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V2483-14, de 23 de septiembre de 2014
- 24/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes. Se asimila a descendiente aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable. La tutela y el acogimiento son instituciones reguladas en el Código Civil con unos trámites preceptivos. Los "acogimientos por estudios" no se adecuan a los requisitos contemplados en la normativa del Código Civil para que pueda considerarse la calificación de descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto. Deducción improcedente.
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V2416-14, de 12 de septiembre de 2014
- 24/11/2014
- Doctrina DGT
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TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasas judiciales. Exenciones. El artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012 establece la exención en la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. El apartado 2.a) del precepto establece también la exención para personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, no consta en la información facilitada que exista reconocimiento alguno de tal derecho conforme a lo previsto en la Ley 1/1996, lo que impide el acceso a la exención citada.
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Instrucción 3/2014 de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores
- 20/11/2014
- Doctrina DGT
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Instrucción dictada el 19 de noviembre por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT , para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores. Mediante la misma se pretende sistematizar los criterios en la materia para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, estableciendo las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, para conocimiento además de todos los interesados.
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RDGRN de 26 de septiembre de 2014
- 17/11/2014
- Doctrina DGRN
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Retribución de administradores. La clausula estatutaria que determina que el órgano de administración será retribuido y que el sistema de retribución será una cantidad anual, cantidad respecto de la que se establece un máximo actualizable conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo cumple con las exigencias del art. 217 de la LSC.
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V2418-14, de 12 de septiembre de 2014
- 17/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El interesado ha adquirido una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito. El banco le ha exigido el pago del ITP, en su modalidad TPO, por entender que no se trata de primera entrega, ya que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros que, posteriormente, se fusionó y se transformó en el banco que lleva a cabo la entrega del inmueble al interesado. Si tal y como se alega, se está ante una operación de fusión, no sujeta al Impuesto y, posterior transmisión del inmueble de la caja de ahorros promotora al banco en el que se fusionó dicha transmisión no tendrá la consideración de primera entrega a efectos de la aplicación de la exención. Por tanto, la transmisión posterior que el banco realiza al interesado tendrá la consideración de primera entrega, quedando por tanto excluida de la exención que se recoge en el artículo 20.Uno.22º de la LIVA. Dicha transmisión está sujeta y no exenta de IVA.
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V2118-14, de 04 de agosto de 2014
- 17/11/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible por pensiones compensatorias. El interesado ha de abonar a su ex cónyuge una pensión compensatoria y otra económica, en virtud de sentencia judicial. Para el obligado al pago, la pensión compensatoria reduce la base imponible general del contribuyente pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha reducción. El exceso que no se hubiera podido reducir puede aplicarse a la base imponible del ahorro sin que la misma pueda, igualmente, resultar con signo negativo. En cuanto a la compensación económica, no se entiende que se produzca una variación patrimonial si bien, al no tratarse de una pensión compensatoria, no le es de aplicación la reducción en la base imponible prevista para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial.