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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V3400-13, de 21 de noviembre de 2013

    V3400-13, de 21 de noviembre de 2013

    • 10/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regímenes especiales. Entidades en régimen de atribución de rentas. La aplicación del régimen especial exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad. De cumplirse dichos requisitos, los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos directamente por la entidad en atribución de rentas, atribuyéndose a los comuneros o socios según las normas o pactos aplicables. Por lo que respecta al socio que no desarrolla las funciones inherentes a la titularidad de la actividad económica, las cantidades satisfechas a éste no tendrían la naturaleza de rendimientos procedentes de la actividad económica, al no derivarse de una actividad económica desarrollada por él, sino de rendimientos del capital. Por lo que respecta a la socia que desarrolla la actividad económica imputándose la totalidad de los rendimientos de la actividad, las cantidades efectivamente satisfechas al otro socio tendrán, en caso de que el rendimiento de la actividad económica se determine mediante el método de estimación directa, el carácter de gastos deducibles para la obtención de los ingresos, estando sometidos dichos pagos a retención en los términos establecidos en el artículo 75 del RIRPF.

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  • V3607-13, de 16 de diciembre de 2013

    V3607-13, de 16 de diciembre de 2013

    • 10/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Adquisición de décimos de Lotería Nacional para su posterior venta en forma de participaciones. Los décimos de Lotería Nacional adquiridos por una entidad, vendidos en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del IRPF, da lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad. Exención. Dado que el importe del décimo es superior a 0,50 euros, para cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 2.500 euros en función de su cuota de titularidad. Pagos a cuenta. Retenciones. Estará sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta -2.500 euros por décimo-. Dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El cobro del premio por la entidad para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. Por tanto, la entidad no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones. La práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial. En caso de que la entidad no hubiera vendido la totalidad de las participaciones de los décimos y estos resultaran premiados, los premios correspondientes a tales participaciones constituirán renta obtenida por la entidad, sujeta al Impuesto sobre Sociedades y no sujeta al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.

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  • V3548-13, de 9 de diciembre de 2013

    V3548-13, de 9 de diciembre de 2013

    • 10/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Disolución de gananciales recibiendo bienes por mayor valor que el correspondiente a la cuota de titularidad. De adjudicarse el contribuyente en 2011, por disolución de la sociedad ganancial, el 100 por ciento de la que viniese constituyendo su vivienda habitual, satisfaciendo por el exceso de adjudicación generado la cantidad estimada en el acuerdo de reparto, la cual se obtiene por parte del contribuyente mediante un crédito, tendrá derecho a practicar la deducción en dicho ejercicio, en función de las cantidades satisfechas por la devolución del crédito, así como por los gastos ocasionados en la adquisición de su participación, conforme con los requisitos y condiciones que establece la normativa del Impuesto. Dicha cuantía en su conjunto no debe ser objeto de reducción por la cantidad deducida en los años anteriores por la adquisición de la mitad indivisa adquirida en el inicio.

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  • V3482-13, de 29 de noviembre de 2013

    V3482-13, de 29 de noviembre de 2013

    • 3/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Traslado del depósito de unas acciones de una SICAV desde una entidad depositaria a otra, dando lugar al registro de dichas acciones en una cuenta global de valores, a nombre de la segunda entidad pero por cuenta de la primera. En la medida en que la titularidad de los valores registrados en la cuenta corresponda al cliente final, no existe una transmisión de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de las acciones y no procede dar de baja la participación que la entidad ostente en la SICAV, por lo que la operación no genera beneficio ni pérdida alguna que deba registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias ni renta que deba integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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  • V3433-13, de 26 de noviembre de 2013

    V3433-13, de 26 de noviembre de 2013

    • 3/2/2014
    • Doctrina DGT
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    TRIBUTOS. Obligaciones tributarias formales. El interesado, titular de un fideicomiso que le da derecho a disfrutar del uso y aprovechamiento temporal de un inmueble sito en el extranjero, ha de presentar declaración informativa, salvo que dicho derecho no supere los 50.000 euros.

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  • V3509-13, de 3 de diciembre

    V3509-13, de 3 de diciembre

    • 3/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se pregunta si en el período impositivo 2013 el grupo de consolidación fiscal encabezado por la entidad consultante y las entidades integrantes del mismo podrán compensar con bases imponibles negativas, sin limitación, las rentas derivadas de las quitas acordadas en este año 2013 con motivo del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en el año 2013. Si en el período impositivo 2013 el grupo fiscal de la entidad consultante obtiene una base imponible positiva, la compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, excepto para el importe de las rentas correspondientes a las quitas consecuencia del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en dicho ejercicio 2013, que podrá compensarse con bases imponibles negativas del grupo en los términos previstos en el artículo 25 del TRLIS, es decir, con el límite de la propia base imponible positiva.

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  • V3432-13, de 25 de noviembre de 2013

    V3432-13, de 25 de noviembre de 2013

    • 3/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital mobiliario. La renta procedente de la amortización de los bonos se califica como rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios computándose por diferencia entre el valor de amortización de los bonos y su valor de adquisición o suscripción. Los gastos accesorios de adquisición serán computados para la cuantificación del rendimiento. Cuando la adquisición de los valores haya sido realizada a título lucrativo, como sucede en este caso, para cuantificar el rendimiento se considerará como valor de adquisición de los mismos el que haya resultado de la aplicación de las normas del ISD en el momento del devengo de dicho tributo, teniendo en cuenta, además, el importe satisfecho por el ISD correspondiente a los valores que se transmiten o amortizan. Gestión del impuesto. Retenciones. La base de retención estaría constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización y el valor de adquisición del bono que figure en la certificación acreditativa de la adquisición. No habría lugar a la devolución de ingresos indebidos correspondiente a la retención practicada en exceso en el caso de que el contribuyente aplicara dicho exceso de retención en el cálculo de la cuota correspondiente a la autoliquidación del IRPF.

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  • ITP Y AJD. Comprobación de valores

    ITP Y AJD. Comprobación de valores

    • 31/1/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Cantabria de 31 de enero de 2014, rec. nº 39/02244/2011. Disconformidad con la comprobación de valores efectuada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Toda comprobación administrativa de valores debe estar lo suficientemente motivada para que los interesados puedan conocer exactamente y con toda claridad cuáles han sido los criterios de valoración utilizados por la Administración al hacer su ponderación. No consta explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes utilizados. La valoración realizada no reúne los requisitos mínimos de motivación necesarios para su validez.

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  •  Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del impuesto

    Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del impuesto

    • 30/1/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEARCyL (Sala de Burgos) de 30 de enero de 2014 con nº de reclamación 5/373/2013. El impuesto se devengará cuando la prestación del servicio se entienda finalizada y respecto a los pagos anticipados en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El Tribunal entiende que la liquidación practicada no está ajustada a derecho puesto que no se corresponde con facturas por finalización de obras o por derramas satisfechas, no quedando por tanto acreditado que se haya devengado en dicho ejercicio. Por lo tanto, anula el acto impugnado. 

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  • IVA. Régimen especial de bienes usados. Principio de regularización integra

    IVA. Régimen especial de bienes usados. Principio de regularización integra

    • 28/1/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Valencia de 28 de enero de 2014, rec. nº 46/01260/12. IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS. PRINCIPIO DE REGULARIZACION INTEGRA. Aplicación del régimen general a entregas de vehículos acogidas indebidamente al REBU. al no disponer de una factura en la que se documente la cuota soportada, se le ha forzado a ingresar la cuota devengada en su entrega. Para el Tribunal, la Inspección al regularizar, debió tener presente que las adquisiciones que realizaba generaban un IVA soportado, que no ha sido deducido por un incumplimiento formal del proveedor de la factura, el cual ha llevado a cabo una actividad fraudulenta mientras que el recurrente no ha tenido participación alguna. 

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