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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V0478-14, de 21 de febrero de 2014

    V0478-14, de 21 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Aplicación del régimen transitorio. , Podrán acceder al régimen transitorio aquellos contribuyentes que habiendo adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 no hayan practicado la deducción por inversión en dicha vivienda en el periodo impositivo 2012 o anteriores porque las cantidades invertidas en los mismos no hubieran superado las invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de deducción, y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

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  • V0505, de 25 de febrero de 2014

    V0505, de 25 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Actividades económicas. Gastos deducibles. En el supuesto planteado, la aplicación del criterio expuesto al arrendamiento de la vivienda situada en Lisboa a que hace referencia el escrito de consulta no será deducible como gasto de la actividad económica de la consultante ya que en dicho inmueble no se va a desarrollar ninguna actividad económica, sino que simplemente va a servir de vivienda particular durante los días en que la consultante tenga que prestar los servicios correspondientes a su actividad de intérprete cubriendo una necesidad personal.

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  • V0503, de 25 de febrero de 2014

    V0503, de 25 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Viviendas de protección oficial. La exención concedida en su día era provisional y a posteriori no puede tornar definitiva por causa de fuerza mayor, al ser imposible llevar a cabo la construcción de las viviendas proyectadas puesto que la entidad financiera no ha aceptado las posibles subrogaciones de los préstamos hipotecarios cualificados de los adjudicatarios de las viviendas de la promoción, lo cual ha supuesto su renuncia a las mismas. Ya que no podrá exigírsele a la promotora el ingreso que en su día no hizo por aplicarse la exención, será la oficina gestora competente, la que, en función de las pruebas aportadas por la entidad, decidirá o no regularizar la situación del obligado tributario.

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  • V0138-14, de 22 de enero de 2014

    V0138-14, de 22 de enero de 2014

    • 31/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La entidad mercantil interesada, dedicada a la promoción y construcción de viviendas, va a transmitir un inmueble de cinco plantas destinado a viviendas con anterioridad a la finalización de su construcción. Tipo impositivo. Tipo reducido. Para la aplicación del tipo impositivo reducido es necesario que el edificio (o parte del mismo) que se transmite sea apto para su utilización como vivienda. Un edificio en curso de construcción carece de esta aptitud, por lo que el tipo impositivo aplicable ha de ser el general del Impuesto, esto es, el 21 por ciento, a partir de 1 de septiembre de 2012.

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  • V0068-14, de 15 de enero de 2014

    V0068-14, de 15 de enero de 2014

    • 31/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Facturación. Entidad cabecera de un grupo de empresas consulta si son aceptables las facturas recibidas a través de correo electrónico, o la puesta a disposición a través de una web o plataforma, para su posterior impresión. A este respecto el artículo 8 del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012 establece en relación con los medios de expedición de facturas que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

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  • V0109-14, de 20 de enero de 2014

    V0109-14, de 20 de enero de 2014

    • 31/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación planteada tendrá como finalidad de separar el patrimonio personal de la persona física del patrimonio inmobiliario afecto a la actividad económica y facilitar la realización de nuevos proyectos inmobiliarios garantizando a la sociedad las operaciones de financiación sin comprometer los bienes personales de la persona física. Dichos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLIS.

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  • V0437-14 de 18 de febrero de 2014

    V0437-14 de 18 de febrero de 2014

    • 31/3/2014
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Actos jurídicos documentados. Equiparación entre préstamos y créditos. La exención prevista en el art. 9 de la Ley 2/1994 relativa a la subrogación y modificación de préstamos hipotecarios debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado. La DGT modifica el criterio mantenido hasta el momento a raíz de la doctrina mantenida por el TEAC en resolución de de 16 de mayo de 2013, según la cual aunque la Ley no se refiera expresamente a los créditos hipotecarios, no existe razón alguna que justifique tal discriminación.

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  • ISD. Comprobación de valores. Motivación. Obligación de motivar

    ISD. Comprobación de valores. Motivación. Obligación de motivar

    • 28/3/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia, de 28 de marzo de 2014, Nº Rec. 27/470/13. ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. OBLIGACIÓN DE MOTIVAR. En la liquidación del impuesto, los sujetos pasivos incluyen como valor de determinados bienes el que con carácter previo recibieron de la Xunta de Galicia. Posteriormente, la Xunta realiza una comprobación de valores modificándolos. El TEAR manifiesta que no puede analizar las valoraciones al ser un tema técnico, sino que solo puede enjuiciar: i) la idoneidad de los peritos; ii) la coetaneidad de las valoraciones; iii) la suficiencia de la motivación; iv) la legalidad del procedimiento. El Tribunal estima el recurso y anula el acto impugnado dado que el acto valorativo de la administración no contiene suficiente valoración, privando al recurrente de elementos de contradicción esenciales.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Empresas reducida dimensión. Sociedad patrimonial. Actividad empresarial. Relación laboral

    Impuesto sobre Sociedades. Empresas reducida dimensión. Sociedad patrimonial. Actividad empresarial. Relación laboral

    • 28/3/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia, de 28 de marzo de 2014, Nº Rec. 27/729/2013. IS. IMPUESTO SOCIEDADES. EMPRESAS REDUCIDA DIMENSIÓN. SOCIEDAD PATRIMONIAL. ACTIVIDAD EMPRESARIAL. RELACIÓN LABORAL. En esta Resolución se trata la aplicabilidad del tipo reducido de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades en una sociedad que la Administración entiende de mera tenencia de bienes sin actividad empresarial. Se discute si el hecho de que la administradora, dada de alta en el régimen de autónomos por esta función, podría cumplir con los requisitos previstos en el artículo 27 LIRPF y, por tanto, aplicar el régimen especial. El Tribunal sostiene que en el supuesto en el que en las sociedades tienen el control, en principio tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta ajena, esto es, ejerciendo su actividad con las características de voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.

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  • ITP Y AJD. Comprobación de valores. Prescripción plazo para liquidar

    ITP Y AJD. Comprobación de valores. Prescripción plazo para liquidar

    • 26/3/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Valencia de 26 de marzo de 2014 con nº 46-05982-2013.  ITP Y AJD.COMPROBACION DE VALORES. PRESCRIPCION PLAZO PARA LIQUIDAR. Por haber sido anulado el acto administrativo, dejando la Administración caducar el procedimiento por el transcurso de 6 meses desde la recepción de la resolución, sin que se notificara nueva resolución, se declara prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. 

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