Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V0351-13, de 7 de febrero de 2013
- 25/3/2013
- Doctrina DGT
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IS. GASTOS DEDUCIBLE. El administrador de una sociedad, que ejerce dicho cargo de forma gratuita, según lo establecido en estatutos, ejerce al mismo tiempo las tareas de jefe del departamento comercial, percibiendo una retribución por su condición de trabajador como jefe comercial. Partiendo de la base de que el administrador no tiene la condición de socio, en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.
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V2585-12, de 28 de diciembre de 2012
- 25/3/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidad de derecho público, sometida al Derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Cultura de una Comunidad Autónoma. Exención. Improcedencia. No es una entidad totalmente exenta, ya que no tiene carácter análogo al de los organismos autónomos del Estado, al no regirse por el derecho administrativo sino por el Derecho Privado y tampoco parcialmente exenta, por no tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. Por tanto, se trata de una entidad sujeta y no exenta, siendo su tipo de gravamen el tipo de gravamen general previsto en el del artículo 28. 1 del TRLIS.
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V2592-13, de 28 de diciembre de 2012
- 19/3/2013
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Requisitos de deducibilidad. Nueva administración de lotería que pretende adquirir como costumbre regalar décimos de lotería a los propietarios de los bares que colaboren con la misma, en la venta de lotería. Los gastos que soporta la entidad por el regalo de esos décimos de lotería a los propietarios de los bares que colaboran en la venta de loterías, pueden encuadrase en el segundo párrafo del art. 14.1.e) RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en la medida en que se trata de gastos correlacionados con la obtención de ingresos, y serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.
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V0691-13, de 5 de marzo de 2013
- 19/3/2013
- Doctrina DGT
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para la valoración de una cuenta corriente y un depósito a plazo en dólares, se tomará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, para la declaración informativa correspondiente al año 2012, el 31 de diciembre de 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.
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V2556-12, de 26 de diciembre de 2012
- 19/3/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Cantidades depositadas en cuenta vivienda. Requisitos. Incumplimiento. La interesada no ha materializado el saldo de la cuenta vivienda en la primera adquisición o construcción de una vivienda dentro del plazo de 4 años desde su apertura por lo que perderá el derecho a las deducciones practicadas. En consecuencia, deberá proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la LIRPF. En el ejercicio 2012 y como consecuencia del cambio de residencia habitual de Aragón a Navarra en septiembre de 2011, será la autoridad competente de dicha Comunidad Foral la que deberá determinar si cumple con los requisitos regulados en la normativa del IRPF aplicable en el citado territorio para tener derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades depositas en una cuenta vivienda.
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V2219-12, de 19 de noviembre de 2012
- 19/3/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del Impuesto. Residencia habitual. Determinación. Un contribuyente traslada su residencia habitual de una Comunidad Autónoma a otra, pero mantiene su vivienda anterior que seguirá utilizando. La concreción de en qué Comunidad Autónoma tiene su residencia habitual el contribuyente es una cuestión de hecho que deberá poder ser probada acreditando los hechos constitutivos de tal condición por cualquier medio de prueba válido en Derecho. A estos efectos, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo sería el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.
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V0841-13, de 14 de marzo de 2013
- 14/3/2013
- Doctrina DGT
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IS. El cargo de administrador es gratuito. La relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, por lo que debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad, y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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V2295-12, de 03 de diciembre de 2012
- 11/3/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Si la entidad llega a un acuerdo con sus clientes deudores para reducir el importe del precio de sus operaciones con aquéllos, con posterioridad al devengo de las operaciones y siempre que no se hubiese iniciado un procedimiento concursal, la base imponible del impuesto podrá modificarse en la cuantía correspondiente. En cualquier caso, y en relación con este tipo de operaciones, se deberán observar los requisitos establecidos reglamentariamente en los casos de modificación de la base imponible, que se recogen, fundamentalmente en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Reglamento de facturación.
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V0157-13, de 21 de enero de 2013
- 11/3/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Indemnización de daños y perjuicios abonada por la entidad asesora, como consecuencia de la responsabilidad civil contractual, por los daños patrimoniales derivados del incorrecto asesoramiento prestado en la transmisión de unas acciones. Su cuantificación debe realizarse por el total importe percibido como indemnización, sin minoración alguna, integrándose en la base imponible general.
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V0647-13, de 1 de marzo de 2013
- 11/3/2013
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En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT), que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el art. 42.ter.2 del RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria) aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado art. 42.ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el art. 39.2 del RD 1065/20.