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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V2517-12, de 20 de diciembre de 2012

    V2517-12, de 20 de diciembre de 2012

    • 25/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Rectificación de cuotas repercutidas. Procedencia. Abogado que realiza la prestación de servicios de abogacía para una entidad mercantil en relación de dependencia según determinó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Supuesto no sujeto al Impuesto. Para la rectificación de cuotas, el consultante podrá optar por cualquiera de las alternativas contenidas en el en el artículo 89. 5 a) y b) párrafo tercero LIVA.

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  • V2455-12, de 17 de diciembre de 2012

    V2455-12, de 17 de diciembre de 2012

    • 25/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción. Sociedad de asesoramiento legal y tributario domiciliada en España que subcontrata ocasionalmente servicios de abogados o asesores no residentes en España. Cuando se trate de prestaciones de servicios, aunque no estén realizadas en territorio español, se gravarán en España cuando sean utilizadas en dicho territorio. Para determinar si hay sujeción al impuesto hay que concretar a que parte de la actividad de la entidad consultante va dirigido el servicio prestado por dichos abogados o asesores no residentes y donde se realiza dicha prestación. Si la prestación de servicios del asesor no residente es utilizada por la consultante para realizar su actividad en España asesorando a empresas españolas, el rendimiento se considerará obtenido en España y por tanto la renta satisfecha al asesor subcontratado estará sujeta al Impuesto. Por contra, si las cantidades satisfechas a los subcontratados extranjeros lo han sido para que éstos actúan ante las autoridades administrativas o judiciales extranjeras en defensa de los intereses de los clientes de la consultante en el extranjero, no estarán sujetas al Impuesto español.

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  • V2494-12, de 19 de diciembre de 2012

    V2494-12, de 19 de diciembre de 2012

    • 25/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Dación o adjudicación en pago de deudas. Entrega al deudor por sociedad avalista de terreno urbanizable para cancelar la deuda. La entrega planteada se realiza por un sujeto pasivo de IVA por lo que, en principio, estará no sujeta a TPO, tributando por la cuota variable del documento notarial, en caso de instrumentarse en escritura pública. La base imponible será el valor declarado del terreno. Si la operación se encuentra sujeta pero exenta de IVA, tributará por TPO, excluyendo la aplicación de la cuota variable del documento notarial. La base imponible será el valor real del bien transmitido. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Si en el momento de la entrega el terreno se encontrase en curso de urbanización, la entrega estaría sujeta y no exenta, siendo la base imponible del IVA el valor del terreno. Si no se hubieran iniciado las obras de urbanización, la entrega del mismo estaría sujeta pero exenta de IVA.

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  • IRPF. Procedencia aplicación mínimo personal y familiar. Rectificación autoliquidación.

    IRPF. Procedencia aplicación mínimo personal y familiar. Rectificación autoliquidación.

    • 21/2/2013
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 21 de febrero, rec. num. 30-02149-2011. IRPF. Procedencia aplicación mínimo personal y familiar. Rectificación autoliquidación. Procede la rectificación de una autoliquidación en aquellos casos en los que el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. El Tribunal entiende que el interés legítimo queda acreditado dado que la posibilidad de practicar la deducción por mínimo familiar en la autoliquidación del contribuyente supone, comparativamente una ventaja económica frente a la devolución procedente en la autoliquidación cuya rectificación se solicita para el conjunto de la unidad familiar.

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  • IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

    IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

    • 19/2/2013
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cataluña de 19 de febrero de 2013. IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Calificación del bien transmitido como inmovilizado en lugar de existencias, como pretende la Inspección. Determina el TEAR que el hecho de la que la finca se transmitiera sin haber sido objeto de explotación ni haber estado afecto a la actividad de la empresa no puede implicar automáticamente su calificación como existencia, puesto que, no se trata de una empresa inmobiliaria y el uso que se le pretendía dar a la finca era la nueva ubicación de la actividad de la empresa.

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  • V0371-13, de 8 de febrero de 2013

    V0371-13, de 8 de febrero de 2013

    • 18/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Consolidación fiscal. Actualización de balances prevista en la L 16/2012. Siendo la entrada en vigor del artículo 9 de la Ley el 28 de diciembre y que la entidad tiene un ejercicio fiscal y social coincidente con el año natural, los elementos susceptibles de actualización serán los que figuren recogidos en el balance cerrado al 31 Dic. 2012. El balance de actualización deberá ser específico y ad hoc, distinto del correspondiente a las Cuentas Anuales 2012. Tendrá la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales y deberá ser objeto de aprobación por el órgano social competente en el mismo plazo que la aprobación de las cuentas del 2012. El gravamen único se devengará con la aprobación del balance ad hoc y deberá autoliquidarse e ingresarse conjuntamente con la declaración del IS del 2012. En cuanto a los efectos contables y fiscales, la elaboración de dicho balance específico no significa que se incorporen a las cuentas anuales del 2012, sino que los efectos contables y su incorporación a las cuentas anuales se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del balance correspondiente a cada entidad, con efectos retroactivos a 1 Ene. 2013, teniendo efectos contables a partir de esta fecha. En la misma fecha (21 Ene. 2013) tendrá valor fiscal el efecto de la actualización.

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  • V0443-13, de 13 de febrero de 2013

    V0443-13, de 13 de febrero de 2013

    • 18/2/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42ter.2 del Reglamento aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.

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  • V2329-12, de 10 de diciembre de 2012

    V2329-12, de 10 de diciembre de 2012

    • 18/2/2013
    • Doctrina DGT
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    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasas judiciales. Hecho Imponible. Según el art. 2.c) de la Ley 10/2012 se recoge como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa “la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo”. El principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial.

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  • V2467-12, de 17 de diciembre de 2012

    V2467-12, de 17 de diciembre de 2012

    • 18/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Regímenes. Estimación objetiva. Límites. Modificaciones. Ley 7/2012, de 29 de octubre. Si el interesado no realizase ninguna prestación de servicios para obligados a retener o ingresar a cuenta, el nuevo límite no sería operativo, debiendo cumplir exclusivamente el límite general por volumen de rendimientos íntegros del conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas por él, establecido en 450.000 euros. En el caso de que obtenga rendimientos íntegros de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta, además de cumplir el límite general citado, debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 31.1.3ª.e) de la LIRPF. De acuerdo con este nuevo límite, si los rendimientos que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta superarán en el año anterior 225.000 €, quedaría excluido del ámbito de aplicación de la estimación objetiva. En el caso, que los rendimientos que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta superasen 50.000 € pero no superasen 225.000, quedaría excluido del citado método si el importe obtenido de estas personas representase más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la misma. Si los rendimientos que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta no superasen 50.000 €, se aplicará el límite general que delimita el ámbito de aplicación sobre el volumen de rendimientos íntegros.

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  • V2182-12, de 14 de noviembre de 2012

    V2182-12, de 14 de noviembre de 2012

    • 11/2/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. En el caso planteado, el interesado y su cónyuge realizan diferentes actividades profesionales en un inmueble cuya propiedad corresponde al cónyuge y a su hermana. Los suministros de gas y energía eléctrica están contratados por la hermana del cónyuge. Las cuotas del IVA devengadas por el suministro de energía eléctrica en el inmueble en que desarrollan sus actividades los interesados pueden ser deducidas, en su caso, por la persona que ha soportado su repercusión, que es la persona física que figura en la factura y titular del contrato de suministro, no pudiendo por lo tanto los consultantes deducir las mencionadas cuotas en sus declaraciones liquidaciones.

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