Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V2468-12, de 17 de diciembre de 2012
- 11/3/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Regímenes. Estimación objetiva. Límites. Modificaciones introducidas por Ley 7/2012, de 29 de octubre. Según los datos de la consulta, el interesado realiza dos actividades: carpintería y cerrajería y comercio al por menor de materiales de construcción. Los servicios de actividad de carpintería y cerrajería se prestan indistintamente a otros empresarios o profesionales (obligados a practicar la retención del 1%) como a particulares no obligados a practicar la retención del 1% prevista en la normativa del IRPF. Análisis de los nuevos límites excluyentes del método de estimación objetiva por rendimientos íntegros, aplicable en el 2013, en los supuestos planteados.
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Informe de la DGT- Modelo 720
- 8/3/2013
- Doctrina DGT
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La DGT ha publicado un informe sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en el que se establece que esta obligación se extiende a las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF, así como por parte de los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España.
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Consulta de la DGT de Canarias nº 1549 de 15 de febrero de 2013
- 4/3/2013
- Doctrina DGT
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IGIC. Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra. Es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º.h), de la Ley 20/1991, en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de carreteras, incluidas aquellas que tengan por finalidad facilitar la conectividad con los núcleos urbanos y las infraestructuras generales insulares y centros de especial interés por su actividad permitiendo la conexión con los centros urbanos. No obstante, no se aplicará el supuesto de inversión del sujeto pasivo en aquellas actuaciones que simplemente consistan en la conservación y mantenimiento de carreteras, en cuya virtud se presten servicios tales como limpieza, recogida de materiales, viabilidad invernal, segado de cunetas, reparación de guardarraíles, etc.
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V2393-12, de 12 de diciembre de 2012
- 4/3/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ingresos. Prescripción de deudas con la Agencia Tributaria. Contabilización de ingresos derivados de la cuota no ingresada del Impuesto sobre Sociedades, las sanciones y el recargo de apremio. Contablemente la extinción de la deuda con la Hacienda Pública generará un ingreso que se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tuvo lugar la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del plazo de prescripción. Reconocimiento de un ingreso fiscal, en el ejercicio en que se produjo la extinción de la deuda tributaria, de acuerdo con el principio general de devengo.
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V2411-12, de 13 de diciembre de 2012
- 4/3/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Actividades empresariales. Farmacéutico. Gastos deducibles. En caso de que surgiera en la adquisición del negocio de farmacia un fondo de comercio, calculado como se explica en la consulta, éste podrá ser amortizado fiscalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 12.6 del TRLIS. En cuanto a la obligación de dotar una reserva indisponible, destacar que la normativa mercantil que impone dicha obligación en el artículo 273.4 del RDLeg. 1/2010, no resulta aplicable a los empresarios individuales, por lo que no existirá obligación para éstos de dotar dicha reserva a efectos de la aplicación de la citada deducción. La cantidad a deducir no resulta condicionada por el rendimiento de la actividad económica obtenido o el resultado de la declaración de IRPF. Análisis de las modificaciones introducidas para los ejercicios 2012 y 2013 y su aplicación en 2014 y siguientes. Deducción no condicionada a su imputación contable en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
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V0540-13, de 19 de febrero de 2013
- 4/3/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJECUCIONES DE OBRA. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. La DGT determina en esta consulta, en la que reproduce los criterios sentados en la CV 2583-13, que en la construcción de parques acuáticos, temáticos y de ocio, en los que se ejecutan decoración con roca gunitada, toboganes con instalaciones acuáticas, elementos de decoración en las instalaciones recreativas, etc…efectuadas para empresarios o profesionales a efectos del IVA, se aplica la regla de la inversión del sujeto pasivo regulada en el art. 84.Uno.2.f) de la LIVA.
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ITP Y AJD. Actos jurídicos documentados notariales. Hipoteca inmobiliaria unilateral. Sujeto pasivo
- 28/2/2013
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 2013, rec. num. 12-1684-2011. ITP Y AJD. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS NOTARIALES. HIPOTECA INMOBILIARIA UNILATERAL.SUJETO PASIVO. El beneficiario de la hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no se haya producido la aceptación de la hipoteca mediante nota marginal tras su constitución y debido a que aceptó la hipoteca como garantía de sus derechos con carácter previo a la constitución es la Administración del Estado, por lo tanto, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45. I.A a) LITPYAJD.
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V2490-12, de 19 de diciembre de 2012
- 25/2/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Prestación del seguro por supervivencia. Imputación temporal. Según lo dispuesto en la póliza del seguro el inicio del cobro de la prestación se iniciará el último día del mes siguiente al del cese de la relación entre la Caja y el Asegurado en las condiciones previstas en la póliza. Si el cese se produjo con efectos 31 de diciembre de 2011 habrá que concluir que la prestación del seguro fue exigible por el interesado en enero de 2012. Por tanto, el rendimiento del trabajo debe imputarse a la declaración de IRPF de 2012. Ausencia de periodo de generación superior a 2 años. Improcedente aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
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V2517-12, de 20 de diciembre de 2012
- 25/2/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Rectificación de cuotas repercutidas. Procedencia. Abogado que realiza la prestación de servicios de abogacía para una entidad mercantil en relación de dependencia según determinó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Supuesto no sujeto al Impuesto. Para la rectificación de cuotas, el consultante podrá optar por cualquiera de las alternativas contenidas en el en el artículo 89. 5 a) y b) párrafo tercero LIVA.
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V2455-12, de 17 de diciembre de 2012
- 25/2/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción. Sociedad de asesoramiento legal y tributario domiciliada en España que subcontrata ocasionalmente servicios de abogados o asesores no residentes en España. Cuando se trate de prestaciones de servicios, aunque no estén realizadas en territorio español, se gravarán en España cuando sean utilizadas en dicho territorio. Para determinar si hay sujeción al impuesto hay que concretar a que parte de la actividad de la entidad consultante va dirigido el servicio prestado por dichos abogados o asesores no residentes y donde se realiza dicha prestación. Si la prestación de servicios del asesor no residente es utilizada por la consultante para realizar su actividad en España asesorando a empresas españolas, el rendimiento se considerará obtenido en España y por tanto la renta satisfecha al asesor subcontratado estará sujeta al Impuesto. Por contra, si las cantidades satisfechas a los subcontratados extranjeros lo han sido para que éstos actúan ante las autoridades administrativas o judiciales extranjeras en defensa de los intereses de los clientes de la consultante en el extranjero, no estarán sujetas al Impuesto español.