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Doctrina Administrativa

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  • V2644-11, de 07 de noviembre de 2011

    V2644-11, de 07 de noviembre de 2011

    • 27/2/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reducción de ingresos. Cesión de patentes. Con independencia de que la operación de reestructuración llevada a cabo determine la sucesión a título universal (escisión parcial) en los derechos y obligaciones de la transmitente o la sucesión a título particular en los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos, la sociedad beneficiaria de nueva creación podrá reducir en un 50% los ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o explotación, en favor de terceros, de la patente recibida mediante la correspondiente operación de reestructuración, con arreglo al mencionado principio de subrogación.

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  • V1323-11, de 24 de mayo de 2011

    V1323-11, de 24 de mayo de 2011

    • 27/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Una entidad adquirió en 2010 la totalidad del patrimonio empresarial de otra entidad mediante una fusión por absorción, presentando la entidad absorbida mensualmente sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La escritura de disolución sin liquidación por transmisión global del activo y del pasivo por la que una entidad absorbe a la otra entidad es de fecha 27-12-2010, se presentó al Registro Mercantil el 31-12-2010 y quedó inscrita en éste con fecha 19-1-2011. En el año 2011, la entidad absorbente deberá presentar una declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido en los 20 primeros días del mes de abril y, a partir del 1 de abril deberá presentar declaraciones-liquidaciones con carácter mensual por dicho tributo.

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  • V2768-11, de 21 de noviembre de 2011

    V2768-11, de 21 de noviembre de 2011

    • 27/2/2012
    • Doctrina DGT
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    PRESCRIPCIÓN. Deudas. Prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del impuesto, a los 4 años desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Está exenta de tributación la adjudicación de un bien indivisible siendo preciso que dicho bien se adjudique exclusivamente a uno de los comuneros.

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  • V3038-2011, de 23 de diciembre de 2011

    V3038-2011, de 23 de diciembre de 2011

    • 27/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El ingreso registrado por una entidad en el patrimonio neto por diferencia entre el valor del débito y el importe percibido por la interesada en la proporción que no se corresponde con la participación de la contribuyente, tiene la consideración de ingreso por adquisición a título lucrativo al responder a una liberalidad. Retenciones e ingresos a cuenta. Procede practicar retención sobre los intereses devengados.

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  • V2725-11, de 17 de noviembre de 2011

    V2725-11, de 17 de noviembre de 2011

    • 20/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Arrendamiento de vivienda. En el caso de la organización arrendataria de la vivienda, entre cuyas actividades figura suministrar alojamiento de forma temporal a personar solicitantes de asilo o inmigrantes que las necesiten, los arrendamientos de estas viviendas estarán exentos de IVA si la organización arrendataria no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, lo que cabe presumir según la descripción de los hechos, por no destinar la vivienda arrendada a cesión por cualquier título oneroso. En el caso de no cumplir los requisitos anteriores y que la organización arrendataria de la vivienda actúe como empresario o profesional, dicho arrendamiento estará sujeto y no exento tributando al tipo general del IVA. El hecho de que pudieran existir sociedades que actuaran en nombre y por cuenta de los propietarios de las viviendas arrendadas, ya sean éstos personas físicas o jurídicas, no afecta a la calificación del arrendamiento objeto de consulta como exento o no. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del Impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. La entidad arrendataria, en cuanto sujeto obligado a retener, estará obligada a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de las viviendas que satisfaga a los distintos arrendadores personas físicas, salvo que resultase de aplicación alguno de los supuestos de exoneración del artículo 75.3.g) del RIRPF. Examen de la obligación de retener respecto del IS.

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  • V2616-11, de 03 de noviembre de 2011

    V2616-11, de 03 de noviembre de 2011

    • 20/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones. Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 al plan de pensiones que es objeto de rescate. En el caso de que se percibiesen cantidades de dichos planes de pensiones en otros años, las mismas tributarían en su totalidad, sin reducción alguna.

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  • V2679-11, de 08 de noviembre de 2011

    V2679-11, de 08 de noviembre de 2011

    • 20/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Las operaciones que tengan la consideración de reestructuración -en este caso, por los conceptos de canje de valores y de fusión-, estarán no sujetas a la modalidad de OS del ITPAJD y exentas de las modalidades de TPO y AJD de dicho impuesto. En caso contrario, la ampliación de capital de sociedades ya constituidas estará sujeta a la modalidad de OS por el concepto de aumento de capital, si bien estaría exenta del impuesto. En este último caso, la sujeción de tales operaciones a la modalidad de OS impediría su sujeción a la modalidad de TPO y a la cuota gradual de AJD, documentos notariales. La obtención del control de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sitos en territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de TPO del ITPAJD, por no concurrir los requisitos del artículo 108.2.b) de la LMV, para el devengo del gravamen.

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  • V2605-11, de 02 de noviembre de 2011

    V2605-11, de 02 de noviembre de 2011

    • 20/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles, en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este Impuesto, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras cuotas sólo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

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  • V0649-11, de 15 de marzo de 2011

    V0649-11, de 15 de marzo de 2011

    • 13/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores. Las operaciones se realizan con la finalidad de que, entidades con similitud en su perfil de negocio, con presencia destacada en la banca comercial y colaboración ya iniciada en 2008, incrementaran la misma a través de un negocio bancario coparticipado al 50%. Esta estructura permitiría ampliar dicho negocio mediante la adquisición futura de sucursales excedentarias de las Cajas de Ahorros, aprovechando un banco ya existente con la correspondiente licencia bancaria. Asimismo, la implantación de esta medida lleva aparejado un acuerdo de financiación del vehículo y abre una vía de mantenimiento del negocio. Motivos válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Unidad económica autónoma. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operación de reestructuración no sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD y exenta de TPO y AJD, no produciéndose tampoco ninguno de los hechos imponibles regulados en el artículo 108 de la LMV

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  • V2757-11, de 21 de noviembre de 2011

    V2757-11, de 21 de noviembre de 2011

    • 13/2/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. La disolución de la sociedad de ganancias y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad -como sucede en el supuesto planteado-, existirá una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial.

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