Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
Reserva para inversiones en Canarias. La adquisición derivativa de acciones o participaciones de entidades no es apta para la materialización de la RIC
- 28/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V2078-16, de 13 de mayo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Reserva para inversiones en Canarias. Adquisición, por parte de una entidad dedicada al asesoramiento integral de empresas, de las participaciones de varias sociedades patrimoniales constituidas con inmuebles sitos en el sur de Tenerife. No son inversiones aptas a efectos de materializar la RIC.
-
Las cantidades aportadas a las Cámaras de Comercio son gasto fiscalmente deducible aun cuando sean aportaciones de carácter voluntario
- 28/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1963-16, de 09 de mayo de 2016. CÁMARAS DE COMERCIO. Tributación de las aportaciones realizadas por las sociedades mercantiles y empresarios individuales. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducibilidad de las cantidades entregadas a la Cámara de Comercio, que aunque puedan ser entregadas voluntariamente, en ningún caso pueden ser calificadas como donativos o liberalidades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Idéntico tratamiento fiscal –como gasto deducible- en el supuesto de empresarios. IVA. En la medida en que las mencionadas aportaciones confieren a los aportantes la posibilidad de obtener beneficios a título individual, no gozan de exención alguna.
-
Aplicación del régimen de especial de entidades de tenencia de valores extranjeros en los casos de estructura empresarial compuesta por una doble ETVE
- 28/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1688-16 de 5 de abril. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación del régimen del art. 108 de la Ley 27/2014 a los dividendos que H1 distribuya a sus socios, que procedan de H2. La entidad interesada es residente fiscal en España, formando parte de un grupo de consolidación fiscal, el cual se encuadra en un grupo internacional. El grupo de consolidación fiscal integra, por una parte, las sociedades operativas españolas del grupo con actividad productiva y, por otra parte, de una serie de entidades holding que tienen como actividad principal la gestión y administración de la mayor parte de las filiales. La entidad interesada H1 ejerce funciones de holding, y está acogida al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros. La entidad interesada a través de una entidad de tenencia de valores extranjeros de segundo nivel H2 es titular de las filiales operativas del grupo en varios países latinoamericanos, entre ellos Colombia. Aun cuando H2 opte por la aplicación del régimen de imputación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, procederá de aplicación el régimen del artículo 108.1 del mismo texto legal en el caso de entidades de tenencia de valores extranjeros. Asimismo, en este caso, existe una estructura de doble ETVE, de manera que, existiendo una justificación a dicha estructura, cabe plantearse si, los dividendos que H1 reciba de H2 y distribuya a sus socios podrán aplicar el régimen fiscal establecido en el referido artículo 108.1 de la LIS. En la medida en que dichos dividendos procedan de rentas de entidades no residentes en territorio español, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 del TRLIS, podrán aplicar el régimen previsto en el artículo 108 de la LIS, atendiendo al carácter que tenga cada uno de los socios, exclusivamente en relación con aquellos dividendos que procedan de dichas entidades no residentes.
-
El ingreso derivado de una indemnización se devengará en el período impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza
- 28/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0614-16, de 15 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del periodo impositivo en que son firmes.
-
La transmisión de un compartimento de una SICAV, en estas circunstancias concretas, no podrá aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS
- 28/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0249-16, de 25 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones realizadas con SICAVs. Régimen fiscal especial por escisiones. Se aplica el régimen fiscal especial por escisiones cuando una entidad segregue una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmita en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio, al menos, una rama de actividad en la transmitente. Los OICVM no pueden adquirir carteras de control en las sociedades en las no pueden adquirir carteras de control en las sociedades en las que participen. Por ello, dicha operación no puede tener la consideración de escisión financiera.
-
IRPF. No existe obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a la empleada del hogar
- 26/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1124-17, de 10 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. GESTIÓN DEL IMPUESTO. Obligaciones del retenedor. Contratación laboral de empleada del hogar por el cabeza de familia. Al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular y no empresarial o profesional, la operación queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta por el artículo 76.1 RIRPF.
-
IVA. Existe obligación de llevar del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta y sin derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad
- 26/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1588-17, de 20 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros registro tras la entrada en vigor del RD 596/2016. MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Exigibilidad al empresario o profesional de la llevanza del libro registro de las facturas recibidas aun cuando la actividad desarrollada esté totalmente exenta y no tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En caso de que el periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural, la llevanza de este libro deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. FACTURACIÓN. La prestación de servicios de naturaleza sanitaria exige por imperativo legal la emisión de las correspondientes facturas, las cuales podrán ser recapitulativas en caso de tener el mismo destinatario y haber tenido lugar dentro del mismo mes natural. En este caso podrán expedirse con posterioridad al mes en el que se prestaron pero antes del 16 del mes siguiente, incluyendo la fecha de su expedición y la de la realización de las operaciones.
-
Modelo 720. A efectos de su inclusión en el modelo 720, la fecha de adquisición de un inmueble será la determinada por la normativa del país donde este se encuentre
- 26/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V1072-17, de 8 de mayo de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. La consultante ha adquirido vía herencia un bien inmueble situado en el extranjero, si bien la adquisición ha sido objeto de conflicto suscitándose al respecto demanda ante los tribunales de Puerto Rico. El 10 de octubre de 2016 tuvo lugar la sentencia en la que se adjudicaba la titularidad del inmueble a la consultante, pero la firmeza de la misma así como la Orden de ejecución de esta tuvo lugar el 17 de enero de 2017. A fecha de presentación de la consulta se está tramitando la inscripción de la titularidad del inmueble en el Registro de Propiedad de Puerto Rico.
-
Consultas Hacienda Foral de Bizkaia
- 22/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
-
IRPF. Arrendamiento de inmuebles. Durante el periodo de carencia pactada en el contrato procede la imputación de rentas inmobiliarias
- 19/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0714-17, de 17 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del capital inmobiliario. Supuestos de ingresos. Arrendamiento de viviendas. Contrato de arrendamiento de inmueble en el que se pacta que el primer año no se satisfaga renta. Deducibilidad de los gastos de ese primer año. El arrendador no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar por el tiempo en que se extiende esa gratuidad la imputación de rentas inmobiliarias, ya que nos encontraríamos en presencia de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario. Los gastos de ese primer año no serían deducibles. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Supuestos de ingresos. Rendimientos por cesión a terceros de capitales propios Respecto a la devolución de los intereses percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia del contrato declarado nulo mediante sentencia judicial, dichos intereses deben haber sido consignados en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios en los que tales intereses hubieran resultado exigibles, en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.