Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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ISD. Tributación de la pensión que deben satisfacer los herederos a la viuda del causante mientras el local adquirido por herencia se encuentre arrendado
- 10/7/2017
- Doctrina DGT
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V1307-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Cargas deducibles. La interesada y su hermano, cotitulares de un local adquirido por herencia de su padre, deben satisfacer a la viuda de éste una pensión mientras el local heredado esté arrendado. La pensión percibida por la viuda del causante está sujeta al impuesto, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por legado, por no lo que no estará sujeta al IRPF. Para la interesada y su hermano, dicha pensión será una carga deducible en su declaración del impuesto.
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Procedimiento sancionador. La utilización de un texto genérico y estereotipado no es motivación suficiente para imponer la sanción.
- 6/7/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla y León de 24 de mayo de 2017, rec. 24/462/2016. Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda. Motivación insuficiente. La oficina gestora justifica la imposición de sanción señalando como única fundamentación sobre la concurrencia de culpabilidad lo siguiente: “se entiende cometida la infracción tributaria ya que la conducta del obligado tributario no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos de exoneración de responsabilidad conforma a la LGT”. Pues bien, según el TEAR la escueta motivación contenida en el acuerdo sancionador resulta insuficiente, dado que se trata de un texto genérico y estereotipado en el que no se expresan los motivos que han llevado a la Administración a considerar culpable, o al menos negligente, la conducta del obligado tributario.
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IRPF. Aplicación de la disposición transitoria segunda a las pensiones percibidas por jubilados de telefónica satisfechas por la Seguridad Social.
- 5/7/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 5 de julio de 2017, rec. 7195/2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ejercicios 2012 y 2013. Pensiones públicas percibidas por los jubilados de Telefónica que satisface la Seguridad Social. Inaplicación de la Disp. Trans. 2ª de la LIRPF 35/2006, a las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1979 hasta el 1 de enero de 1992 -fecha de su integración en la Seguridad Social- pues haciéndose estas aportaciones a Institución Telefónica de Previsión por sus trabajadores con carácter sustitutorio del Régimen General de la Seguridad Social para cubrir contingencias de muerte, jubilación e incapacidad de los empleados de la compañía, fueron objeto de minoración o deducción en la base imposible del Impuesto sobre su renta personal, desde 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento, Ley 44/1978, Ley 18/1991, y Ley 40/1998. Sin embargo, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979, sí tiene derecho a la aplicación de las previsiones de los apartados 2 y 3 de la Disposión Transitoria porque las aportaciones no eran deducibles, según la legislación vigente en el momento. UNIFICA CRITERIO.
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Procedimiento de inspección. Resolver sin haber recibido las alegaciones no produce indefensión.
- 5/7/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 5 de julio de 2017. Procedimiento de Inspección. Contribuyente que presenta alegaciones en plazo (por correo), pero llegan al Órgano que resuelve después de haber notificado la resolución, en la que se indicó que no se habían recibido alegaciones. No hay indefensión si, a través del informe complementario que prevé el artículo 235.3 LGT, se contesta a las alegaciones, lo que permitirá que tanto el Tribunal como el contribuyente conozcan las razones del sostenimiento de la liquidación.
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IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores
- 3/7/2017
- Doctrina DGT
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V1207-17, de 18 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado puede practicar deducción por las cantidades invertidas en la adquisición de la que constituya su residencia habitual durante, al menos, 3 años ininterrumpidos, salvo que concurra alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio. Si la narcolpesia diagnosticada al interesado le impide desplazarse de su domicilio al centro de trabajo y el cambio de domicilio constituye una verdadera necesidad, consolidará el derecho a las deducciones practicadas desde su adquisición hasta el momento en que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio.
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Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
- 3/7/2017
- Doctrina DGT
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V1082-17, de 09 de mayo de 2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Límites de embargabilidad de sueldos y pensiones. CAMBIO DE CRITERIO. Aplicabilidad de los umbrales establecidos en la LEC a aquellas percepciones provinientes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
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Procedimiento tributario. El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla
- 3/7/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC e 31 de mayo de 2017, rec. 94/2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Legitimados e interesados en diligencias de embargo. Impugnación por empresas operadoras que son las propietarias de las máquinas recreativas de azar de la diligencia de embargo dictada como consecuencia de la deuda tributaria de un tercero. Falta de legitimación para interponer recursos o reclamaciones por quien no es sujeto pasivo ni responsable, en ese momento. FIJA CRITERIO. 1. La entidad operadora a la que se notifica una diligencia de embargo para su cumplimiento o ejecución únicamente goza de legitimación para impugnar las actuaciones de derivación de responsabilidad que en su caso y posteriormente pudieran dirigirse contra la misma y, que eventualmente, pudieran afectar a sus intereses, si estimase que por culpa o negligencia ha incumplido dicho orden de embargo o ha colaborado o consentido el levantamiento de los bienes embargados. 2. El incumplimiento de las órdenes de embargo, por parte de tales empresas operadoras respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o devengados posteriormente, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria.
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Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración
- 30/6/2017
- Doctrina DGT
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V1434-17, de 5 de junio de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo. Los obligados tributarios que no hubieran presentado en plazo la declaración la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero pueden regularizar su situación tributaria mediante la presentación extemporánea de la declaración sin requerimiento previo de la Administración. Esta presentación extemporánea tendrá como consecuencias la aplicación de las sanciones reguladas en la DA 18ª LGT (100 euros por cada dato o conjunto de dato, con un mínimo de 1.500 euros por bloque). En cuanto a la regularización en el IRPF aplicando el artículo 39.2 de la LIRPF, se establece que, en tanto que se trata de una regularización voluntaria, se aplicarán los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT pero no la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del artículo 39.2 LIRPF.
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IS. La consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro
- 30/6/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Canarias, de 30 de junio de 2017. IS. SANCIÓN. ACREDITACIÓN IMPROCEDENTE BINS. ERROR MATERIAL. ELEMENTO SUBJETIVO. CULPABILIDAD. El contribuyente, según dice, consigna en el Modelo por error unas BINs pendientes de compensar superiores a las que le corresponden en derecho. Entiende el Tribunal que la comisión del tipo infractor del artículo 195 LGT es incuestionable. Sin embargo, el contribuyente manifiesta que la consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro. El Tribunal entiende que el actuante, o bien no ha entendido la alegación del contribuyente, o no la ha valorado, creando indefensión. Además, la motivación de la sanción es genérica, por lo que estima las pretensiones del contribuyente anulando el acuerdo sancionador.
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Procedimiento tributario. Tasación pericial contradictoria. Nulidad de pleno derecho de la liquidación al dictarse en un procedimiento de tasación pericial contradictoria improcedente.
- 30/6/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Canarias de 30 de junio de 2017. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Resulta improcedente tramitar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, aunque la entidad hubiera mostrado su interés en un recurso de reposición (declarado extemporáneo), ya que la denuncia de falta de motivación de la comprobación de valores suponía el deber de la administración de entrar a conocer sobre esta cuestión antes de tramitar la tasación pericial contradictoria.