El pasado 10 y 11 de septiembre, se celebró en Santander el Curso titulado “La transcendencia de la residencia fiscal” en colaboración con la Universidad de Cantabria.
De conformidad con las evaluaciones recibidas y al elevado número de asistentes, creemos poder decir que la Jornada fue todo un éxito. No obstante, todo puede y debe mejorarse, por ello tomamos nota, para futuras convocatorias, de los comentarios que nos hicisteis llegar mediante las encuestas de valoración.
La Jornada fue inaugurada por Eduardo Luque, Presidente de la AEDAF, Juan José Sota Verdión, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, y Elena Martín Latorre, Vicerrectora de Cultura, Participación y Difusión de la Universidad de Cantabria. Tras la inauguración, se desarrollaron las ponencias programadas sobre La transcendencia de la residencia fiscal a cargo de miembros de la AEDAF y, junto a ellos, de otros ponentes de gran relevancia como Joaquín Huellin Martínez de Velasco, Magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Pérez Delgado, Subdirector General de Inspección de la Hacienda Foral de Vizcaya, Néstor Carmona Fernández, Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional de la AEAT. A todos ellos debemos agradecerles el gran esfuerzo y trabajo realizado.
La primera de las ponencias corrió a cargo de Félix Vega Borrego, quien analizó de forma detallada los criterios establecidos para la determinación de la residencia fiscal del obligado tributario, así como los medios de prueba posibles, de acuerdo con el derecho nacional y el convenio de doble imposición (en adelante CDI) que proceda. Con respecto a los CDI, destacó la figura del residente cualificado, “qualified resident”, pues, a través de ésta, se exige un motivo económico válido para mantener la residencia alegada, y la exigencia de un certificado de residencia específico, emitido acorde con el CDI de referencia, como medio de prueba válido.
Posteriormente, Joaquín Huellin Martínez de Velasco trató sobre la residencia fiscal autonómica y sus implicaciones, comenzando su ponencia con la sentencia del Tribunal Constitucional, num. 60/2015, de 18 de marzo de 2015, por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los términos «que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana» -para el causahabiente- contenidos en el art. 12 bis a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en la redacción dada por el art. 16 de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Tras este impactante inicio, el ponente destacó la importancia de la delimitación del punto de conexión en las diferentes figuras impositivas y la posibilidad de que un obligado tributario, ante los distintos puntos de conexión, pueda verse obligado a presentar su declaración de IRPF en una comunidad autónoma y, en cambio, su declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en otra, u otras comunidades autónomas, distinta de la anterior. Finalmente, hizo una llamada a la libertad de circulación y su defensa ante la jurisdicción nacional y comunitaria.
Sobre la residencia fiscal autonómica y foral, la ponencia fue completada con la intervención de Antonio Pérez Delgado, quien, tras puntualizar que la determinación del domicilio fiscal es una cuestión de hecho, expuso de forma detallada los criterios determinantes de la residencia fiscal en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autonómica del País Vasco, según el Convenio económico de Navarra y Concierto económico vasco respectivamente, y los procedimientos de cambio de domicilio fiscal a desarrollar a instancia del obligado tributario o a instancia de una Administración tributaria. Por último, detalló los puntos de conexión de las principales figuras impositivas, no estando siempre vinculados con la residencia fiscal del obligado tributario.
Para acabar la mañana, Pablo Chico de la Cámara (doc. 1, doc. 2) analizó la residencia fiscal en los Convenios de Doble Imposición y las directrices marcadas en la normativa BEPS de la OCDE, indicando que, si bien la OCDE establece una serie de recomendaciones en relación con la sede de dirección efectiva de las personas jurídicas –“day to day management”- y con el orden de prelación de los criterios de residencia a tener en cuenta en las personas físicas, es necesario atender al CDI correspondiente en cada caso y a sus comentarios.
La tarde de la Jornada estuvo dedicada completamente al Concepto de Establecimiento Permanente (EP en adelante), concepto que difiere según se valore desde la tributación directa o desde la tributación indirecta. Respecto a la tributación directa, fue José Javier Prieto quien analizó la determinación del EP y sus particularidades con respecto a un lugar físico y a los agentes dependientes en nombre y por cuenta del demandante, tratando, entre otros aspectos, el concepto de fijeza y permanencia, la actividad de la maquila, las actividades auxiliares o preparatorias. En relación con la tributación indirecta, David Gómez Aragón, realizó un paseo por las sentencias del TJUE de mayor interés relativas al concepto de EP y sus particularidades (STJUE Welmory, STJUE TCE Bank, STJUE Credit Lyonnais), para finalizar con la última resolución del TEAC del 7 de julio de 2015 sobre las consecuencias de la tenencia de un EP en el proceso de devolución del IVA para no establecidos.
Tras la ponencia disfutamos de una Visita Guiada por el Castillo e Iglesia de Castro Urdiales, municipio costero situado en el extremo oriental de Cantabria que conserva un interesante casco viejo, con callejuelas de gran sabor que invitan al paseo antes del disfrute de uno de los principales atractivos de la villa: su gastronomía. Al finalizar la visita y tras un paseo a orillas de la playa tuvo lugar una cena en el restaurante “Las Rocas”.
A la mañana siguiente, tras un exhaustivo estudio de las implicaciones de la residencia fiscal en el día anterior, se comenzó con una ponencia sobre la Planificación fiscal de la mano de Luis Viñuales y José Blasi. Luis Viñuales destacó tres posibles vías para reducir la carga fiscal (potenciar las rentas del ahorro, buscar la exención en el Impuesto sobre patrimonio para el caso de empresas familiares y la reducción de éstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) a analizar antes de acudir a un cambio de domicilio fiscal real, cambio que debe ser probado de acuerdo con los medios reconocidos por la normativa y la jurisprudencia. José Blasi analizó los últimos casos de interés sobre residencia fiscal, valorando al unísono la normativa a aplicar en cada caso.
Por último y para finalizar la jornada, se contó con la presencia de Néstor Carmona Fernández y Ramón López de Haro, quienes trataron sobre la planificación fiscal, desde el punto de vista de la residencia fiscal, atendiendo a las acciones recogidas en el documento BEPS, analizando, entre otros aspectos, la estructura del comisionistas que actúan en nombre propio y por cuenta de la sociedad no residente como EP, los posibles lugares fijos de actividad que no poseen la condición de EP, la atribución de los beneficios de un EP y la obligación de documentación en las operaciones vinculadas.
El acto de clausura, acorde con el alto nivel de la jornada, contó con la presencia de Eduardo Luque, Presidente de la AEDAF, Pedro Pérez Eslava, Director de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria, y de José María Zamanillo, Director de las sedes de Santander y Camargo de los Cursos de Verano de la Universidad de Cantabria.
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