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Doctrina Administrativa

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  • ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares no está sujeta ni a IVA ni a TPO

    ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares no está sujeta ni a IVA ni a TPO

    • 28/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2016, rec. 02-00166- 2014. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de oro a particulares no empresarios o profesionales. Aplicación del criterio adoptado por el TEAC –RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016- dictada en unificación de criterio, en la que se determina que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, quedan fuera tanto del ámbito del IVA como del de ITP. 

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  • Los intereses de demora derivados de un acta de disconformidad relacionados con la cuota, tendrán la consideración de gastos financieros, y deberán considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

    Los intereses de demora derivados de un acta de disconformidad relacionados con la cuota, tendrán la consideración de gastos financieros, y deberán considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V5139-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Intereses de demora. Tratamiento contable y fiscal de los intereses de demora derivados del acta de disconformidad incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 a 2010. De conformidad con la normativa contable aplicable, esos intereses deben ser contabilizados como gastos financieros, y al no existir tratamiento alguno en la legislación del Impuesto, deben considerarse gastos deducibles, sujetos a un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Imputación temporal. Los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, podrán contabilizarse en el período impositivo en que se registren con cargo a reservas.

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  • IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de custodia compartida, será incompatible la aplicación del mínimo por descendientes junto con las anualidades por alimentos

    IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de custodia compartida, será incompatible la aplicación del mínimo por descendientes junto con las anualidades por alimentos

    • 28/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cataluña, de 28 de noviembre de 2016. IRPF. CUSTODIA COMPARTIDA. MÍNIMO POR DESCENDIENTES. ANUALIDADES POR ALIMENTOS.  El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por haber estimado incompatibles la aplicación del mínimo por descendiente al 50% con las anualidades por alimentos en un divorcio de mutuo acuerdo en el que se establece la guardia y custodia compartida y el importe de la anualidad por alimentos a satisfacer. Entiende el Tribunal que, hasta el 1 de enero de 2015 en que se modificó la norma, la aplicación del mínimo por descendientes será compatible con las anualidades por alimentos, estimando la reclamación del contribuyente.

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  • IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual

    IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual

    • 25/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de noviembre de 2016. IRPF. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. CARGA DE LA PRUEBA. La Administración cuestiona el carácter habitual de la vivienda basándose, únicamente, en los consumos de luz, los cuales se consideran muy bajos. Sin embargo, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por el contribuyente,- entre las que se encuentran recibos de otros suministros como agua, certificado de empadronamiento, alta de teléfono y línea de ADSL, declaración jurada de otros vecinos, etc.- llevan a concluir que la vivienda cuya deducción es objeto de controversia constituye, efectivamente, la vivienda habitual del contribuyente.

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  • IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda

    IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3709-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. La reducción del rendimiento obtenido por el contribuyente por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad requiere que el referido arrendamiento satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario. No concurre dicha circunstancia cuando se trate de viviendas arrendadas por temporada.

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  • IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda

    IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3660-16, de 5 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. El consultante es propietario de una vivienda, distinta de su vivienda habitual, en la que tiene alquilada una habitación, con derecho al uso del resto de las dependencias comunes, a una persona que reside en la vivienda de manera habitual. Si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.

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  • La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico

    La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3750-16, de 07 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADID. Base imponible. Operaciones de alojamiento. La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico. Las prestaciones de servicios de alojamiento se someterán al régimen de tributación que corresponda a cada tipo de alojamiento, que podrán ser bien operaciones sujetas y exentas o sujetas y no exentas. Facturación. No se exigen obligaciones formales específicas adicionales a las establecidas para el régimen correspondiente a la tributación de los servicios de alojamiento en el IVA aunque quepa consignarlo en una partida independiente a efectos de la descripción o identificación de las operaciones, del propio servicio de alojamiento.

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  • Procedimiento de recaudación. Los actos de ejecución dictados tras la inadmisión de solicitud de suspensión en vía administrativa y antes de la interposición de recurso en vía judicial son conforme a derecho

    Procedimiento de recaudación. Los actos de ejecución dictados tras la inadmisión de solicitud de suspensión en vía administrativa y antes de la interposición de recurso en vía judicial son conforme a derecho

    • 20/11/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 27 de octubre de 2016, rec. 5832/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Iniciación del procedimiento de apremio. Actos de ejecución dictados después de ser inadmitida la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa y antes de la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el propio acuerdo de inadmisión. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Los actos de ejecución controvertidos y dirigidos contra el propio acuerdo de inadmisión, una vez inadmitida la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa y antes de la interposición de recurso contencioso-administrativo son conformes a derecho. En el recurso, se podrá solicitar la suspensión que, caso de ser concedida ulteriormente por el órgano jurisdiccional, tendrá efectos desde la fecha en que se solicitó.

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  • IVA. Devengo del impuesto en caso de resolución del contrato de leasing por alquiler de un vehículo que con motivo de un accidente causó siniestro total

    IVA. Devengo del impuesto en caso de resolución del contrato de leasing por alquiler de un vehículo que con motivo de un accidente causó siniestro total

    • 14/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3787-16, de 08 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Resolución de un contrato de leasing por alquiler de un vehículo automóvil como consecuencia de su pérdida en accidente de tráfico. Sujeción al Impuesto del pago del capital pendiente a la entidad de leasing. Independientemente de que de las condiciones contractuales se derive la exigibilidad de las cuotas pendientes, o se entienda, producida la entrega del vehículo siniestrado a favor del arrendador, el tipo impositivo aplicable, es el general del 21 por ciento.

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  • IVA. En la transmisión de inmuebles que se adquirieron por la sociedad de gananciales pero han estado afectos a la actividad de uno de los cónyuges es sujeto pasivo el cónyuge que desarrolla la actividad

    IVA. En la transmisión de inmuebles que se adquirieron por la sociedad de gananciales pero han estado afectos a la actividad de uno de los cónyuges es sujeto pasivo el cónyuge que desarrolla la actividad

    • 14/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V2495-16, de 08 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. El interesado que adquirió para la sociedad de gananciales dos trasteros y un garaje para destinarlos a su actividad empresarial, los transmite a una mercantil que continuará la actividad de arrendamiento. El sujeto pasivo del impuesto es el propio interesado si no existe intención de explotar los inmuebles por la sociedad de gananciales. La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que éstos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, aún cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los bienes está sujeta en su totalidad al IVA. La transmisión está exenta cuando se trate de una segunda entrega, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención. Deducción del IVA soportado. Las cuotas soportadas por el interesado por la adquisición de los inmuebles son deducibles si dichos bienes se afectan al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, como puede ser el arrendamiento al que no sea de aplicación la exención. La posterior entrega de los inmuebles no determina la necesidad de efectuar regularización alguna de las cuotas soportadas y deducidas originariamente en la adquisición de los mismos.

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