Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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IRPF. No se aplica la exención a la dación en pago de la vivienda si la entidad acreedora no es entidad de crédito
- 19/12/2016
- Doctrina DGT
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V4533-16, de 20 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Dación en pago de la vivienda hipotecada en garantía de un préstamo concedido por una sociedad. Inaplicabilidad de la exención al no ser la entidad acreedora una entidad de crédito ni tener como actividad la concesión de préstamos.
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IP. En una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, es admisible que las funciones administrativas relativas al alquiler las lleve a cabo el administrador para considerar cumplido el requisito del art. 27.2 de la LIRPF
- 19/12/2016
- Doctrina DGT
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V4404-16, de 14 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. La normativa fiscal no establece obstáculo alguno a que el ejercicio de funciones directivas en la entidad de que se trate pueda simultanearse con la llevanza de las funciones administrativas de la gestión de la actividad que desarrolla la misma y, en el particular caso del escrito de consulta, entender que el Administrador único, que tiene contrato laboral y a jornada completa, sea al mismo tiempo la persona a que se refiere el precepto mencionado de la Ley 35/2006.
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IS. La sociedad civil que cesa en la actividad y se limita a la tenencia de bienes y obtención de rentas que los mismos generen es contribuyente del IS
- 19/12/2016
- Doctrina DGT
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V4593-16, de 27 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. La entidad interesada es una sociedad civil no adaptada a la Ley de Sociedades Profesionales que va a cesar en la actividad 841 antes del 30-3-2016 y se limitará a la tenencia de bienes y las rentas que éstos puedan devengar. La entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento público o privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrollará una actividad de tenencia de bienes y obtención de rentas de los mismos, actividad económica no excluida del ámbito mercantil, y por tanto constitutiva de un objeto mercantil. Por lo tanto, la entidad, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS tanto si obtiene rendimientos mobiliarios, inmobiliarios o si no obtiene rendimientos de su patrimonio.
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IVA. La venta de bienes que fueron adquiridos como consecuencia de ejecución de garantías está sujeta al Impuesto
- 12/12/2016
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2424/2013. IVA. Noción de empresario o profesional. Sociedades mercantiles. Arts 4.Dos.a) y 5.Uno.b) LIVA. Entidad financiera que vende bienes que previamente había adquirido como consecuencia de la ejecución de garantías o avales. La venta de estos bienes es una actividad económica sujeta al impuesto (no accesoria a la principal), integrándose los bienes adquiridos en el patrimonio empresarial.
En el caso concreto un banco había adquirido un cuadro como consecuencia de una operación de aval. Tal cuadro fue transmitido posteriormente, considerando el adquirente que la entrega no estaba sujeta a IVA al sostener que el cuadro se integraba en el patrimonio no empresarial del banco.
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IRPF. Los rendimientos obtenidos por la compraventa de pagarés se consideran renta del ahorro
- 12/12/2016
- Doctrina DGT
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V4442-16, de 17 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Actividad profesional de compraventa de pagarés, que se adquieren a empresas y tenedores de los mismos, y se conservan hasta el momento de su vencimiento o se endosan con anterioridad a ese momento. Tales inversiones no pueden considerarse rendimientos de actividad económica, sino como rentas del ahorro.
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IS. Interpretación de la DGT sobre la aplicación del límite de 1 millón de euros para compensar bases imponibles negativas, contemplado en el art. 26.2 de la LIS
- 12/12/2016
- Doctrina DGT
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V1762-16, de 21 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas. Conforme a lo establecido en la disp. trans. 34ª para los periodos impositivos que se inicien dentro del 2015, no resultará de aplicación el límite en la compensación de bases imponibles negativas previsto en el art. 26.1 de la LIS. No obstante, dado que la entidad interesada tiene una cifra de negocios superior a 20 millones de € e inferior a 60, si le resultará de aplicación el límite del 50 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el art. 25 LIS y a dicha compensación. Todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, podrán compensar en el período impositivo 2015, bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, de conformidad con el propio artículo 26.1 LIS.
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IEDMT. La conducción del vehículo por el cónyuge no propietario al que también se le haya reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención
- 12/12/2016
- Doctrina DGT
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V4187-16, de 03 de octubre de 2016. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Exenciones Matriculación de vehículos automóviles a nombre de una persona con minusvalía. Ante la limitación impuesta por la normativa sectorial que impide matricular un vehículo a nombre de dos titulares. la conducción del vehículo por el cónyuge no propietario al que también se le haya reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención.
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Procedimiento tributario. Liquidación de intereses en supuestos de retroacción de actuaciones
- 12/12/2016
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 23 de noviembre de 2016, rec. 01567/2013. Intereses de demora y suspensivos. Reclamación económico-administrativa promovida con la LGT 58/2003. Incumplimiento del plazo de un año para resolver y notificar el fallo. Transcurrido un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa sin haberse notificado resolución expresa de la misma y existiendo suspensión, dejan de devengarse intereses de demora, siendo improcedente la exigencia de intereses de demora por el tiempo que media entre el dictado de la resolución del TEA y su notificación. En el presente caso, interpuestas las reclamaciones en 4 de mayo de 2006, habiéndose dictado resolución en 30 de abril de 2008 notificada en 15 de mayo de 2008, no son exigibles intereses por el periodo que media desde 1 de mayo de 2008 hasta 15 de mayo de 2008 .
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IP. A los miembros de oficinas diplomáticas y consulares españolas en el extranjero les resulta de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos
- 05/12/2016
- Doctrina DGT
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V4132-16, de 27 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Miembro de las oficinas diplomáticas y consulares españolas en el extranjero cuya residencia habitual se sitúa en el Reino Unido. Tributación por obligación personal en España. Aplicabilidad de las especificidades propias de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos situados en España.
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IS. Reducción de capital mediante amortización de participaciones, con la finalidad de restituir aportaciones a los socios no sujeta a retención
- 05/12/2016
- Doctrina DGT
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V3840-16, de 12 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta. La sociedad interesada no estará obligada a practicar retención a cuenta del IS por los reembolsos dinerarios derivados de la reducción de capital por amortización de participaciones en la medida que no se trata de rentas incluidas en el art. 60 del RIS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Reducción de capital mediante la amortización de participaciones sociales con la finalidad de restituir aportaciones a los socios. La reducción de capital no procede de beneficios no distribuidos por lo que, las cantidades recibidas por los socios con motivo de dicha reducción de capital no estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta. La entidad estará obligada a presentar la declaración informativa prevista en el art. 69.5 RIRPF, salvo que en la operación de reducción de capital intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el art. 42 del RD 1065/2007. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Régimen fiscal de retenciones. Dado que la entidad no es una sociedad de inversión de capital variable constituida con arreglo a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, la renta obtenida por los socios no residentes, como consecuencia de la reducción de capital, no estará sujeta a retención, salvo que proceda de beneficios no distribuidos.